Preámbulo DECRETO 27/2026, de 30 de marzo, Galicia
Preámbulo
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Con el objetivo de salvaguardar la identidad que nos define como pueblo y difundir la relevancia de conservar la denominación de los lugares como parte fundamental de los gallegos y gallegas, basado en la etimología, documentación histórica, tradición gráfica, en el uso oral y escrito de la vecindad y en el respeto por la forma dialectal de cada territorio, se aprueba el Nomenclátor de Galicia.
La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, que fija el marco para el uso oficial del gallego en diversos ámbitos, contiene también la base legal para la recuperación y fijación de la toponimia gallega. En su artículo 10 establece que «los topónimos de Galicia tendrán como única forma oficial la gallega» y que «corresponde a la Xunta de Galicia la determinación de los nombres oficiales de los municipios, de los territorios, de los núcleos de población, de las vías de comunicación interurbanas y de los topónimos de Galicia».
La toponimia gallega ha sufrido un proceso de deturpación a lo largo de los siglos y esto ha provocado que el nombre patrimonial de algunos lugares haya sido sustituido por una forma castellanizada, ajena a la lengua gallega, especialmente en usos oficiales.
El Nomenclátor, por lo tanto, pretende la restauración de las formas históricas patrimoniales. Para ello, se acude a fuentes orales y documentales, porque un topónimo tiene una vida mucho más larga que la de una persona. Estas formas oficiales están fundamentadas en criterios técnicos, filológicos e históricos.
El Decreto 132/1984, de 6 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la fijación o recuperación de la toponimia, dispone en su artículo 2, en el apartado 1, que corresponde al Consello de la Xunta de Galicia la determinación, por medio de decreto, de los nombres oficiales de los ayuntamientos y de sus capitales, de las parroquias y de las comarcas, y que será preceptivo, de acuerdo con el apartado 3 del señalado artículo 2, el dictamen de la Comisión de Toponimia.
Así, previos los dictámenes emitidos en las reuniones de la Comisión de Toponimia de los días dieciocho de julio de dos mil veinticinco y quince de diciembre de dos mil veinticinco, se hace necesario aprobar el Nomenclátor de Galicia como cuerpo único que recoja la forma oficial de los topónimos de Galicia que figuran en el anexo.
Por lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de marzo de dos mil veintiséis,
DISPONGO:
