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PREÁMBULO DECRETO 77/2026, de 29 de mayo, C.Valenciana, directrices y los criterios que tienen que regir el desarrollo del sector del juego

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PREÁMBULO

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I

La preocupación por «el riesgo de desarrollar, por parte de la persona jugadora, un trastorno adictivo asociado al juego, conocido como ludopatía o juego patológico», está presente desde el primer momento en el preámbulo de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 1/2020).

En consonancia con esa declaración, la disposición transitoria décima de dicha ley estableció la suspensión, por un periodo de cinco años, de nuevas autorizaciones de establecimientos de juego y de explotación de máquinas de tipo B o recreativas con premio, destinadas a ser instaladas en locales de hostelería o similares. Durante ese periodo, la conselleria competente en materia de juego debía coordinar un estudio que analizara el impacto social y sobre la salud pública de las instalaciones de juego existentes (locales específicos de juego y máquinas de juego en locales de hostelería) y, a partir del resultado de este estudio, proponer las limitaciones en el territorio valenciano del número y la distribución admisible de locales de juego y de máquinas de tipo B o recreativas con premio para locales de hostelería o similares, teniendo en cuenta criterios de salud pública, poblacionales, socioeconómicos y territoriales.

Los trabajos técnicos y administrativos previstos para fundamentar una planificación adecuada se vieron notablemente afectados por la dana de octubre de 2024 y ello motivó que el periodo para la realización del estudio fuera ampliado por un máximo de un año por el Decreto ley 8/2025, de 10 de junio, del Consell, por el que se adoptaban determinadas medidas urgentes en materia de juego y en el ámbito tributario y económico-administrativo.
Dentro de dicho término se ha realizado dicho estudio, aprobado por el conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública en fecha 10 de marzo de 2026, que se ha realizado con la colaboración especial de la Conselleria de Sanidad.

Se ha tenido en cuenta, en primer lugar, la situación epidemiológica y la prevalencia del juego problemático, y también factores de población, de renta y de repercusión de las normas dictadas a lo largo del tiempo.

También se ha tenido en cuenta la evolución de la Comunitat Valenciana en relación con las demás comunidades autónomas y los datos globales a nivel nacional, puesto que la preocupación ante el juego patológico es común, y casi todas las comunidades han adoptado desde hace años medidas limitativas para evitar la proliferación de establecimientos y elementos de juego, y la sobreexposición a ellos de los colectivos más necesitados de protección.

En la regulación contenida en este decreto se intenta encontrar un equilibrio entre tres factores fundamentales: el derecho de las personas a acceder a esta forma legal de ocio que es el juego, el derecho al ejercicio de la actividad empresarial relacionada con esta forma de ocio y la protección a los colectivos más vulnerables. Las medidas adoptadas lo son a la vista de los resultados obtenidos en el estudio, y pretenden, respetando el equilibrio entre los tres factores mencionados, disminuir una exposición a los elementos de juego que ya está en la Comunitat Valenciana por encima de la media española en prácticamente todos los subsectores.

II

En el primer artículo se especifica el objeto del decreto.

En el segundo, se recoge la no concesión de nuevas autorizaciones de explotación de máquinas de tipo B destinadas a ser instaladas en locales de hostelería y similares, salvo las derivadas de canjes fiscales y de las conocidas habitualmente como «renovaciones» de autorizaciones de explotación de máquinas que se concedan de conformidad con lo dispuesto en el párrafo número 3 del artículo 30 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell (en adelante, Reglamento de máquinas recreativas y de azar). En estos establecimientos no hay control de admisión y esta medida, vigente en la Comunitat Valenciana desde la entrada en vigor del decreto 144/2002, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano, se está mostrando eficaz para evitar la proliferación de máquinas en dichos locales y, en consecuencia, reducir la exposición a ellas de la población más necesitada de protección.

El tercer artículo regula los salones de juego. Estos establecimientos aumentaron su número en la Comunitat Valenciana de 285 en 2015, a 531 en 2022, lo que supone un incremento de un 81%, situación que se dio, en circunstancias más o menos parecidas, en la mayoría de comunidades y ciudades autónomas. Tal como se recoge en el estudio, este crecimiento solo se contuvo por la modificación de las normas y la prohibición de concesión de nuevas autorizaciones, circunstancia que también se dio en el resto de España. La eliminación de dichas normas limitativas conllevaría, con total seguridad, una nueva proliferación en el número de solicitudes, con el consiguiente aumento del número de salones de juego, que ya está en la Comunitat Valenciana por encima de la media nacional (9,63 frente a 7,66 salones por cada 100.000 habitantes, un 26% más que la media nacional). No se desea incrementar todavía más esa diferencia, y por ello se continuará sin conceder nuevas autorizaciones de instalación de salones de juego, salvo que deriven de traslado de locales del mismo tipo ubicados a distancia inferior a la establecida en el número 5 del artículo 45 de la Ley 1/2020 respecto de los centros allí enumerados. De esta forma se abre la posibilidad, que hasta ahora no estaba permitida, de trasladar dichos establecimientos de juego, siempre que sea para alejarlos de los centros recogidos en el precepto mencionado de la Ley 1/2020. Este mismo criterio se aplicará a los locales específicos de apuestas.

