Preámbulo DECRETO 6/2026, de 12 de marzo, Castilla y León
Preámbulo
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El Estatuto de Autonomía, en su artículo 71.1.12.º, reconoce a la Comunidad de Castilla y León competencias de desarrollo normativo y de ejecución en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. Este mismo artículo señala que la Comunidad podrá regular, crear y mantener los medios de comunicación social que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.
La Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León, en su disposición adicional segunda creó la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre.
La Ley 1/2025, de 3 de julio, de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León, da una nueva redacción a la disposición adicional segunda de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, mediante la cual se crea el Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre, quedando suprimida la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre, e indica que se determinará reglamentariamente la organización y el funcionamiento del Consejo y, en su caso, su dotación económica.
El Consejo Consultivo de Castilla y León, en su Dictamen 311/2025, de 16 de septiembre, considera que, tras la modificación legal efectuada, dicha disposición adicional segunda ha configurado el Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre como un órgano adscrito a las Cortes de Castilla y León y, a falta de previsión expresa, corresponde a la Junta de Castilla y León la aprobación de su reglamento de organización y funcionamiento, en virtud de la disposición final segunda de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, que la habilita para el desarrollo reglamentario de esta ley.
El objeto de esta regulación, en virtud del mandato establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, es regular la organización y el funcionamiento del Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre; esto es, establecer su estructura interna -que es la propia de un órgano colegiado- y los procedimientos para la designación de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, así como las funciones que se les asignan, sin perjuicio de las que corresponden a los restantes miembros del Consejo para garantizar su participación plena en los debates y en los procesos de toma de decisiones. También se regula el régimen de convocatorias y sesiones, y el procedimiento para la adopción de sus acuerdos.
Los objetivos de esta regulación son conformes a los principios de buena regulación y calidad normativa establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
Durante el proceso elaboración de esta norma se han realizado los procesos de participación e información pública, y de audiencia a las Cortes de Castilla y León, en cuanto institución básica de la Comunidad más afectada por el ámbito de aplicación del Decreto.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de marzo de 2026
DISPONE

