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Preámbulo Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local

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El artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española atribuye la competencia exclusiva en materia de seguridad pública al Estado, y otorga en el artículo 148.1.22.ª a las Comunidades Autónomas la competencia sobre la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica. En virtud del artículo 104.2 de la Constitución Española, se aprobó la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece, entre otras cuestiones, diversos aspectos fundamentales relativos a los principios básicos de actuación, a la organización y a las funciones de las policías locales, que constituyen el marco de actuación de las Comunidades Autónomas en esta materia, correspondiendo a éstas coordinar, de conformidad con dicha ley orgánica y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la actuación de las policías locales en su respectivo ámbito territorial. El artículo 52 de la precitada ley orgánica recoge la posibilidad de que las Comunidades Autónomas aprueben disposiciones que permitan la adecuación y transposición de los principios generales del régimen estatutario de las policías locales recogidas en la misma.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 65.3, determina que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

En este marco legal y estatutario, se ha aprobado por el Parlamento de Andalucía la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, cuyo Título V regula la selección y formación del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

La referida ley establece, entre otras cuestiones, la homogeneización de unos procedimientos comunes de selección, promoción y movilidad que mejoren la profesionalidad y eficacia de las policías locales, al objeto de satisfacer las demandas de una seguridad pública preparada para responder con garantías a las específicas condiciones de los municipios andaluces y con riguroso respeto a la autonomía municipal y a su potestad de autoorganización.

La formación continuada y el perfeccionamiento del personal de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía constituye un objetivo básico en el establecimiento de los criterios de ordenación general y coordinación, orientando dicha formación a dar respuesta a las numerosas y complejas demandas de la sociedad en el ámbito de la seguridad, que no quedan circunscritas únicamente al mantenimiento de la seguridad ciudadana, sino que también se extienden al libre ejercicio de los derechos fundamentales y libertades individuales, así como a la protección integral de las personas y sus bienes en situaciones de emergencia.

Hasta la fecha, estas materias están reguladas por el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local. Con la entrada en vigor de la Ley 6/2023, de 7 de julio, resulta necesario derogar el citado decreto para mejorar los sistemas de selección, respetando los principios generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como alcanzar una formación que suponga el máximo desarrollo de las capacidades y competencias del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local para adquirir conocimientos y desarrollar técnicas y actitudes precisas para el mejor ejercicio de la función policial.

Asimismo, mediante la Orden de 22 de diciembre de 2003, se establecían las pruebas de aptitud física, médicas, psicotécnicas y de conocimientos, así como los baremos aplicables al concurso o concurso de méritos, que han de regir para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Las innovaciones impuestas por la Ley 6/2023, de 7 de julio, así como las modificaciones normativas que se han producido desde el año 2003, hacen exigible la derogación de la citada orden, y la regulación de nuevas pruebas selectivas y baremos que figuran en los anexos del presente decreto.

Por otra parte, en uno de los capítulos de este Decreto se articula la previsión contenida en el artículo 43.4 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de manera que los ayuntamientos, mediante acuerdo plenario y la firma de un convenio de colaboración, podrán atribuir a la Consejería con competencias sobre las policías locales la convocatoria y la realización de los procesos selectivos.

El presente decreto se estructura en un preámbulo, 51 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y seis anexos.

El capítulo I (disposiciones generales) consta de 17 artículos. El capítulo II (turno libre) contiene tres artículos, el capítulo III (promoción interna) tres artículos, el capítulo IV (movilidad) cuatro artículos y el capítulo V (otras formas de provisión) tres artículos. Por su parte, el capítulo VI (formación) se divide en nueve artículos. Por último, el capítulo VII (convocatoria unificada) se subdivide en dos secciones. La primera (colaboración interadministrativa en la gestión de los procesos selectivos) tiene dos artículos y la segunda (desarrollo de los procesos selectivos) diez artículos.

Mediante la disposición adicional primera se relacionan una serie de contenidos de pruebas y baremos que hasta la fecha están regulados como una orden de desarrollo del Decreto 201/2003, de 8 de julio. La disposición adicional segunda establece una serie de equivalencias entre la tipología de cursos impartidos por distintas entidades en virtud de la normativa vigente con los que se impartan aplicando el nuevo Decreto y órdenes que lo desarrollen. La disposición adicional tercera aborda el número de acreditación profesional. La disposición transitoria está referida a las convocatorias en tramitación. La disposición final primera habilita a la persona titular de la Consejería con competencias sobre policías locales para aprobar las modificaciones que corresponda a los anexos del Decreto, así como para aprobar las disposiciones necesarias en el desarrollo del mismo.

