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PREÁMBULO DECRETO 67/2026, de 4 de mayo, C.Valenciana, registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las adicciones

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En su artículo 84.2, la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, contempla la obligación de los centros y servicios de atención sociosanitaria en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos de disponer de la preceptiva autorización e inscripción en el registro correspondiente, prohibiendo la oferta terapéutica en todo centro o servicio que no cuente con la debida autorización administrativa.

Hasta la fecha, el Decreto 132/2010, de 3 de septiembre, del Consell, sobre registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunitat Valenciana, venía dando cumplimento a ese precepto legal. No obstante, transcurridos ya quince años desde la aprobación del Decreto 132/2010, se hace preciso adaptar esta normativa a los cambios sucedidos en este tiempo, tanto en relación con los patrones de consumo y necesidades asistenciales y preventivas, como a la incorporación de las recomendaciones científicas y de organismos internacionales. Entre otros, es importante destacar la oportunidad de acomodar este texto normativo a las recomendaciones de la sesión extraordinaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada en abril de 2016 (UNGASS 2016) y las normas de tratamiento y de prevención que se derivan de este hito.

En consecuencia, este decreto incorpora, como novedad más relevante, una serie de criterios mínimos sobre la dotación de las plantillas para cada tipo de recurso, su experiencia y cualificación profesional, los recursos físicos exigibles y las normas que aseguren una mejor calidad del servicio ofertado por cada tipo de centro o servicio. Todo ello, en consonancia con las recomendaciones propuestas por la Organización Mundial de la Salud, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y la Agencia de la Unión Europea sobre Drogas.

El presente decreto responde a los principios de buena regulación previstos en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, así como en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los principios de necesidad y eficacia se manifiestan en el cumplimiento del Plan valenciano de salud mental y adicciones 2024-2027, aprobado por un acuerdo de 23 de julio de 2024, del Consell, en el que se contempla, como acción 5.10, la necesidad de actualizar la normativa vigente en materia de autorización y acreditación de centros y servicios de tratamiento de personas con trastornos adictivos. La implementación de esta medida conllevará una importante mejora en la calidad de los servicios prestados por estos tipos de recursos asistenciales y preventivos.

De igual modo, el principio de proporcionalidad queda asegurado por cuanto la regulación que contiene es totalmente imprescindible para alcanzar los objetivos que se pretenden en el citado Plan valenciano de salud mental y adicciones 2024-2027, no existiendo medida alguna que restrinja derechos a las personas destinatarias. La exigencia de autorización previa resulta coherente con el objeto del decreto, permitiendo verificar el cumplimiento de la clasificación, definición y requisitos técnicos, materiales y profesionales que deben reunir los centros y servicios de atención y prevención de las adicciones.

Finalmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, dado que las medidas que contiene son congruentes con el ordenamiento jurídico y la mejor alternativa posible, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución del objetivo señalado en la Constitución Española, que es el derecho a la salud de todas las personas, facilitando la toma de decisiones por parte de todas las entidades implicadas.

Siendo competente la Generalitat en virtud de lo dispuesto en los artículos 49 y 54 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Sanidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28.c y 18.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, tras los informes preceptivos, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 4 de mayo de 2026,

DECRETO