Preámbulo Decreto 15/2026, de 25 de feb., Madrid
Preámbulo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, dispone en su artículo 7.2 que, en su ámbito territorial, corresponde a las comunidades autónomas, de conformidad con la Constitución Española y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.
Mediante el Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales y programas de apoyo al empleo, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión de determinados programas de ayudas y subvenciones que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid; entre estos programas se incluye el de inclusión laboral de personas con discapacidad. La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7.a de la Constitución Española, siendo por tanto la competencia legislativa del Estado de carácter exclusivo y asumiendo la comunidad autónoma competencias de ejecución de la legislación estatal.
El marco regulador general de la actuación de los Centros Especiales de Empleo lo constituye el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Centros Especiales de Empleo. En su artículo 7 dispone que la creación de los mencionados Centros exige su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo que las Administraciones hayan creado dentro del ámbito de sus competencias.
Estas competencias recaen en la actualidad en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 27.2.f) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se atribuye a la Dirección General del Servicio Público de Empleo las competencias en materia de calificación, registro, certificación y control de los Centros Especiales de Empleo y de las empresas de promoción e inserción laboral.
Por su parte, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, define en su artículo 43 a los Centros Especiales de Empleo, como aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad, a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, deben prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran los trabajadores con discapacidad, según sus circunstancias.
A partir del reconocimiento del derecho al acceso al trabajo y a la inclusión social de las personas con discapacidad que se contemplan en el citado texto legal, los Centros Especiales de Empleo se configuran como un instrumento esencial para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
El desarrollo social y económico, así como las políticas de fomento de empleo abordadas por la Comunidad de Madrid para la inclusión de las personas con discapacidad, han impulsado la creación de Centros Especiales de Empleo y el incremento de sus plantillas, resultando necesario adaptar su regulación a la nueva realidad económica y social.
En la Comunidad de Madrid es incuestionable que la fórmula del trabajo protegido, a través de los Centros Especiales de Empleo, se ha revelado fundamental para la inclusión laboral de las personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid, puesto que facilitan la adquisición de hábitos sociales y de trabajo a las personas con discapacidad a las que dan ocupación, mejoran su empleabilidad y promueven su incorporación al sistema productivo ordinario.
Por ello, no ha de perderse de vista el objetivo final de conseguir el mayor grado posible de incorporación de estas personas en el empleo ordinario y, en consecuencia, se ha de impulsar de forma intensa el tránsito de las personas con discapacidad al mercado ordinario desde su punto de entrada en el mercado de empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo, sin olvidar su actividad de prestación de los servicios de ajuste personal y social que requieran dichos trabajadores.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el vigente Decreto 96/1997, de 31 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, presenta carencias relevantes en aspectos que afectan a la regulación sustantiva, así como a cuestiones procedimentales, tanto desde el punto de vista de su adecuación a la legislación específica en materia de atención a las personas con discapacidad como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los cambios introducidos sobre los Centros Especiales de Empleo con la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que han afectado fundamentalmente a los requisitos que los definen, motivan la necesidad de la adecuación de la normativa reglamentaria autonómica para dar respuesta a los requerimientos que son exigibles actualmente a los Centros Especiales de Empleo, así como a la necesidad de adaptar la normativa a la experiencia derivada de la gestión.
Asimismo, desde la entrada en vigor del reglamento autonómico se han producido importantes modificaciones de la legislación sobre procedimiento administrativo que han tenido su culminación en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, que obligan igualmente a completar aquellos aspectos insuficientemente regulados y a adecuar la normativa de la Comunidad de Madrid a la nueva realidad procedimental.
Además, la organización y funcionamiento del Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid se lleva a cabo a través de medios telemáticos, mediante una herramienta eficaz que incorpora toda la información necesaria en un marco de transparencia y accesibilidad.
El contenido de esta norma respeta los principios de buena regulación, previstos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
En este sentido, la norma es necesaria y eficaz al contribuir al objetivo del interés general que persigue de regular la organización y funcionamiento del Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, así como el procedimiento para la calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo que operen en la Comunidad de Madrid.
Igualmente, es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, asegurando que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Además, se garantiza al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con lo dispuesto con nuestro ordenamiento jurídico.
Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado el trámite de consulta pública, así como los trámites de audiencia e información pública, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y 16 y 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. Además, una vez aprobada la norma se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Por último, en este decreto se persigue que la norma genere las menores cargas administrativas para sus destinatarios en coherencia con el principio de eficiencia.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de los análisis de impactos de carácter social, del Consejo Asesor de personas con discapacidad, así como el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el de la Abogacía General.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 25 de febrero de 2026,
DISPONE
