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PREÁMBULO Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 66.1, determina que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.

El artículo 60.1.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye asimismo a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, entre otros aspectos, establece la determinación de las competencias y de las potestades propias de los municipios y de los demás entes locales, en los ámbitos especificados en el Título III del mismo.

En su artículo 91.3 se reconoce a los municipios plena capacidad de autoorganización dentro del marco de las disposiciones generales establecidas por ley en materia de organización y funcionamiento municipal, garantizando en su artículo 92.1 un núcleo competencial propio que será ejercido con plena autonomía con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y legalidad, en relación, entre otras materias, a la prevención y extinción de incendios.

El artículo 9.14.g) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye a los municipios competencia propia en relación a la ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública, que incluye, entre otros aspectos, la ordenación, planificación y gestión del servicio de prevención y extinción de incendios y otros siniestros, así como la asistencia y salvamento de personas y protección de bienes.

Entre las competencias de asistencia material a los municipios, el artículo 14.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio en relación con la asistencia material a los municipios, atribuye a la provincia la prestación de los servicios básicos municipales en caso de incapacidad o insuficiencia de un municipio, cuando éste así lo solicite, correspondiendo a la provincia la determinación de la forma de gestión del servicio y las potestades inherentes a su ejercicio. En este sentido, el artículo 36.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece la competencia de la Diputación o entidad equivalente para la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios en los municipios de menos de 20.000 habitantes, cuando estos no procedan a su prestación.

Por su parte, el artículo 26.3 y 4 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, establece que los municipios con población superior a veinte mil habitantes contarán con un servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento, según la estructura que se determine reglamentariamente. Dicho servicio será prestado directamente por el Ayuntamiento o a través de una entidad local de carácter supramunicipal en la que podrá participar la Diputación Provincial, garantizando las Diputaciones Provinciales por sí solas, o en colaboración con otras Administraciones públicas, la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento en aquellos municipios en los que, de acuerdo con la legislación de régimen local, no resulte obligatoria su prestación y carezcan de servicio propio. Esta ley dedicó su Título III a la prevención y extinción de incendios y salvamento que, a todas luces, supuso un avance significativo en esta materia, habida cuenta que representaba una garantía para los municipios de Andalucía en orden a un adecuado ejercicio de sus competencias y a una mejor prestación del servicio público a la ciudadanía.

Las previsiones de dicha ley consideran su eventual desarrollo en aspectos tales como homogeneizar y mejorar los sistemas de acceso, respetando los principios generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, promover una formación que suponga el máximo desarrollo de las capacidades y competencias profesionales del personal funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, para adquirir conocimientos, competencias y aptitudes precisas para el mejor ejercicio de sus funciones, así como llevar a cabo la regulación de la segunda actividad del personal. La finalidad es conseguir el establecimiento de los mismos criterios de selección y formación en el ámbito territorial de la Comunidad, en aras a dos aspectos fundamentales: por una parte, la equiparación del funcionariado de los distintos servicios, facilitando la movilidad entre éstos, por otra, la certeza del personal aspirante, de conocer con antelación suficiente las exigencias para el acceso a los puestos de trabajo ofertados.

Todo ello atendiendo a criterios sistemáticos y de técnica normativa, con riguroso respeto a la autonomía municipal y a su potestad de autoorganización, determinando unas bases comunes en el régimen jurídico y estatutario del funcionariado de dichos servicios.

Por su parte, la Ley 2/2023, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, ha incorporado unas modificaciones puntuales referidas a la revisión de las categorías profesionales y su adecuación a las distintas escalas y grupos, la determinación de las funciones a desempeñar por el funcionariado de cada una de las escalas y categorías profesionales, así como la formación y la capacitación para el acceso, la convocatoria unificada de acceso y la promoción de la carrera profesional.

El presente decreto se ha estructurado en siete capítulos, tres disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y cinco anexos. El capítulo I se refiere al ámbito de aplicación, principios generales, sistemas de acceso y procedimientos de selección. El capítulo II regula el acceso por turno libre mediante los procedimientos de oposición o concurso-oposición para el ingreso en la categoría de Bombero o Bombera y por el procedimiento de concurso-oposición para el acceso al resto de categorías. El capítulo III, relativo a la promoción interna, establece el régimen aplicable a la misma, requisitos y procedimiento. El capítulo IV, regula la movilidad, permuta y comisiones de servicio. En relación a la movilidad, regula los requisitos, procedimiento de selección y posibilidad de diferir el cese hasta un máximo de un año. Asimismo se contempla los requisitos y régimen aplicable a las permutas y comisiones de servicio. El capítulo V es el relativo a la colaboración interadministrativa mediante la gestión de los procesos selectivos unitarios que, de manera voluntaria y a través del correspondiente convenio, las entidades locales puedan delegar. El capítulo VI regula la situación de segunda actividad del personal y el acceso a la misma por razón de edad, disminución de aptitud psicofísica y, con carácter temporal, durante el embarazo y lactancia. Por último, el capítulo VII regula los centros de formación del personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, las funciones del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y las escuelas locales de bomberos, así como los criterios para la homologación de cursos.

