Preámbulo Decreto 81/202... Andalucía

Preámbulo Decreto 81/2026, de 20 de abril, de Andalucía

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El Decreto del Presidente 2/2026, de 23 de marzo, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el día 24 de marzo de 2026, dispone en su artículo 2 la convocatoria de elecciones al Parlamento de Andalucía, que se celebrarán el domingo 17 de mayo de 2026.

Esta convocatoria determina, al igual que en anteriores comicios, la necesidad de regular las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho al sufragio de aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que no disfruten de jornada completa de descanso en la citada fecha, facilitando así el ejercicio de ese derecho fundamental.

Asimismo, razones de economía aconsejan regular también en este decreto los permisos para los miembros de las Mesas Electorales, Interventores o Interventoras y Apoderadas o Apoderados, así como para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que se presenten como candidatos o candidatas en el proceso electoral convocado.

Por ello, se procede a la regulación de los permisos necesarios para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en las elecciones al Parlamento de Andalucía convocadas para el día 17 de mayo de 2026, según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

A este fin, y en virtud de lo establecido en los artículos 47.2.1.ª y 63.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 28.1, 76.4 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y tras acuerdo con la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto a las personas trabajadoras por cuenta ajena, previa conformidad de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a propuesta de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias y de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de abril de 2026,

DISPONGO