PREÁMBULO DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
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I
Los festejos tradicionales de bous al carrer son la celebración por antonomasia en la Comunitat Valenciana. Los 9.000 festejos anuales en más de 260 municipios son, más allá del dato estadístico, el reflejo de un sentir, una tradición y un arraigo cuyo origen se busca en las profundidades de la historia.
Ahora mismo, la Comunitat Valenciana celebra la mitad de todos los festejos populares que se organizan en el conjunto de España. Datos avalados por el Ministerio de Cultura y que, elocuentes por sí mismos, implican no sólo un flujo de celebraciones y eventos festivos sino, de igual modo, un montante destacado en transacciones económicas, producción ganadera, movimientos de personas, creación de puestos de trabajo y también, por qué no, un modo de vida para gran parte de la población.
En este contexto, los festejos de bous al carrer no son sólo números ni el progreso de la fiesta pasa por el gigantismo cuantitativo. Por el contrario, con independencia de las cifras, el verdadero avance se mide en términos cualitativos, esto es, en la minimización del número de heridos y fallecidos, en el control de los menores de 16 años y personas ebrias que entran en el recinto taurino y, en definitiva, en el refuerzo del factor «seguridad» como elemento fundamental de consideración.
De otro lado, no hay que perder de vista que los festejos de bous evolucionan como cualquier otra faceta de la vida. Una evolución que nos lleva a pensar no sólo en las personas que acuden como espectadoras o participantes sino, sobre todo y por encima de todo, en aquéllos que son, sin duda, los verdaderos protagonistas de la fiesta.
Siendo esto así, las reses son, en todo caso, la referencia de los festejos. Una circunstancia que cabe tener muy en cuenta y que debe de tener su reflejo en la normativa actual por razones evidentes de bienestar y raciocinio.
II
El artículo 46 de la Constitución Española atribuye a los poderes públicos la conservación y promoción del enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España. En este contexto, la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, regula la Tauromaquia como patrimonio cultural. Esta ley, breve en cuanto a su articulado es, sin embargo, densa en contenido por cuanto considera a la Tauromaquia como una especie dentro del género cultura y como un ámbito susceptible de necesaria protección por parte de las Administraciones Públicas.
En este marco, esa protección va más allá de las meras ideas de fomento, difusión e impulso como ideas estéticas y publicitarias. Por el contrario, protección implica afianzar el objeto que conforma la fiesta de manera que, todos y cada uno de sus elementos, gocen de la especial atención que su idiosincrasia requiere.
De este modo, resulta evidente que una res, como ser vivo que es, debe gozar de unas condiciones razonables en cuanto a partícipe cualificado en el festejo. El respeto, el adecuado tratamiento y los requisitos exigibles a los corrales, chiqueros, cajones y elementos de diversión deben ser aspectos a considerar y valorar. De igual manera, resulta razonable que si un festejo se suspende o se aplaza por causa de lluvias también deba serlo cuando el termómetro marque registros no apropiados para el normal desarrollo de la fiesta y cuando ello vaya a afectar al estado y rendimiento de los animales.
De igual manera, la idea de protección no mira sólo hacia el interior de la Comunitat Valenciana. Es cierto que el presente reglamento tiene su objeto en los festejos tradicionales de nuestra tierra y en la costumbre transformada en espectáculo popular. No obstante, ello no significa que no podamos recibir influencias o importaciones de otras culturas cuyas manifestaciones festivas sean complementarias con las de aquí. Reciprocidad y criterio son aspectos a considerar por cuanto la cultura del toro es universal y no obedece a fronteras predeterminadas.
III
El presente reglamento se asienta en el artículo 49.1.30ª de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y, por supuesto, en la actual Ley 14/2010, de 3 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. De igual modo, asienta sus raíces en el anterior reglamento aprobado por el Decreto 31/2015, de 6 de marzo, el cual, a su vez, tuvo su soporte en normas anteriores aprobadas en 2007, 2002, 1998, 1999 y, si nos remontamos más en el tiempo, en las órdenes de finales de los años 80.
En este marco y atendiendo a la evolución y progreso real de la fiesta, los cambios más relevantes que el presente reglamento introduce se basan en la experiencia adquirida en la última década y en las necesidades que, detectadas en su momento, se ha considerado que deben ser incorporadas.
Las novedades principales, dentro del marco del Título I, atienden a una mayor concreción de las figuras del participante y, sobre todo, del espectador, al necesario cuidado y atención de las reses cerriles en corrales o chiqueros adecuados cuando haya un intervalo de tiempo de varios días entre un primer encierro y su exhibición, la instalación de elementos de cierre en lugares considerados de riesgo en los festejos del toro de cuerda, la suspensión del festejo cuando la cuerda se corte por debajo de los 12 metros pudiendo continuar aquél con el resto de animales, la introducción de las figuras de los encierros camperos y mixtos y en el reconocimiento de los encierros de reses emboladas.