Asimismo, se incluyen los anexos correspondientes a los baremos para la fase de concurso y el concurso de méritos, las pruebas de aptitud física, los temarios, las pruebas psicotécnicas y el cuadro de exclusiones médicas que regirán para el ingreso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Del mismo modo, se incluye el temario y el baremo del procedimiento selectivo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 6/2023, de 7 de julio.

En la aprobación del presente decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 bis.1.a).3º del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Así, cumple con los principios de necesidad, ya que su promulgación resulta imprescindible para adecuar la regulación actualmente vigente no sólo a mejoras técnicas y organizativas, que se han revelado aconsejables tras la experiencia adquirida durante el periodo de vigencia de la Ley 13/2001, de 11 de noviembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y del Decreto 201/2003, de 8 de julio, sino también para adaptarlo a los cambios normativos introducidos por la legislación estatal en el ejercicio de sus competencias exclusivas, entre las que figuran el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las modificaciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Asimismo, ha introducido importantes novedades normativas la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

Por otro lado, según el principio de eficacia, se ha identificado claramente los fines perseguidos, estableciendo unos objetivos directos y evitando cargas innecesarias y accesorias para la consecución de sus objetivos finales. El objetivo del proyecto es claro y no es otro que establecer el marco de la ordenación general y coordinación de las policías locales de Andalucía para una adecuada prestación del servicio en la Comunidad Autónoma.

Se considera que el Decreto propuesto es el instrumento más eficaz para resolver los problemas detectados pues aborda materias relacionadas con las distintas formas de acceder a las categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, tanto de las personas que ya forman parte de los mismos como de aquellas que quieren ingresar.

Es importante reseñar que se ha integrado en una misma norma la regulación del ingreso, promoción interna y movilidad con, incluidos como anexos, los contenidos de las distintas pruebas de acceso a las distintas categorías, así como el baremo para los concursos. Esta integración supone que no haya que tramitar con posterioridad una orden reguladora de las pruebas de acceso y el baremo como ocurre en la actualidad. Cualquier variación en alguna de las pruebas sólo requerirá una modificación del respectivo anexo.

Es acorde también con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Una parte importante del Decreto regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, las permutas y las comisiones de servicio para el personal de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Excepto en los casos en que la propia Junta de Andalucía sea la responsable de la convocatoria y la realización de los procedimientos selectivos, materia también regulada en el Decreto, los preceptos de las materias citadas están muy detallados. El objetivo es facilitar a los municipios andaluces un marco normativo concreto y preciso para la elaboración de las respectivas convocatorias, haciendo hincapié en la composición y funcionamiento de los órganos de selección, así como en las prácticas en las respectivas plantillas. Es fundamental que, al objeto de cumplir con los principios constitucionales de mérito, capacidad, igualdad y publicidad en el acceso a los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, los municipios dispongan de esta regulación.

Por otro lado, la regulación que se realiza de la formación asigna competencias al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía tanto de diseño e impartición de actividades formativas como de homologación y seguimiento de las impartidas por escuelas municipales de la Policía Local o por otras entidades. Esta regulación es necesaria para que exista un marco de formación homogéneo, cooperativo y coordinado por la Junta de Andalucía.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica. En el marco de los artículos 149.1.29.ª y 148.1.22.ª de la Constitución Española, a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales (artículo 65.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía). En el ejercicio de esa competencia se ha aprobado la Ley 6/2023, de 7 de julio, cuyo Título V regula la selección y formación del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. En este Título figuran numerosas previsiones de desarrollo reglamentario que deben ser acometidas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para lograr la total eficacia de las medidas contenidas en la citada norma. En consecuencia, el Decreto es coherente con el marco constitucional y estatutario y su finalidad principal es el desarrollo de la Ley 6/2023, de 7 de julio. Asimismo, es coherente con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, que regula, entre otras cuestiones, diversos aspectos fundamentales relativos a los principios básicos de actuación, a la organización y a las funciones de las policías locales, que constituyen el marco de actuación de las Comunidades Autónomas en esta materia, correspondiendo a éstas coordinar, de conformidad con dicha ley orgánica y con la Ley de Bases de Régimen Local, la actuación de las policías locales en su respectivo ámbito territorial. El artículo 52 de la precitada ley orgánica recoge la posibilidad de que las Comunidades Autónomas aprueben disposiciones que permitan la adecuación y transposición de los principios generales del régimen estatutario de las policías locales recogidas en la misma.

Por su parte, el artículo 25.2.f de la Ley de Bases de Régimen Local asigna a los municipios la competencia propia en materia de policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios, atribuyendo el artículo 21.1.i a la persona que ejerza la alcaldía la jefatura de la Policía Municipal. Por otra parte, el artículo 9.14 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye a los municipios como competencias la creación de cuerpos de Policía Local, siempre que lo consideren necesario en función de las necesidades de dicho municipio, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en la legislación básica del Estado. El Decreto respeta las competencias que corresponde a los municipios.

Además del aspecto competencial, se establece, en coherencia con el artículo 103.3 de la Constitución Española, para el acceso a las distintas categorías de Policía Local una regulación acorde con los principios constitucionales de mérito y capacidad para el acceso a la función pública.

Se respetan los principios contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al régimen de los órganos colegiados, ya que dispone que el régimen de organización y funcionamiento del órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en dicha ley. Asimismo, los convenios que se suscriban con los ayuntamientos para que la Junta de Andalucía asuma la convocatoria y la realización de procedimientos selectivos para los cuerpos de la Policía Local de Andalucía deberán respetar los principios recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En la elaboración del decreto se han tenido en cuenta también las disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público que pudieran afectarles, ajustando el texto a las mismas, especialmente en lo relativo a la nueva clasificación de cuerpos y escalas para el personal funcionario de carrera que establece el Estatuto, así como las titulaciones exigidas para acceder a los mismos.

En la elaboración del presente decreto se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. El Decreto cumple lo previsto en el artículo 9 bis de la citada ley, al incluir en el temario de acceso a las distintas categorías de la Policía Local materias como el principio de igualdad entre hombres y mujeres y la tutela contra la discriminación, las políticas públicas para la igualdad o la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas en Andalucía.

Asimismo, en el Decreto se recogen algunos preceptos que tienen por finalidad desarrollar medidas de acción positiva destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades y la superación de las situaciones de segregación profesional, tanto vertical como horizontal, como establece el artículo 22.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Entre éstos figuran un aplazamiento en la celebración de las pruebas físicas si la aspirante se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado. Se prevé también el aplazamiento en el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar la fase de oposición a causa de parto.

En las pruebas de aptitud física, tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia de la persona que oposita, se establecen distintas marcas para hombres y mujeres.

El Decreto cumple con el principio de transparencia, ya que se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor, así como a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, a la vez que se definen claramente los objetivos del proyecto normativo.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia. El Decreto no supone nuevas cargas administrativas para los municipios, como responsables en la mayoría de los casos de los procesos selectivos y, en ocasiones, de la formación del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Sí es realmente novedoso la posibilidad de que la Administración Autonómica asuma, a petición de los ayuntamientos, la convocatoria y la realización de procedimientos selectivos para los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. En este caso se debe suscribir un convenio de colaboración interadministrativo que ajustará su contenido, además de a lo previsto en el propio Decreto, a lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Para las convocatorias que realice la Junta de Andalucía, se establece que las personas que han superado la primera fase del proceso selectivo deben realizar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas de manera exclusivamente electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.

Para facilitar la participación ciudadana, con carácter previo a la elaboración del Decreto, se ha recabado la opinión de las personas destinatarias potencialmente afectadas por la misma a través de una consulta pública previa publicada en el Portal de la Transparencia web de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de acuerdo con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 28 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. Además, se han realizado encuentros sectoriales con los principales agentes implicados.

Asimismo, se ha dado cumplimiento al trámite de solicitud de informes, dictámenes y consultas a todos los órganos administrativos, organismos y entidades cuyo informe o dictamen tiene carácter preceptivo conforme a la normativa vigente.

En su virtud, en el ejercicio de la facultad concedida por el artículo 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a iniciativa del Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de enero de 2026.