El cuarto artículo regula las salas de bingo, cuya media por habitante es de las más altas de España, con 1,22 salas por cada 100.000 habitantes, y casi duplica la media nacional, que es de 0,68 salas por cada 100.000 habitantes. Desde el respeto a las autorizaciones concedidas, se desea evitar el incremento del número de salas y el alejamiento, cada vez mayor, respecto al promedio nacional, y por ello no se admitirán más autorizaciones que las derivadas de traslado de salas contemplado en el artículo 42.2 de la Ley 1/2020.

En el quinto artículo se establece el plazo de cinco años para la realización de un estudio sobre la situación y la procedencia, en su caso, de revocar, conservar o modificar las medidas adoptadas en el presente decreto. Ese plazo se considera razonable porque permitirá, además, evaluar los resultados obtenidos por la aplicación de los planes de acción previstos en la Estrategia valenciana integral de prevención y tratamiento del juego patológico en la Comunitat Valenciana, aprobada para el periodo 2023-2027 por un acuerdo de 4 de enero de 2024, del Consell, y por los planes de inspección del juego de la Comunitat Valenciana que se han puesto en marcha por primera vez en 2024 para abordar las realidades que se estiman prioritarias y sistematizar las actuaciones de inspección de juego, impulsando aquellas que por su importancia, repercusión o transcendencia se pretendan anticipar. Ambas herramientas se consideran fundamentales para la prevención y para la garantía del cumplimiento de la normativa, especialmente la de protección de las personas más vulnerables.

También se incluyen en el presente decreto dos disposiciones que no son de planificación inmediata, pero permitirán recoger con más exactitud la información contenida en los registros de juego, y con ello disponer de una información más adecuada para realizar las medidas de planificación que procedan en el futuro.

La primera viene motivada porque las inscripciones en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana tienen carácter indefinido, lo cual motiva que las personas continúen inscritas después de que haya cambiado el número de su documento de identificación –con lo que la inscripción resulta ineficaz– o, incluso, después de su fallecimiento. Por ello se establece un límite máximo de veinte años para la vigencia de las inscripciones, tiempo que se considera suficiente para garantizar la protección ofrecida por la inscripción en el registro, máxime teniendo en cuenta que, pasados seis meses desde la inscripción, se puede solicitar el levantamiento de la misma en cualquier momento.

La segunda de estas disposiciones ha sido incluida por un motivo similar: el Reglamento de máquinas recreativas y de azar no prevé ningún mecanismo automático de baja para aquellos establecimientos cuya actividad principal no es el juego, de modo que estos establecimientos, que en general son de hostelería, permanecen inscritos en el registro por tiempo indefinido aunque haya cesado la actividad que permitió en su día la instalación de máquinas de juego. Por ello se añade un párrafo n.º 5 al artículo 35 del citado reglamento de máquinas recreativas y de azar.

III

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, este decreto se ajusta a los principios de buena regulación normativa: los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El principio de necesidad se observa, no solo porque se da cumplimiento al mandato legal contenido en la disposición transitoria décima de la Ley 1/2020, sino también porque es preciso establecer ciertas medidas que resultan imprescindibles para seguir avanzando en la protección de los colectivos más vulnerables y, al mismo tiempo, conseguir un desarrollo equilibrado y responsable del juego en la Comunitat Valenciana.

En cuanto al principio de eficacia, las medidas adoptadas garantizan el cumplimiento de los objetivos ya expuestos.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, el decreto contiene las limitaciones estrictamente necesarias e imprescindibles para la consecución de los objetivos mencionados, y se prevé la realización de un nuevo estudio en un término máximo de cinco años para revisarlas y modificarlas si fuera el caso.
El principio de seguridad jurídica queda garantizado porque el presente decreto se integra de forma coherente en el conjunto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, claro y previsible, comprensible para las personas destinatarias de la norma.

Respecto al principio de transparencia, en la elaboración de la presente norma se realizó en primer lugar el trámite de consulta pública previa. Tras este trámite, y una vez redactado el primer borrador, se sustanció el trámite de audiencia e información pública, en el que todas las personas que lo desearon pudieron consultar tanto el texto del proyecto como el estudio de impacto a partir de cuyo resultado debía la conselleria competente en materia de juego proponer las limitaciones pertinentes, según establece la disposición transitoria décima de la Ley 1/2020. Una vez finalizado este trámite, e incorporadas las observaciones que se estimaron procedentes, el texto resultante fue informado favorablemente por la Comisión de Juego de la Comunitat Valenciana en la sesión de 22 de abril de 2026.

Por último, el principio de eficiencia se cumple porque, a la vista de lo recogido en el estudio de impacto mencionado, se adoptan las medidas menos gravosas para conseguir los objetivos expuestos, y se incorpora en cada caso la mejor alternativa posible dada la situación.

De acuerdo con lo anterior, emitidos los informes preceptivos, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, conforme el Consell Jurídic Consultiu y previa deliberación del Consell en la reunión del día 29 de mayo de 2026,

DECRETO