En cuanto al procedimiento de autorización, se han actualizado una serie de documentos a efectos de mayor agilidad y fluidez en la tramitación del expediente. Es el caso del certificado médico y los documentos de movimiento animal y destino de las reses a las que se les diere muerte en matadero autorizado. Asimismo, en la declaración del experto taurino, en municipios de menos de 500 habitantes censados, como cambio respecto a lo previsto en regulaciones anteriores, el número mínimo de colaboradores voluntarios se puede reducir de 10 a seis en el caso de que no se mengüe la eficacia en la vigilancia del recinto taurino. En este contexto, desaparece la figura del profesional taurino como tal, figura que, prevista en los festejos de bous que acontecían en plaza de toros, cede su labor al experto taurino quien, a partir de ahora, asume toda la labor de control y de apoyo a la persona que ostente la dirección del festejo. El motivo de dicha desaparición se debe al carácter residual y escasa presencia del profesional taurino vista la realidad actual.
Otras actualizaciones afectan al protocolo de actuación para cambio sobrevenido de res cerril, a la precisión del material sanitario con el que debe de contar el servicio médico y, sobre todo, a la incorporación voluntaria de personal veterinario. Esta figura se integra dentro del marco actual existente. Un marco que viene caracterizado por la aparición de la figura del veterinario de guardia ex Decreto 82/2025, de 3 de junio, del Consell, por el que se desarrollan y regulan los procedimientos de sanidad y bienestar animal y se modifican varios decretos en materia de sanidad, bienestar, trazabilidad, identificación y registro de las explotaciones ganaderas en la Comunitat Valenciana, y por la paulatina contratación por parte de ayuntamientos y organizadores de dicho profesional. En todo caso, la contratación del veterinario, al igual que el de otras figuras ya existentes (arquitectos, aparejadores, médicos, enfermeros…) está sometida a las leyes de libre mercado y asumirá una función de asesoría respecto la persona que ostente la dirección del festejo.
Por último, dentro del ámbito que nos ocupa, se establecen nuevas condiciones para los chiqueros, corrales y cajones de traslado de las reses en adecuación a lo previsto en el Decreto 58/2023, de 14 de abril, del Consell, emanado de la conselleria competente en materia de ganadería.
El Título II está dedicado a las instalaciones o elementos estructurales de protección, cierre, delimitación y diversión. Los principales cambios afectan al incremento de la altura de los barrotes verticales de las barreras, cadafals y graderíos que pasan de 1,90 a 2,00 metros. Novedad requerida por el constatado aumento de la altura media de la población (sobre todo la gente joven) y a la necesidad de modernizar estructuras ya necesitadas de sucesivo recambio. A estos efectos, se introducen en las disposiciones transitorias un plazo de seis años para la progresiva actualización de dichos elementos de manera que, una vez finalizado dicho sexenio, todas las instalaciones y elementos ostenten las dimensiones pretendidas.
De igual modo, se introduce una regulación específica para los graderíos. Instalaciones que, aún contempladas en la normativa técnica sectorial, no se habían previsto hasta la fecha de manera expresa en las sucesivas normas reguladoras de los festejos de bous al carrer y a las que se aplicaba, por analogía, la referente a los cadafals.
Finalmente, se prevén, asimismo, preceptos dedicados a otro tipo de barreras tipo talanqueras u otras variantes de barreras verticales.
El Título III regulador de las condiciones de la celebración de los festejos, revisa y actualiza las funciones de la persona que ostente la dirección del festejo, así como las actuaciones que son consideradas como prohibición. Entre ellas destacan la imposibilidad de grabar imágenes cuando ello implique un riesgo cierto (no aplicable por tanto a los profesionales del ramo), el uso de calzado inadecuado que imposibilite el desplazamiento, así como la no introducción de elementos que puedan ocasionar o crear una apariencia de daño a la res. En este marco, no se prohíben las divisas como tales sino el arpón de las mismas cuando por sus dimensiones sean susceptibles de ocasionar sangrados indeseados.
Una novedad interesante es la ya comentada más arriba referente a la suspensión del festejo cuando existan avisos de fenómenos meteorológicos adversos. En este sentido, al igual que acontece con los episodios de lluvia, también el calor excesivo puede ser perfectamente causa de detención de la celebración por cuanto el motivo se basa en evitar los extremos y sus efectos en personas y animales. En este marco, será la persona que ostente la dirección del festejo quien decida si, vista la situación climática, procede o no celebrar el evento.
