Preámbulo Decreto 37/2026, de 25 de mayo, Asturias, Registro de establecimientos, locales e instalaciones destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas
Preámbulo
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El artículo 10.1.28 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.
En ejercicio de la citada competencia, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en cuyos artículos 15 y 16 se establece, en primer lugar, que dependiente de la Consejería competente en materia de seguridad pública, existirá un Registro de establecimientos, locales e instalaciones destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas y, en segundo lugar, que existirá en cada Ayuntamiento un Registro con el mismo objeto. Añade el artículo 17.2 que reglamentariamente, en el marco de sus respectivas competencias y de acuerdo con los principios de eficacia, coordinación y colaboración mutua, se regulará la estructura, organización y funcionamiento del mismo, así como de los datos susceptibles de inscripción.
Con el presente decreto se pretende dar cumplimiento al mandato recogido en el artículo 17.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, en relación a la regulación del registro en el ámbito autonómico, con el fin de disponer de un censo, a efectos estadísticos, informativos y operativos, de todos los establecimientos, locales e instalaciones destinados a los espectáculos públicos y las actividades recreativas que figuren catalogados como tales en la norma correspondiente, que permita mantener y explotar un sistema de información integrado y actualizado.
Asimismo, el tratamiento de los datos personales que se incorporen al Registro se llevará a cabo conforme a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Dicho tratamiento encuentra su base de legitimación en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del citado reglamento, y se someterá a los principios de limitación de la finalidad, minimización de datos, integridad y confidencialidad.
El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma atribuye a la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias la competencia en materia de seguridad pública.
La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se considera imprescindible, en aras del interés general, disponer de la información que aportará el Registro con el objetivo de conocer la situación de establecimientos, locales e instalaciones destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, elaborar estadísticas y llevar a cabo las actuaciones que, dentro de su ámbito competencial, resulten procedentes a la vista de los datos registrados.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, no restringiendo derechos de los destinatarios. Las únicas obligaciones impuestas son las relativas a la transmisión de información por parte de los ayuntamientos y tienen como único fin el de asegurar un sistema de información integrado y actualizado. La iniciativa se ejercita, asimismo, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.
En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación a la propuesta de decreto en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. Se ha sometido al trámite de información pública, posibilitando la participación activa de los potenciales destinatarios en dicha tramitación.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
En el procedimiento seguido, se ha emitido informe por el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre y por la Comisión Asturiana de Administración Local, conforme al artículo 2.2.a) de la Ley del Principado de Asturias 1/2000, de 20 de junio, por la que se crea dicha Comisión.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 25 de mayo de 2026,
DISPONGO
