Preámbulo Decreto 9/2026, de 21 de abril, La Rioja, integración en los cuerpos y escalas creados por la Ley 9/2023, de Función Pública
Preámbulo
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La Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece un nuevo sistema de estructuración para el personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableciendo un periodo transitorio para la efectividad plena del nuevo sistema de estructuración, que culminará con la terminación del necesario proceso de integración en cuerpos y escalas.
A este respecto, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, el proceso e integración en los nuevos cuerpos y escalas que se crean se determinará por decreto de Consejo de Gobierno, y los trabajos correspondientes para el proceso de integración se deberán iniciar en el plazo máximo de un año.
Este Decreto da cumplimiento a las anteriores previsiones, y aborda la cuestión con la diferenciación de dos situaciones distintas: la determinación de una integración automática en los nuevos cuerpos de Administración General, para el personal funcionario perteneciente a los cuerpos equivalentes regulados en la Ley 3/1990, de 29 de junio; y la regulación de los requisitos y procedimiento que posibilite la integración, o en su caso la declaración de sus plazas a extinguir, del personal funcionario perteneciente a los antiguos cuerpos de Administración Especial regulados en la Ley 3/1990, de 29 de junio, con la previa propuesta de integración según la correspondencia entre cuerpos y escalas relacionada en el Anexo de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, a la que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional octava.
El Decreto consta de ocho artículos, ocho disposiciones adicionales y una disposición final.
Los dos primeros artículos definen su objeto y ámbito subjetivo de aplicación; el artículo 3 determina la integración directa del personal funcionario perteneciente a cuerpos de Administración General; los artículos 4, 5, 6 y 7 regulan los procedimientos para la integración del personal funcionario perteneciente a cuerpos de Administración Especial; el artículo 8 establece los efectos generales para ambos colectivos de su integración en cuerpos; las disposiciones adicionales regulan, respectivamente, la posibilidad de integración del personal funcionario que se encuentre en situaciones administrativas sin reserva de puesto de trabajo, la previsión de adaptaciones de las plantillas presupuestarias y relaciones de puestos de trabajo, los efectos de las integraciones en cuerpos en el sistema de carrera horizontal, nuevo intervalo de niveles correspondiente al grupo B de clasificación profesional, una mención al procedimiento de acceso a las escalas de bombero/a forestal, la constitución de una comisión de seguimiento en los procedimientos de integración, la conservación de las listas de espera, y la tramitación de los procedimientos para la integración del personal funcionario perteneciente a los cuerpos de administración especial; por último, la disposición final determina la eficacia del Decreto.
Con atención a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta disposición reglamentaria se ajusta a los principios de buena regulación, siendo el instrumento necesario para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de función pública autonómica, en lo relativo a la determinación del proceso e integración en los cuerpos y escalas creados en la misma, constituyendo una medida eficaz y proporcional en tanto que contiene la regulación imprescindible para la satisfacción de la finalidad perseguida por la norma. Por otra parte, a través de la misma se dota de seguridad jurídica y eficiencia al proceso de integración del personal funcionario en los nuevos cuerpos y escalas, como instrumentos para la agrupación del personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En su tramitación se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 9 de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de la Rioja.
El presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que en materia de creación y gestión de un sector público propio, y de creación y estructuración de su propia Administración pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado, y de establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios reconocen los artículos 8.1.5, 26.1 y 31.5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja (Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio); desarrollados por la Ley 9/2023, de 5 de mayo, cuyo artículo 14.2.ñ) establece que corresponde al Consejo de Gobierno integrar al personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los cuerpos y escalas que se crean en la Ley.
El borrador de este decreto ha sido objeto de un proceso de negociación colectiva en el seno de la Mesa Sectorial del Personal de Servicios Generales.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 21 de abril de 2026, el Consejo de Gobierno acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
