PREÁMBULO Decreto 78/2026, de 15 de abril, Andalucía
PREÁMBULO
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I
La importancia de reconocer a la familia como institución fundamental de la sociedad aparece consagrada en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea del año 2000, en cuyo artículo 33.1 establece que «se garantiza la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social».
Esta protección se hace aún más necesaria en aquellas familias que conllevan un especial factor de vulnerabilidad, y en este sentido, el Parlamento Europeo aprobó el 25 de octubre de 2011 una resolución específica sobre la situación de las madres solteras [2011/2049(INI)], instando a los Estados miembros como responsables, a que establecieran los mecanismos necesarios para garantizar unas condiciones razonables para las madres solteras y para sus hijos e hijas y a que adaptasen sus políticas públicas a los diferentes modelos y situaciones familiares para acabar con la situación de discriminación en la que se encuentran las personas progenitoras únicas desde los puntos de vista social y económico.
Posteriormente, la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, compele a los Estados miembros a desarrollar medidas adaptadas al ámbito de las familias monoparentales.
Finalmente, se ha impulsado por la Comisión Europea, la Estrategia Europea para la Igualdad de Género 2020-2025, en la que se valoran las dificultades de conciliación laboral y cuidados, entre otras, en las familias monoparentales, indicando la necesidad de disponibilidad, para este colectivo, de escuelas infantiles, protección social y ayuda domiciliaria.
Por su parte, la Constitución Española dispone en el artículo 39.1 que los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia. En línea con lo anterior, el Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en el artículo 17, la protección social, jurídica y económica de la familia, para proseguir en su artículo 61.4 disponiendo que corresponde a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.c) del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, tiene atribuida en materia de familias, entre otras, la competencia de dirección y coordinación de las políticas en materia de familias monoparentales.
Asimismo, con el objetivo de establecer un marco de intervención para el apoyo a las familias andaluzas y siendo conscientes de que los cambios sociales han ido generando nuevas formas familiares, el Consejo de Gobierno, con fecha 30 de julio de 2024, aprobó el I Plan de Familias de Andalucía 2024-2025, en el que se prevén, entre otras actuaciones, medidas específicas dirigidas a las familias monoparentales.
II
En la actualidad, la complejidad y diversidad de modelos familiares es una realidad innegable que debe ser reconocida y abordada por los poderes públicos, para dar respuesta a las nuevas necesidades sociales. La Administración de la Junta de Andalucía reconoce estas singularidades sociológicas y asume la responsabilidad en la puesta en marcha de medidas que consoliden y atiendan a todas las familias, de manera especial a aquellas que por diversas circunstancias sociofamiliares se conviertan en más vulnerables.
Según datos de la Encuesta Continua de Hogares de 2020 del Instituto Nacional de Estadística, en España hay 1.944.800 hogares monoparentales, formados por una sola de las personas progenitoras con hijos o hijas, lo que supone el 10,4% del total de los hogares. La mayoría de los hogares monoparentales están encabezados por mujeres a cargo de sus descendientes, constituyendo el 81% del total frente al 19% constituidos por hombres. En Andalucía, los hogares monoparentales ascienden a 329.100, lo que supone el 10,1% de los hogares andaluces. Igualmente, la mayoría de los hogares monoparentales en Andalucía están encabezados por mujeres a cargo de sus descendientes, constituyendo el 84,4% del total.
Por otro lado, según el análisis del tipo de hogar de la Encuesta de Presupuestos Familiares del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en el año 2024 en Andalucía existen 3.381.074 hogares, de los cuáles 322.756 eran hogares formados por una persona adulta con hijos, lo que equivale al 9,55% sobre el total de hogares andaluces.
Entre los problemas fundamentales a los que tienen que hacer frente estas familias se encuentran los económicos, la conciliación de la vida laboral con el cuidado de sus hijos e hijas, la sobrecarga de responsabilidades, los laborales y los relacionados con la vivienda. Según los datos de la última Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) del Instituto Nacional de Estadística (INE), relativo al año 2024, publicada recientemente, los hogares monoparentales son los más expuestos a la pobreza y exclusión social.
