Preámbulo DECRETO 30/2026, de 10 de marzo, P. Vasco
Preámbulo
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El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Foro Vasco de Empleo, órgano de participación en las políticas públicas de empleo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, que hasta el momento venía desarrollando sus funciones sin una regulación reglamentaria específica.
La aprobación de esta norma responde a la necesidad de dotar de un marco jurídico estable a dicho órgano, reforzando el modelo de gobernanza participativa de las políticas públicas de empleo en Euskadi y garantizando una participación equilibrada y representativa de las instituciones públicas, los agentes económicos y sociales y las entidades que intervienen en el ámbito del empleo.
Asimismo, el decreto establece un régimen de organización y funcionamiento que permita el ejercicio eficaz de las funciones del Foro Vasco de Empleo, de conformidad con los principios de colegialidad, participación, transparencia, eficacia y buena administración, y con pleno respeto a la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.
El fundamento jurídico de esta disposición se encuentra en la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, cuyo artículo 83.1 configura el Foro Vasco de Empleo como el órgano de participación en las políticas públicas de empleo, adscrito al departamento competente en empleo del Gobierno Vasco. La creación y regulación reglamentaria de este órgano da cumplimiento, además, al mandato del Parlamento Vasco de otorgar un papel activo y estable al foro como espacio de encuentro de los agentes del sistema vasco de empleo.
La institucionalización del Foro Vasco de Empleo se alinea, asimismo, con la Estrategia Vasca de Empleo 2030, que concibe el empleo como un elemento central del desarrollo social y económico, y apuesta por un mercado de trabajo sostenible, inclusivo y generador de empleo de calidad en condiciones de equidad. En coherencia con este enfoque, la estrategia prevé la existencia del foro como un espacio estable de encuentro, contraste y apoyo técnico en materia de políticas de empleo.
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, el presente Decreto aborda de forma sistemática la regulación del Foro Vasco de Empleo, articulando su contenido en torno a los elementos esenciales que la propia ley encomienda al desarrollo reglamentario.
En primer lugar, el decreto define la naturaleza jurídica, adscripción y funciones del Foro Vasco de Empleo, precisando su carácter de órgano colegiado de participación y su papel como espacio estable de información, contraste y proposición en materia de políticas públicas de empleo.
En segundo término, regula su composición, garantizando una representación equilibrada y plural de las instituciones públicas, los agentes económicos y sociales y las entidades que intervienen en el ámbito del empleo, de conformidad con los principios de representatividad, igualdad de género y legitimidad institucional.
Asimismo, se establece el régimen de organización interna y funcionamiento, incluyendo la estructura del pleno y de la comisión permanente, los mecanismos de convocatoria y adopción de acuerdos, y la posibilidad de constituir grupos de trabajo, con el fin de asegurar un funcionamiento eficaz, transparente y conforme a los principios de colegialidad y buena administración.
Por último, el decreto determina la forma en que el Foro Vasco de Empleo formula propuestas, recomendaciones e informes y las canaliza hacia los órganos competentes, reforzando su papel como instrumento de apoyo técnico y de interlocución institucional en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de empleo en Euskadi, en particular en relación con el Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo, el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los municipios.
Finalmente, la norma incorpora criterios de igualdad de género, uso no sexista del lenguaje y normalización lingüística, y se redacta en versión bilingüe, garantizando la igualdad entre las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 10 de marzo de 2026.
DISPONGO:
