PREÁMBULO Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, Baleares
PREÁMBULO
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I
El actual contexto económico internacional se caracteriza por un elevado grado de incertidumbre, derivado de la concurrencia de diversos factores de naturaleza geopolítica y económica, entre los que destacan los efectos aún persistentes de la guerra en Ucrania, la tendencia inflacionista sostenida —particularmente en los precios de la energía y de las materias primas— y la intensificación reciente del conflicto en la Franja de Gaza. Este conjunto de circunstancias ha generado tensiones significativas en los mercados internacionales y ha incidido negativamente en las perspectivas de crecimiento económico.
En este escenario, a finales del mes de febrero, se produjo una escalada de la tensión en Oriente Medio como consecuencia de una operación militar llevada a cabo por Estados Unidos de América e Israel contra el régimen iraní, a la que siguieron acciones de respuesta por parte de Irán dirigidas contra diversos objetivos en la región. Desde entonces, la evolución del conflicto ha venido marcada por un incremento sostenido de las hostilidades, con efectos que trascienden el ámbito humanitario o el estrictamente militar.
En particular, se constatan impactos relevantes en la economía global, manifestados en la volatilidad de los mercados financieros, en las alteraciones del tráfico aéreo y marítimo internacional y en las disrupciones en rutas estratégicas del comercio energético, especialmente en el entorno del estrecho de Ormuz, con incidencia directa en el suministro y en la evolución de los precios del petróleo y del gas, entre otros.
A este respecto, debe destacarse la relevancia geoestratégica del estrecho de Ormuz, cuya afectación incide de forma directa en el suministro energético global, habida cuenta de que una parte significativa de la producción de hidrocarburos de países como Emiratos Árabes Unidos, Qatar, Baréin, Kuwait, Arabia Saudí e Irak depende de esta vía marítima, por la que se estima que transita en torno al 20 % del total mundial de gas y petróleo. Asimismo, las disrupciones en esta zona pueden afectar a otras cadenas de suministro esenciales, como las relacionadas con materias primas químicas y productos intermedios utilizados en la fabricación de fertilizantes y pesticidas, con el consiguiente impacto sobre el sector agrícola y los precios de los alimentos.
En estos momentos el conflicto continúa activo y sin perspectiva de resolución a corto plazo, lo que mantiene a los mercados energéticos en una situación de elevada volatilidad y precios superiores a los niveles previos a la crisis.
Esta situación de alta incertidumbre en la estabilidad geopolítica internacional debido a la guerra en Oriente Medio altera la evolución de los acontecimientos y dificulta las previsiones mundiales.
II
En el ámbito de las Illes Balears, por ser una comunidad de servicios, donde el sector genera el 85% del producto interior bruto (PIB), y por su peculiaridad insular hay una exposición más elevada a las fluctuaciones internacionales que otras regiones españolas por su peculiaridad insular.
Por este motivo, la incidencia de la guerra en Oriente Medio tendrá consecuencias económicas muy diferentes en función de su duración y de los daños que se cometan en infraestructuras productoras de petróleo o gas, así como la extensión que la guerra está alcanzando en otros países de Oriente Medio. Estas incógnitas pueden dar lugar a un choque económico de gran magnitud como consecuencia de un conflicto global más largo e intenso del previsto al inicio y, por ello, conviene prepararse.
El principal riesgo para la economía balear no reside en el volumen de intercambio con Irán o el resto de países de la zona, sino en la vulnerabilidad energética.
En una economía abierta como la nuestra, la exposición indirecta vinculada a los servicios es lo que más preocupa. Las restricciones en el suministro mundial de petróleo o gas que se pueden derivar de la guerra, así como las consecuencias del cierre del estrecho de Ormuz y las subidas en los precios energéticos, tendrían consecuencias transversales en toda la economía. Hasta ahora ya se ha producido una escalada del precio del barril Brent de hasta el 40 %, superando los 100 dólares por barril, con consecuencias directas sobre la factura energética y la competitividad empresarial.
Los puntos críticos que ayudan a explicar el impacto en las Illes Balears de estas primeras semanas de conflicto en Oriente Medio son los siete siguientes:
1. Un encarecimiento del coste del transporte
Una de las consecuencias más inmediatas es el encarecimiento del coste del transporte, tanto aéreo como marítimo y terrestre.
Por un lado, este incremento se traduce en una escalada de los precios de los combustibles derivados del petróleo, con consecuencias directas para el sector del transporte y la logística, la agricultura, la industria y la construcción. Este importante aumento del coste petróleo se está traduciendo, y lo hace de forma inmediata, en un encarecimiento de los precios de los combustibles y, por tanto, en un encarecimiento de los costes de transporte y producción para las empresas de las Illes Balears, además de una presión al alza sobre la inflación y un posible retraso en la flexibilización de tipos de interés por parte del Banco Central Europeo si la inflación persiste en el tiempo, con consecuencias sobre el consumo y la inversión tanto para las empresas como para las familias.
Por otro lado, este encarecimiento también tendrá consecuencias directas sobre el precio del transporte aéreo y marítimo. Al ser un destino turístico isleño donde los turistas llegan por vía aérea o marítima, es probable que las compañías aéreas trasladen los incrementos del precio del queroseno al precio de los billetes. Esto podría provocar un efecto disuasivo para determinados segmentos de mercado a la hora de viajar a las Illes Balears o una reducción del gasto turístico en otros sectores vinculados (como el alojamiento, la restauración, el ocio o el comercio).
2. Un encarecimiento de los suministros y de las materias primas
En función de la duración de la guerra y la disponibilidad de petróleo y gas en los mercados productores mundiales, se podría producir un efecto inflacionario global en la cadena de valor de sectores intensivos en combustibles, como el químico, el del papel, el de materiales de construcción o el del plástico, que acaben repercutiendo en el encarecimiento de los materiales y afectando a sectores como la agricultura, la construcción, la automoción o la logística. También puede provocar efectos secundarios en el mundo de los seguros o las finanzas.
A corto plazo, el índice de referencia del precio del gas en la Unión Europea, el gas natural TTF (parecido al Brent respecto del petróleo), ya ha experimentado repuntes cercanos al 57 %.
Asimismo, el precio de la electricidad, según Red Eléctrica de España, también se ha incrementado exponencialmente. En las primeras dos semanas del conflicto bélico, el precio aumentó un 31 %, hasta los 247 €/MWh. Aun así, día 10 de marzo de 2026 subió un 215 %, alcanzando el precio máximo histórico superando los 600 €/MWh. Así las cosas, también se prevén incrementos significativos del precio de la electricidad en las próximas semanas.
3. Las restricciones de determinados productos
Otra situación preocupante es el riesgo de desabastecimiento de determinados componentes básicos para las cadenas de producción de las empresas, como algunos materiales electrónicos procedentes de Asia que podrían verse afectados con consecuencias directas para los sectores tecnológicos y de automoción.
Además, la duración de la guerra y la inestabilidad en puntos geográficos claves para las rutas internacionales (como el Mar Rojo, el estrecho de Ormuz o el canal de Suez) también podrían afectar al tiempo de tráfico. Una ruta alternativa (como la que pasa por el Cabo de Buena Esperanza) supondría ampliar el transporte entre 10 y 15 días adicionales, lo que podría comprometer el suministro puntual de determinados productos (como agroalimentación, maquinaria y bienes de consumo). Esta situación podría generar una subida significativa del coste del transporte, así como el riesgo real de desabastecimiento en algunos productos.
4. Un aumento de la inflación
Se da por descontado que esta guerra ocasionará un aumento de los precios de la cesta de la compra de los consumidores visible a partir de los datos correspondientes al mes de marzo que se publicarán en abril.
En los últimos años, las Illes Balears han registrado un Índice de Precios al Consumo (IPC) superior al del conjunto de España, un hecho explicado no sólo por el dinamismo de la actividad económica en las Illes Balears, pionera en términos de crecimiento respecto al resto de comunidades autónomas, sino también por el encarecimiento de los productos y servicios explicado por el hecho de ser una comunidad insular.
5. Los impactos en el sector turístico
Esta guerra está conformando un nuevo panorama de flujos turísticos mundiales para la temporada 2026. Mientras que los trayectos de larga distancia hacia Asia se están desinflando, al igual que lo hacen los de media distancia hacia países vecinos más expuestos al conflicto, es probable que se produzca un aumento de los flujos hacia destinos del Caribe y Latinoamérica. Y también hacia destinos seguros de corta distancia.
En este caso, hay que tener en cuenta que conflictos pasados en Oriente Medio han trasladado reservas hacia las Illes Balears, considerada un destino seguro. Durante años, las Illes Balears han trabajado para conseguir una oferta turística de alta calidad. Por lo tanto, estas turbulencias geopolíticas desestabilizan la actividad turística mundial, pero probablemente en las Illes Balears se producirá con menos intensidad que en destinos menos consolidados o menos maduros.
6. El comportamiento del mercado bursátil y del tipo de interés
A corto plazo, el índice bursátil ha sido muy volátil. Dos semanas después del inicio de la guerra de Oriente Medio, el IBEX 35 se redujo un 7,0 %.
Asimismo, esta incertidumbre también se traslada al euríbor, que ya está notando las primeras consecuencias. A las dos semanas del inicio del conflicto, se observó un aumento de tres décimas de punto porcentual.
En general, y dependiendo de la duración de la guerra, se puede producir un deterioro de las carteras de inversión que provocará cancelaciones de proyectos de inversión. Además, la previsible subida de tipos de interés, se traducirá en menos préstamos, tanto para los consumidores como para los inversores.
7. La moderación de la tasa de crecimiento de la economía
Si bien la magnitud de este conflicto y el impacto de las consecuencias económicas dependerá de muchas variables desconocidas hasta este momento, como la duración de la guerra, la extensión hacia otros países, el cierre del estrecho de Ormuz, las medidas de amortiguación mundial de la producción de petróleo o de gas, los daños a las plantas de producción de petróleo o de gas y las medidas económicas paliativas de los países y regiones, entre otros, varios organismos internacionales ya han avanzado que un incremento sostenido del precio del petróleo, reducirá el PIB mundial y aumentará la inflación. Europa quedará más afectada por ser una de las regiones más vulnerables por su alta condición de importadora de combustible y de materias primas.
En este contexto, y por medio de este Decreto ley, se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio.
III
Este Decreto ley se estructura en diez capítulos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El capítulo I establece las disposiciones generales de la norma.
Los capítulos II y III regulan, respectivamente, medidas para agilizar la tramitación de subvenciones y las especialidades en materia de tramitación de procedimientos que comporten expedientes de gasto.
En el capítulo IV se establecen medidas para asegurar el equilibrio económico de los contratos. Por una parte, se incorpora la posibilidad de modificar los materiales en los contratos públicos, siempre que se garantice la funcionalidad y la seguridad de la obra en ejecución y se cumplan los requisitos procedimentales y sustantivos que, para las modificaciones contractuales, establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, de acuerdo con la doctrina que contiene el inciso final del fundamento jurídico 6 d) de la Sentencia del Tribunal Constitucional 150/2025, de 23 de septiembre. Por otra parte, se prevé que, en el supuesto de que el Estado dicte una normativa, con carácter básico, que prevea una revisión excepcional de precios en los contratos de obras o en otro tipo de contratos, esta normativa también será de aplicación en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears; además, se establece que los órganos de contratación tendrán que garantizar, siempre que sea legalmente posible, la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se aprueben a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley y hasta el 31 de diciembre de 2026, de una cláusula de revisión de precios.
El resto de capítulos, del V al X, disponen medidas en materia de liquidez, fiscalidad, función pública, agricultura, ganadería y pesca, transportes, así como industria, construcción y comercio.
La disposición adicional primera prevé la agilización de las normas reglamentarias de desarrollo y ejecución de este Decreto ley.
La disposición adicional segunda remite al sistema de ayudas de Estado que proceda. De acuerdo con el artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, los Estados miembros pueden aprobar ayudas de Estado que hagan frente a daños causados directamente por un acontecimiento de carácter excepcional o destinadas a poner remedio a graves perturbaciones de la economía de un Estado miembro, como los provocados por la crisis bélica de Oriente Medio, que se consideren compatibles. En el caso de las ayudas aprobadas por este Decreto ley, destinadas a mitigar los perjuicios causados directamente por los acontecimientos actuales y excepcionales, requerirán sujetarse al correspondiente mecanismo de compatibilidad con el sistema de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que este acontecimiento excepcional afecta a la totalidad o a una parte importante de la economía del Estado miembro de que se trata, España, y no sólo la de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y permiten, entre otros aspectos, subsanar la falta de liquidez de las empresas afectadas directa o indirectamente por la grave perturbación de la economía causada por esta crisis bélica.
La percepción de las mencionadas ayudas queda vinculada al eventual marco de compatibilidad del régimen de ayudas de Estado que pueda regular la Comisión Europea, de manera que la efectividad plena de las ayudas dependerá del establecimiento de un marco temporal de ayudas estatales, de una decisión de la Comisión Europea que autorice la compatibilidad de las ayudas reguladas en este Decreto ley con el mercado interior, o instrumento equivalente, o de la sujeción a un régimen de compatibilidad determinado.
La disposición adicional tercera prevé la ampliación del crédito de determinadas convocatorias de ayudas.
La disposición adicional cuarta prevé la aplicación de algunas normas de este Decreto ley por las administraciones insulares i locales.
La disposición adicional quinta establece que se ha de tener en cuenta la doble y la triple insularidad.
En materia de gestión presupuestaria, y por medio de la disposición adicional sexta, se ha considerado oportuno introducir unas reglas para flexibilizar la gestión de los créditos necesarios para atender los expedientes de gasto originados como consecuencia de la crisis económica provocada por los efectos de la guerra en Oriente Medio, y a la vez poder hacer un seguimiento exhaustivo de la ejecución presupuestaria; todo ello sin perjuicio, evidentemente, de las normas sobre vinculación de créditos y modificaciones presupuestarias que se establecen en los artículos 6 a 8 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, y en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La disposición adicional séptima regula medidas adicionales en materia de contratación y de subvenciones.
La disposición derogatoria incluye la cláusula habitual de estilo por la que se dispone la derogación de todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a las normas que se aprueban por medio del Decreto ley.
Mediante la disposición final primera se introducen modificaciones en el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, a fin de establecer, para el ejercicio fiscal de 2026, unas deducciones en el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por un lado, para paliar los efectos del incremento del coste financiero en los contratos de préstamo o de crédito con garantía hipotecaria y tipo de interés variable subscritos para financiar la adquisición de vivienda; y, por otra parte, por la obtención de subvenciones o ayudas para paliar el impacto provocado por la guerra en Oriente Medio.
La disposición final segunda contiene diversas modificaciones de la mencionada Ley 6/2025, necesarias para poder dar cumplimiento a las medidas contenidas en este Decreto ley. Además, respecto de los colectivos del sector público legalmente previstos en esta Ley, se incluye la modificación necesaria para hacer efectivo el incremento retributivo del 1,5 por ciento para el año 2026, el pago de los correspondientes atrasos, y los términos en que se llevará a cabo el incremento retributivo adicional y consolidable, de acuerdo con el Real decreto-Ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
Finalmente, la disposición final tercera establece la entrada en vigor del Decreto ley al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Todas estas medidas requieren la aprobación de las correspondientes normas de rango legal.
IV
El decreto ley regulado en el artículo 49 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, a imagen de lo previsto en el artículo 86 del texto constitucional, constituye un instrumento en manos del Gobierno de la Comunidad Autónoma para hacer frente a situaciones de necesidad extraordinaria y urgente, aunque con el límite de no poder afectar a determinadas materias. Como disposición legislativa de carácter provisional que es, la permanencia del decreto ley en el ordenamiento jurídico está condicionada a la ratificación parlamentaria correspondiente, mediante la convalidación, sin perjuicio de la eventual tramitación ulterior del texto del decreto ley ya convalidado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
De este modo, el decreto ley autonómico constituye una figura inspirada en la prevista en el artículo 86 de la Constitución respecto del Gobierno del Estado cuyo uso ha producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. Así, este alto tribunal ha declarado que la definición, por los órganos políticos, de una situación de necesidad extraordinaria y urgente requiere ser explícita y razonada, y que debe haber una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, las cuales deben ser idóneas, concretas y de eficacia inmediata; todo ello, en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o por los procedimientos de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, teniendo en cuenta que la aplicación en cada caso de estos procedimientos legislativos no depende del Gobierno.
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha dicho que no debe confundirse la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecución instantánea, y, por tanto, debe permitirse que las medidas adoptadas con carácter de urgencia incluyan posteriores desarrollos reglamentarios o actuaciones administrativas de ejecución de estas medidas o normas de rango legal (entre otras, la Sentencia 237/2012, de 13 de diciembre).
Por tanto, el decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que la finalidad que justifica la legislación de urgencia sea atender una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, especialmente por el hecho de que la determinación del mencionado procedimiento no depende del Gobierno (STC 6/1983, de 4 de febrero, fundamento jurídico 5; 11/2002, de 17 de enero, fundamento jurídico 4; 137/2003, de 3 de julio, fundamento jurídico 3, y 189/2005, de 7 julio, fundamento jurídico 3).
Asimismo, la apreciación de la necesidad extraordinaria y urgente de aprobar las medidas que se incluyen en este Decreto ley forma parte del juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (STC 142/2014, de 11 de septiembre, fundamento jurídico 3, y 61/2018, de 7 de junio, fundamento jurídico 4); esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación, y la conclusión no puede enervarse por el hecho de que haya otras posibles medidas (STC 156/2021, de 16 de septiembre). Al mismo tiempo, la necesidad debe entenderse con un carácter flexible y amplio, es decir, no como una necesidad absoluta que suponga un peligro grave para el sistema constitucional, sino como una necesidad relativa respecto de situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que requieren una acción normativa inmediata más breve que la requerida por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes (STC 18/2023, de 21 de marzo, fundamento jurídico 2).
En la exposición anterior de este preámbulo se han destacado las circunstancias que motivan la aprobación de este Decreto ley, de manera que la crisis económica causada por la guerra de Oriente Medio, que se traduce, en síntesis, en un aumento del precio de los combustibles y, a raíz de ello, en un aumento de la inflación, hace necesario adoptar medidas paliativas.
Dado este escenario, se justifica la necesidad extraordinaria y urgente de adoptar medidas de manera perentoria en las diversas materias objeto de este Decreto ley.
A tal efecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no exige que esta situación deba estar justificada en todo caso con datos concretos, reales o actuales —o apoyada en los mismos—, ni en información estadística de procedencia oficial o de otro tipo (STC 8/2023, de 21 de marzo), por lo que no se requiere la aportación de datos exactos en relación con esta situación apreciada discrecionalmente por el Gobierno (STC 14/2020, de 28 de enero).
En este sentido, y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, las necesidades que requieren una acción normativa inmediata se vinculan normalmente con situaciones de carácter eminentemente socioeconómico, sobre todo cuando estas situaciones se producen en el marco de lo que el Tribunal Constitucional llama coyunturas económicas problemáticas, para cuyo tratamiento el decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, de acuerdo con los objetivos gubernamentales (STC 137/2003, de 3 de julio; 40/2021, de 18 de febrero, y 17/2023, de 9 de marzo).
Y ello al margen de que, como ha declarado también reiteradamente el Tribunal Constitucional, la valoración de la necesidad extraordinaria y urgente de una determinada medida es independiente de su imprevisibilidad y puede tener origen incluso en la inactividad previa del Gobierno (STC 137/2011, de 14 de septiembre; 1/2012, de 13 de enero, y 18/2023, de 21 de marzo), ya que lo relevante no es tanto la causa de las circunstancias que justifican la legislación de urgencia como el hecho de que estas circunstancias efectivamente concurran a ellas (STC 11/2002, de 17 de enero, y 18/2023, de 21 de marzo).
De este modo, el hecho de que los plazos para la aprobación de una ley en los parlamentos autonómicos puedan ser más breves que en el caso de las Cortes Generales sólo constituye un elemento más que debe tenerse en cuenta, particularmente en los supuestos en que no se diga nada sobre la necesidad y la urgencia de corregir la situación diagnosticada (STC 137/2011, de 14 de septiembre), dado que, una vez consideradas la necesidad y la urgencia de las medidas adoptadas, no es necesario hacer o aportar un estudio o pronóstico de los riesgos que se podrían derivar si se espera a la tramitación de la modificación normativa pretendida por el procedimiento legislativo ordinario (STC 18/2023, de 21 de marzo).
Así pues, este Decreto ley responde a la exigencia del Tribunal Constitucional de que exista una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que deben ser idóneas, concretas y de eficacia inmediata.
Los motivos de oportunidad que se han expuesto, así como las medidas que se adoptan en este Decreto ley, justifican razonadamente la adopción de esta norma de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 29/1982, de 31 de mayo, fundamento jurídico 3; 111/1983, de 2 de diciembre, fundamento jurídico 5, y 182/1997, de 20 de octubre, fundamento jurídico 3).
De este modo, la utilización de esta figura normativa cumple los dos presupuestos de validez, como son la situación de necesidad extraordinaria y urgente y la no afectación de las materias que le son vedadas.
Por tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurre, por su naturaleza y su finalidad, la necesidad extraordinaria y urgente que exigen los artículos 86 de la Constitución española y 49 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, como presupuestos que habilitan la aprobación de este Decreto ley. Por ello, el Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso de este instrumento para dar cobertura a las disposiciones que se han descrito.
Este decreto ley se dicta en el marco de los títulos competenciales establecidos en los artículos 30 y 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, particularmente en los apartados 5, 6, 10, 21, 22, 28, 34, 42 y 50 del artículo 30 y en los apartados 3, 5, 6, 8, 13 y 16 del artículo 31.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, y del consejero del Mar y del Ciclo del Agua, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 1 de abril de 2026, se aprueba lo siguiente:
DECRETO LEY