El Título IV atiende a las plazas de toros portátiles y a los recintos taurinos. En este sentido, se ha revisado la definición de ambos elementos a efectos de evitar situaciones de duda o de posible convergencia vistas las instalaciones. Una plaza portátil se conceptúa por su estructura física y por su contenido (espectáculos de lidia y de bous al carrer). Un recinto obedece a instalaciones diversas en función de la realidad donde se ubiquen siendo su objeto sólo la celebración de festejos de bous al carrer.
En cuanto a la apertura de las plazas portátiles y, en coherencia con el resto de los establecimientos de este tipo, será suficiente con una declaración responsable por parte del organizador dirigida al ayuntamiento de la localidad; éste, no obstante, podrá solicitar documentación técnica complementaria si así lo considera en aras de verificar la seguridad de la instalación. Asimismo, para mayor abundamiento, resulta obligatoria la presentación del certificado final del montaje con el fin de garantizar la correcta adecuación entre realidad física y realidad jurídica.
Los Títulos V, VI y VII dedicados, respectivamente, a la protección de los festejos, el régimen sancionador y la Comisión Consultiva de Festejos Tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana, mantienen su contenido básicamente como se hallaba en el reglamento aprobado por el Decreto 31/2015, de 6 de marzo, sin que existan cambios relevantes.
Sí suponen añadidos a considerar el anexo VI del reglamento al introducir la regulación de los comúnmente denominados «Grand Prix» (considerados como espectáculos con reses de máximo dos años de edad), el anexo VII sobre las «becerradas» (celebraciones particulares con reses en recintos considerados de uso público), el anexo VIII donde se prevén aspectos que atañen a las clases prácticas de las escuelas taurinas y, sobre todo, el anexo IX donde se establecen y especifican las condiciones de la inspección técnica de cadafals y graderíos en relación con el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda.
IV
El artículo 129.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé que, en la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Principios cuya justificación resulta necesaria a efectos de verificar que la norma proyectada cumple con el propósito para la cual fue concebida.
En este contexto, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, resulta evidente que esta norma es conveniente por cuanto diez años después de la entrada en vigor del reglamento aprobado por el Decreto 31/2015, de 6 de marzo, la evolución de los festejos de bous al carrer hace necesaria la modernización y actualización de una regulación que, en algunos apartados, requería de una revisión evidente. Es el caso de la seguridad física de los elementos de cierre, el bienestar y tratamiento de los animales, así como en el resto de las cuestiones que se introducen como novedad. De igual modo, la eficacia reside en implementar normas cuyo sentido práctico vaya a la par con la realidad imperante. Una realidad que, en nuestro ámbito, supone prevenir y asentar la seguridad de participantes y espectadores, así como la de las reses.
El principio de proporcionalidad es también observable debido a que la nueva regulación, destinada a reforzar y asentar la seguridad debe exigir medidas que se ajusten al riesgo real e implícito propio de estos festejos. La existencia de un animal bravo es, por sí mismo, motivo suficiente para requerir, por ejemplo, el que las barreras y elementos de cierre estén en condiciones adecuadas de solidez y resistencia y que éstas se mantengan y se revisen periódicamente. De igual modo, la contratación voluntaria de personal veterinario es también una posibilidad puesta a disposición del organizador que, dentro del marco actual (como se ha indicado más arriba), permita verificar el bienestar animal en todas sus vertientes. En todo caso, no se está pidiendo más al organizador o promotor de lo que resultaría preciso sino, más bien, aquello adecuado a las necesidades que un festejo de bous precisa.
Por su parte el principio de seguridad jurídica se observa por la coherencia de esta norma tanto con la actual Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunitat Valenciana como con la normativa estatal en materia taurina. Normas todas ellas complementarias dentro del marco constitucional de regulación exclusiva que no excluyente en este ámbito, así como en aquello que atañe a la relación supletoria entre ambos ordenamientos. Sería el caso, por ejemplo, de la regulación de las clases prácticas de las escuelas taurinas.
De su lado, el principio de transparencia se halla acreditado en virtud del procedimiento de tramitación del presente reglamento y, muy especialmente, en sus sucesivas fases de consulta y audiencia públicas. En estas fases la ciudadanía, personas físicas y jurídicas, han alegado, argüido, articulado e, incluso, presentado sus opiniones a efectos de mejora, crítica y obviamente, aportaciones constructivas y fundadas.
Finalmente, el principio de eficiencia se ajusta al pretendido objetivo de evitar cargas administrativas innecesarias para todo aquél que pretenda organizar un festejo de bous al carrer. El Capítulo III del Título I, dedicado a la autorización de dichos festejos es la evidencia más clara sobre la eliminación de burocracia y el uso de las declaraciones responsables como modelo de asunción de responsabilidad por el organizador.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, oídas la Comisión de Festejos Tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana y la Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana, en atención a los informes preceptivos, a propuesta del conseller de Emergencias e Interior, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de junio de 2026,
DECRETO