Así pues, con la pretensión de lograr la necesaria protección y apoyo a las familias monoparentales en el marco de la política de protección a las familias en Andalucía, se hace imprescindible articular un procedimiento de acreditación de las mismas, determinando los criterios que definan la condición de familia monoparental, lo que permitirá su reconocimiento y por ende su apoyo y protección.
El objetivo principal del presente decreto es el reconocimiento de las familias monoparentales en el ámbito territorial de Andalucía y la identificación de las mismas como grupo social que requiere una atención especial y diferenciada en las políticas sociales de familias. La entrada en vigor de este marco regulador traerá consigo un incremento de la seguridad jurídica de las familias monoparentales que contarán con un título válido en todo el territorio de la Comunidad Autónoma que acredite dicha condición, especialmente en relación a los servicios que pudieran corresponderles y las ayudas de las que pudieran ser beneficiarias, en los procedimientos de gestión y tramitación de prestaciones por parte de las diferentes Consejerías.
Por tanto, resulta necesaria una regulación específica, que establezca un procedimiento de reconocimiento de la condición como familias monoparentales que garantice la igualdad de oportunidades a todas estas familias en Andalucía y facilite la crianza de sus hijos e hijas.
III
La norma consta de 21 artículos, 5 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones finales. En la disposición adicional segunda se señala la regulación de los beneficios y ayudas para las familias que se les haya reconocido la condición de familia monoparental, sin perjuicio de las especialidades por razón de materia tributaria prevista en la disposición adicional cuarta. Por otro lado, la disposición adicional tercera prevé un plan anual para la comprobación del cumplimiento de los requisitos del título de familia monoparental.
Por último, la disposición final primera incorpora la modificación de los artículos 10 y 14 del Decreto 172/2020, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de adaptarlo a la realidad social de la juventud andaluza y en aras de una mayor simplificación administrativa. En este sentido, se ha constatado que la edad de permanencia de los hijos e hijas en el hogar familiar se ha dilatado como consecuencia de la duración de los estudios y del tiempo necesario para que las personas jóvenes puedan contar con independencia económica para conformar un proyecto de vida propio e independiente al de sus padres y madres. Por esta razón, resulta necesario implementar este cambio normativo, teniendo en cuenta para la vigencia inicial del título el momento en el que cumpla los 26 años de edad el último o última de los hijos o hijas que reúna los requisitos para el mantenimiento del derecho a ostentar la condición de familia numerosa previstos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Igualmente, se incorpora una nueva disposición adicional al citado Decreto 172/2020, de 13 de octubre, para regular un plan anual de comprobación de los requisitos para la obtención y mantenimiento del título de familia numerosa.
En el contenido y tramitación de este decreto se han observado los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el principio de la perspectiva de igualdad de género prevista en los artículos 5 y 6.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, este proyecto normativo está justificado ante la falta de visibilidad y de reconocimiento social de las familias monoparentales, lo que hace necesario proporcionar un marco procedimental para el reconocimiento y acreditación de este modelo familiar en el ámbito de la Comunidad de Andalucía para que puedan así beneficiarse de una mayor protección social.
En virtud del principio de proporcionalidad, la regulación de esta norma respeta la distribución competencial cubriendo el vacío normativo en esta materia. También obedece al principio de seguridad jurídica, ya que se incorpora de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo predecible, creando un entorno de certidumbre.
Igualmente obedece al principio de transparencia, puesto que se ha permitido la participación ciudadana antes, con la consulta pública previa realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 6/2006, de 24 octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y durante el proceso de elaboración de la norma, con el trámite de audiencia e información pública mediante la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Y, por último, se ha cumplido en este proyecto normativo el principio de eficiencia y se fomenta, entre otras cosas, la transversalidad de la actuación administrativa, optimizando los recursos públicos.
En la tramitación de la elaboración de este decreto se ha incorporado la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En la citada Memoria se han recogido las alegaciones y aportaciones realizadas en los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, así como en los informes preceptivos emitidos en el procedimiento de elaboración del presente decreto.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3, 27.8, 44.1 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 octubre, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de abril de 2026.
DISPONGO

