Preámbulo DECRETO 19/2015, de 5 de marzo
Preámbulo
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Un sector agrario competitivo, sostenible y adaptado a un contexto socioeconómico globalizado exige explotaciones agrarias dotadas de la estructura productiva y la dimensión adecuada.
En la actividad de la Administración de apoyo a las explotaciones agrarias, el establecimiento de un registro único constituye una herramienta fundamental para conocer en profundidad el sector agrario, el control de la trazabilidad y seguridad de las producciones agrícolas y ganaderas y de los alimentos, sirviendo como instrumento de planificación de la política agraria y garantizando la eficacia en la aplicación y gestión de la citada política.
La Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, dedica el Capítulo I, dentro del Título I de su Libro Segundo, a la explotación agraria y al Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León. Mediante ese decreto se procede al desarrollo de la Sección 2.ª del citado capítulo, estableciendo las normas precisas para la organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.
El presente decreto se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que tiene atribuida la Comunidad en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, recogida en el artículo 70.1.14.º del Estatuto de Autonomía, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 148. 1. 7.ª de la Constitución Española; así como en cumplimiento de la habilitación normativa contenida en la disposición final sexta de la Ley 1/2014, de 19 de marzo.
Asimismo, con la aprobación de este decreto se atiende la previsión recogida en disposición final tercera de la Ley 1/2014, de 19 de marzo. A tal fin, se adoptan las medidas necesarias para integrar en un Registro único toda la información en materia de explotaciones agrarias contenida en los muy diversos registros actualmente existentes a cargo de la Consejería competente en materia agraria y, en este sentido, se da cumplimiento a las prescripciones de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, asegurando así la debida coordinación con el Registro estatal de estas explotaciones.
Por otra parte, el funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias contribuirá al cumplimiento de lo que dispone el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, que crea un Registro General de la Producción Agrícola, que se nutrirá de los registros autonómicos ya creados.
El decreto consta de diecisiete artículos, dos disposiciones adicionales que recogen respectivamente, la integración de los registros, catálogos y bases de datos existentes, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, así como la aplicación del régimen de inscripción de oficio a las explotaciones en funcionamiento en Castilla y León hasta su entrada en vigor; dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos finales y se estructura en dos capítulos. El primero contiene las disposiciones generales relativas a su objeto, definiciones, ámbito de aplicación, naturaleza y adscripción del Registro. El segundo desarrolla su organización y funcionamiento detallando el procedimiento de inscripción, modificación y baja, los efectos de dicha inscripción y la forma de actualización del Registro.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de marzo de 2015
DISPONE

