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Preámbulo DECRETO 119/2006, de 28 de julio

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El artículo 31.12 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en concordancia con el artículo 148.1.18ª de la Constitución Española, estableció la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de turismo. Tras la reforma estatutaria operada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, el artículo 49.12 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana continúa atribuyendo a la Generalitat la exclusividad competencial en la materia.

En ejercicio de dicha atribución estatutaria de competencias se promulgó en su día la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, que regula en su título II la promoción turística de la Comunitat Valenciana, refiriéndose tanto a la imagen turística de la misma como a la definición de los objetivos de las acciones de promoción turística y de los propios instrumentos y actuaciones necesarias para el fortalecimiento y desarrollo del sector turístico valenciano.

Por otra parte, el Decreto 131/2004, de 27 de agosto, del Consell, creó la Conselleria de Turismo; el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del President de la Generalitat, le asignó competencias; el Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell, estableció su estructura básica; el Decreto 185/2004, del Consell, aprobó su Reglamento Orgánico y Funcional y, finalmente, el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell, aprobó el Reglamento de l'Agència Valenciana del Turisme, entidad de derecho público a la que se le atribuye, entre otras, la función de promocionar el producto turístico valenciano.

La celebración en la Comunitat Valenciana de determinadas fiestas populares, festivales y certámenes ha excedido su mero carácter lúdico, económico y sociológico para constituirse, en no pocas ocasiones, en un claro reclamo turístico. Dichas manifestaciones, al comportar un encuentro de civilizaciones, tradiciones y herencias culturales, propician un intercambio, flujo de valores o simbiosis cultural, de la que son beneficiarios tanto la población autóctona como la foránea.

Por tanto, la conservación, desarrollo y potenciación de estas celebraciones es de evidente interés desde la perspectiva de la promoción turística de la Comunitat Valenciana. Con el fin de arbitrar el cauce necesario que permita dicha promoción, se estima conveniente el reconocimiento de las fiestas de la Comunitat que tengan una indubitada importancia turística y, en esa línea, se establecen por medio de esta disposición de carácter general los requisitos que deben reunir para poder ser declaradas fiestas de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana.

Por otro lado, ese mismo objetivo promocional es el que aconseja crear otras dos distinciones honoríficas, para los itinerarios y las publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico, que contribuyan de forma destacada al mejor descubrimiento, conocimiento y disfrute de los recursos turísticos de la Comunitat Valenciana.

En su virtud, oídos los sectores y Administraciones afectadas, a propuesta de la consellera de Turismo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de julio de 2006,

 

DECRETO