La parte final del decreto comienza con tres disposiciones adicionales. La primera establece cuándo se puede exonerar al personal de realizar curso de acceso previsto en el artículo 15. Por su parte, la segunda dispone un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de este decreto para que se puedan suscribir los convenios de colaboración previstos en el artículo 31. Por último, la tercera incorpora previsiones relativas al sometimiento a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

En disposiciones transitorias se recoge, entre otras cuestiones, las convocatorias en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto; el establecimiento de un plazo transitorio de cuatro años para la exigencia de determinados títulos para el acceso a determinadas categorías profesionales; cuándo será exigible el curso selectivo de acceso impartido u homologado por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía para acceder a las distintas categorías y el acceso del personal interino y laboral existente.

La disposición derogatoria única, deroga expresamente el Decreto 160/2006, de 29 de agosto, por el que se regulan los procedimientos selectivos extraordinarios de acceso a la condición de personal funcionario de carrera de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, así como la derogación de todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Las disposiciones finales establecen una habilitación a la persona titular de la Consejería competente en materia protección civil, previo informe favorable del Consejo Andaluz del Fuego, para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo de este decreto. Asimismo, prevé que el Consejo Andaluz del Fuego formule propuestas dirigidas a la revisión de los contenidos de los anexos a efectos de mejorar la gestión de los procesos selectivos y su adecuación a los fines y principios que informan este decreto.

Finalmente, se establece la entrada en vigor del decreto a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Por su parte, los anexos disponen, para el acceso a las diferentes escalas y categorías, los temarios en el Anexo I; las pruebas psicotécnicas en el Anexo II; las pruebas de aptitud física en el Anexo III, el cuadro de exclusiones médicas en el Anexo IV y, por último, los baremos para la fase de concurso y el concurso de méritos en el Anexo V.

En definitiva, el presente decreto pretende abordar la inaplazable tarea de dotar a la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de un desarrollo de su Título III, adecuando la regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento a las actuales circunstancias de Andalucía, recogiendo aspectos que en su día fueron demandados en el seno del Consejo Andaluz del Fuego, y teniendo en cuenta a lo largo de toda la regulación, el objetivo transversal de fomentar la igualdad de género, a fin de producir un efecto positivo y equitativo en las personas, mujeres y hombres, que integran el funcionariado de dichos servicios.

Igualmente se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo dispuesto en la anterior redacción del artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica de Andalucía. En este sentido, la norma atiende al principio de necesidad y eficacia porque contribuye al interés general, atendiendo a las demandas de las administraciones públicas con competencias en la materia, del personal de los servicios y las personas aspirantes, en relación a un marco unitario de referencia para el conjunto de Andalucía en la materia, con la finalidad de acomodar el sector público andaluz a las nuevas demandas de la ciudadanía, incorporando medidas que tenían como objetivo básico mejorar la gestión, la calidad en la prestación de los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones que les son propias. Se adecúa al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. En este sentido, todas las medidas e instrumentos propuestos han sido examinados junto a las alternativas existentes para la consecución del mismo resultado, considerando la proporcionalidad de cada una de ellas a la finalidad que persigue, sin que se establezcan cargas u obligaciones innecesarias a las futuras personas y entidades destinatarias. Se garantiza el principio de seguridad jurídica, puesto que el texto de la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. De esta manera genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y entidades afectadas. Se adecúa al principio de transparencia, dado que con carácter previo a su tramitación se han establecido cauces de participación con las entidades titulares de los servicios y su personal, siendo además sometido a consulta pública previa. Por último, en la fase de informes preceptivos, audiencia e información pública toda la ciudadanía ha dispuesto de acceso y conocimiento del contenido del proyecto y de los documentos propios de su proceso de elaboración a través de su publicación en la sección de transparencia del portal de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y a la Ley 19/2013, de 7 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sobre la información de relevancia jurídica. Por último, cumple con el principio de eficiencia por la contribución a la racionalización en la gestión de los recursos públicos en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento, considerándose que la aplicación del presente decreto no implica el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a las personas y entidades destinatarias.

La iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia incluyendo las exigencias de la estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la disposición final primera de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de 2025,

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