Preámbulo DECRETO 14/2026, de 16 de febrero, Galicia
Preámbulo
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El artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.
La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en su artículo 18.1.c) incluye las prestaciones económicas orientadas a satisfacer necesidades pecuniarias en el catálogo de servicios sociales y el artículo 21.1 establece que son prestaciones económicas del sistema gallego de servicios sociales las aportaciones en dinero, de carácter periódico o de pago único, que tengan por finalidad, entre otras, paliar situaciones transitorias de necesidad.
Con base en la referida habilitación legal, de conformidad con la disposición adicional décimotercera de la Ley 4/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, recoge que las personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos tendrán derecho a la percepción de una prestación única no superior a doscientos veinte con cincuenta euros (220,50 EUR), en las condiciones que establezca el Consello de la Xunta a propuesta de la consellería con competencias en materia de bienestar social.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional citada, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia entiende que las personas beneficiarias de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social de incapacidad y de jubilación y las del subsidio de garantía de ingresos mínimos se encuentran en una situación generalizada de precariedad económica, teniendo en cuenta la cuantía de la prestación que perciben y su bajo nivel de renta.
Por todo ello, y con la finalidad de contribuir a la mejora de su renta, se considera oportuno el establecimiento de ayudas sociales de carácter extraordinario y anual para las personas que perciban en Galicia dichas pensiones. Esta ayuda será distinta a las del Sistema de la Seguridad Social y de las que pueda otorgar la Administración general del Estado, y será compatible con ellas.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Política Social e Igualdad, y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciséis de febrero de dos mil veintiséis,
DISPONGO:
