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Preámbulo DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco

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La Ley 14/2022, de 22 de diciembre del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión establece en su exposición de motivos como objetivos por un parte, la mejora de la cobertura y el acceso a las prestaciones económicas que ofrece el sistema de garantía de ingresos y por otra parte, la mejora del acceso de la ciudadanía vasca con dificultades para desenvolverse en la vida laboral y social a servicios sociales y de empleo de calidad. Para lograrlos, se ve ha visto necesario adaptar el funcionamiento del conjunto del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y en concreto de las prestaciones económicas que lo integran a los profundos cambios que se han producido en el seno de la sociedad vasca desde la aprobación del marco normativo vigente siempre preservando el modelo puesto en marcha en Euskadi tras la crisis de los 80 garantizando su legitimidad social y su sostenibilidad económica.

El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión está integrado por dos componentes esenciales: las prestaciones y ayudas económicas y los instrumentos orientados a la inclusión laboral y social. Dentro de las primeras diferencia por un lado, las prestaciones económicas de derecho subjetivo y periódicas dirigidas a aquellas personas que no dispongan recursos suficientes para hacer frente a los gastos asociados a sus necesidades básicas y a los gastos derivados de un proceso de inclusión social o laboral;- Renta de Garantía de Ingresos y el Ingreso Mínimo Vital- por otro lado, las ayudas de emergencia social subvencionales y no periódicas, con carácter finalista, dirigidas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario necesarios para prevenir evitar o paliar situaciones de riesgo o exclusión social.

La Ley 14/2022, de 22 de diciembre del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión introduce cambios significativos en la estructura de la renta de garantía de ingresos que afectan a la regulación de las ayudas de emergencia social y a pesar de regular a lo largo de la ley aspectos generales comunes que afectan a todas las prestaciones y ayudas económicas remite a un posterior desarrollo reglamentario la regulación concreta de determinadas cuestiones relacionadas con la especificidad de las ayudas de emergencia social.

El Decreto consta de un artículo único, y una disposición final.

El artículo único aprueba el texto de reglamento de las ayudas de emergencia social.

El Reglamento de las Ayudas de Emergencia Social se estructura en seis títulos, 36 artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales y dos anexos.

El Título I recoge las disposiciones generales y establece los elementos definitorios de la prestación, el objeto, la definición y la naturaleza, la definición del domicilio, los gastos específicos a cuya cobertura va dirigida, las características de la prestación resaltando el carácter subsidiarios de las mismas respecto a la percepción de las prestaciones económicas como son la RGI o la PEV las compatibilidades con otras prestaciones económicas, los requisitos de acceso, las obligaciones de las titulares de la ayuda y la posibilidad de concurrencia de personas beneficiarias entre quienes conviven en el mismo domicilio. Se regula en un artículo diferenciado lo que se entiende por domicilio añadiendo a la definición contenida el reglamento de la renta de garantía de ingreso.

El Título II define el régimen económico de esta ayuda económica subvencional, con una especial consideración hacia la determinación de los recursos y el patrimonio computables, las cuantías máximas de las ayudas, que se determinarán anualmente mediante orden, así como los límites para la concesión. En cuanto a la cuantía efectiva de la ayuda, el texto del reglamento recoge la facultad de cada Ayuntamiento competente de aminorar, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, la cuantía máxima concesible para cada concepto según la orden anual, en el porcentaje negativo que considere suficiente el Ayuntamiento para dar cobertura por igual a la demanda de todas las personas solicitantes. En todo caso, atendiendo a lo que manda La Ley 14/2022, de 22 de diciembre del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, se establecen los límites que condicionan la concesión de las ayudas de emergencia social y el cómputo de sus cuantías. En particular, se determina expresamente que cuando las ayudas se destinen a la cobertura de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos para la adquisición de la vivienda o alojamiento habitual, el período de tiempo máximo para la percepción de ayudas de emergencia social para este concepto no podrá exceder de cinco años, como suma total durante todo el período de existencia de la unidad de convivencia o para el abono de un crédito sobre la misma vivienda o alojamiento habitual. Estos límites no operan para las unidades de convivencia cuando alguna persona miembro sea mayor de 60 años.

Se garantiza la protección social de las personas que participan en programa respaldados por administraciones públicas como trapezistak que tienen como objetivo la aceleración de la integración social y laboral de jóvenes sin referentes familiares en Euskadi, u otros programas de apoyo en el tránsito a la vida adulta de estas personas jóvenes; de las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, o con un diagnóstico de enfermedad mental y las personas usuarias de programas respaldados por las administraciones públicas vascas que tengan como objetivo el apoyo a la vida independiente.

El Título III recoge lo relativo al reconocimiento de la prestación, forma y lugar de presentación de la solicitud -el municipio de empadronamiento y residencia efectiva residencia de la persona solicitante-, la documentación necesaria que se recoge en los anexos I y II del presente reglamento, la instrucción del procedimiento, la comprobación de los recursos de las personas solicitantes y sus unidades de convivencia o quienes puedan beneficiarse de la concesión de la ayuda, así como la resolución, concesión, pago, justificación de gastos y revisiones periódicas.

El reglamento así mismo, establece la facultad de revisión por parte del órgano gestor del cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda Todo ello, adecuando el procedimiento a la normativa general en materia subvenciones dada la naturaleza subvencional de las ayudas de emergencia social. Destacar que a fin de cumplir con los principios de agilidad y economía administrativa exige a las administraciones tomar las medidas para garantizar el derecho de la ciudadanía a no aportar datos y documentos que obren en poder de las administraciones así como que, salvo oposición de la persona solicitante, a través de los servicios de interoperabilidad disponibles o a través de la plataformas de intercambio de datos se recaben la documentación acreditativa de los requisitos de acceso a la ayuda. En cuanto al pago de la ayuda se establece la posibilidad del pago a personas diferentes de la persona titular de la prestación tanto por dificultades legales y socio-personales o por imposibilidad de acceso a una cuenta bancaria o imposibilidad de ingreso de esta.

El Título IV hace referencia al procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y el Título V regula las normas comunes de procedimiento, estableciendo que todos los datos e informes que, con relación a personas solicitantes titulares o perceptoras de las ayudas de emergencia social pudieran ser requeridos o solicitados por las Administraciones Públicas Vascas competentes se limitarán a los que resulten imprescindibles para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso a las prestaciones y de las obligaciones establecidos en la Ley 14/2022, de 22 de diciembre del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y en el presente reglamento Además, se señala que tanto el tratamiento de los datos que consten en los expediente de gestión de la ayuda como la comunicación de datos necesarios entre las Administraciones Públicas Vascas en aras al reconocimiento y control de las prestaciones de su competencia se realizará en base al cumplimiento de una obligación legal así como en el marco del interés público y el ejercicio de potestades públicas de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

De todos modos, en todos los procedimientos administrativos relativos al reconocimiento, revisión y reintegro de las ayudas de emergencia social regulados en el presente reglamento, la administración garantizará la accesibilidad universal y el uso de lenguaje claro. Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la solicitud, los requerimientos, resoluciones, recursos y notificaciones puedan ser entendidos por todas las personas, incluidas aquellas que presenten barreras de comprensión por razones cognitivas, psicosociales, funcionales o de otra naturaleza y se garantizará el derecho a contar con apoyos, acompañamientos o asistencia técnica para completar los trámites cuando sea necesario.

Igualmente en cumplimiento del artículo 3.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, la administración contribuirá al objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres garantizando el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad al derecho al acceso y percepción de estas ayudas.

El Titulo VI se refiere a la financiación y a las transferencias de dinero entre las administraciones competentes en estas ayudas. Se trata de un apartado especialmente relevante en unas ayudas que son tramitadas por las entidades locales y financiadas por el Gobierno. En este sentido cabe señalar el importante esfuerzo que todas las Administraciones Públicas, en aras a la armonización de las prestaciones y servicios que se prestan en la Comunidad Autónoma de Euskadi, deben realizar para que los distintos municipios, respetando su necesaria autonomía, ofrezcan a la ciudadanía una respuesta coherente y armonizada en la gestión de esta prestación, debiendo servir para ello lo establecido en el presente reglamento y en las órdenes anuales que publica el Gobierno Vasco.

La disposición adicional primera regula el régimen de infracciones y sanciones para la cual se remite la Ley 14/2022, de 22 de diciembre del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y a su desarrollo reglamentario, pero estableciendo como órgano gestor para la instrucción del procedimiento a los ayuntamientos. La segunda posibilita que todas las referencias a la normativa anterior reguladora de las ayudas de emergencia social en concreto, al Decreto 4/2011, de 18 de enero de las Ayudas de Emergencia Social se entiendan realizadas al reglamento que aprueba con este decreto.

La disposición transitoria primera establece el modo de transmisión de datos y documentos justificativos entre los ayuntamientos al Gobierno Vasco hasta que no se encuentre operativo el Sistema Vasco de Información de Servicios Sociales y la disposición transitoria segunda establece el régimen de incompatibilidad de las ayudas de emergencia social con la prestación Incompatibilidad Prestación Complementaria de Vivienda.

La disposición derogatoria deroga el Decreto 4/2011, de 18 de enero de las Ayudas de Emergencia Social.

Por último, la disposición final primera establece el régimen supletorio en materia de régimen subvencional y procedimiento administrativo. La Disposición final segunda atribuye al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos y de servicios sociales la aprobación y modificación de los modelos normalizados que debe ser modificable a efectos de su mejora, simplificación y eficacia en la tramitación de las ayudas.

Finalmente, los anexos I y II regulan específicamente la acreditación de los requisitos para ser persona titular y beneficiaria de las ayudas de emergencia social y acreditación de otras circunstancias, así como la acreditación de la situación de necesidad económica.

En su virtud, previos los trámites oportunos, a propuesta de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico y del vicepresidente Segundo del Gobierno y consejero del Departamento de Economía, Empleo y Trabajo, y, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 24 de febrero de 2026,

DISPONGO:
Artículo único.- Aprobación del Reglamento de las Ayudas de cuyo texto se inserta a continuación.