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Preámbulo DECRETO-LEY 1/2026, de 10 de junio, Aragón, suplemento de crédito para atender las necesidades adicionales de financiación derivadas del funcionamiento de los servicios públicos esenciales

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Preámbulo

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I

El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 111.3 que, si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, establece la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la correspondiente Ley de Presupuestos. Asimismo, el artículo 21.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, contempla igualmente la prórroga automática de los presupuestos cuando no hayan sido aprobados antes del inicio del ejercicio correspondiente.

De acuerdo con estas disposiciones legales, se han prorrogado automáticamente a partir de 1 de enero de 2026 los créditos iniciales aprobados para el ejercicio 2024, salvo aquellos correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal hubiera finalizado en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.

No obstante, la prórroga presupuestaria ha sido objeto de la adecuada instrumentación y ajuste a las condiciones legalmente establecidas mediante la Orden HAP/1848/2025, de 30 de diciembre, por la que se determinan las
condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024 hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2026.

La situación de prórroga presupuestaria determina, sin embargo, que los créditos disponibles continúen referenciados a estructuras y niveles de gasto
correspondientes al ejercicio 2024, mientras que durante los ejercicios posteriores se ha producido una evolución significativa tanto de los ingresos de la Comunidad Autónoma como del nivel efectivo de prestación de los servicios públicos esenciales.

Las necesidades adicionales de crédito que motivan la aprobación del presente suplemento responden, en gran medida, a la evolución experimentada por los servicios públicos esenciales durante los ejercicios posteriores a la aprobación del presupuesto prorrogado, especialmente en los ámbitos educativo, sanitario y de servicios sociales, mediante el refuerzo de efectivos, la mejora de las condiciones de prestación de los servicios y la implantación de diversas medidas organizativas y retributivas.

En este contexto, el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, suscrito entre el Gobierno de España y las organizaciones sindicales más representativas para el período 2022-2024, estableció las bases para la actualización de las retribuciones del personal al servicio del sector público. En aplicación de dicho Acuerdo, durante el ejercicio 2025 se hizo efectivo el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del IPC armonizado, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, reguló la actualización de las retribuciones del personal al servicio del sector público para los ejercicios 2025 y 2026. Conforme a dicha norma, las retribuciones experimentaron en 2025 un incremento global máximo del 2,5 por ciento respecto de las vigentes
a 31 de diciembre de 2024, mientras que para el ejercicio 2026 se estableció un incremento global máximo del 1,5 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2025.

La aplicación de estas actualizaciones retributivas genera necesidades adicionales de financiación que no pueden ser atendidas con los créditos existentes en el presupuesto prorrogado, al no contemplar éste las dotaciones necesarias para hacer frente a dichas obligaciones salariales.

Una parte especialmente relevante de las necesidades de financiación corresponde al ámbito educativo. Desde el inicio del curso 2023-2024 se ha producido un incremento continuado de los recursos humanos destinados al sistema educativo aragonés, pasando el cupo docente de 15.184 efectivos en el curso 2022-2023 a 17.161 efectivos en el curso 2025-2026, lo que supone la incorporación de 1.977 docentes adicionales.

Este refuerzo de plantillas se ha acompañado de diversas medidas dirigidas a mejorar las condiciones profesionales, organizativas y retributivas del profesorado, entre las que destacan la mejora progresiva de los complementos de tutoría, el incremento de los complementos de los equipos directivos, las medidas de adaptación profesional para el personal docente de mayor edad y la reducción progresiva de la jornada lectiva mediante la implantación de las 18 horas lectivas en Educación Secundaria y de las 23 horas lectivas en Educación Infantil y Primaria.
Asimismo, se han aplicado los incrementos retributivos generales del sector público y las mejoras específicas acordadas para el profesorado. Todo ello ha permitido reforzar los recursos humanos destinados al sistema educativo público aragonés y mejorar las condiciones de prestación del servicio educativo.

En el ámbito sanitario, la evolución de las necesidades de financiación responde igualmente al fortalecimiento del sistema público de salud y a la consolidación del nivel asistencial alcanzado en los últimos ejercicios. El personal medio al servicio del sistema sanitario ha pasado de 25.646 efectivos en 2023 a una previsión próxima a 27.200 efectivos en 2026, reflejando un importante esfuerzo de refuerzo de recursos humanos.

Este incremento de efectivos se ha acompañado de diversas medidas de mejora de las condiciones laborales y retributivas del personal sanitario, entre las que destacan la consolidación de la carrera profesional, los incrementos retributivos aprobados para el conjunto del sector público y la recuperación progresiva de la jornada ordinaria de treinta y cinco horas semanales para el personal del Servicio Aragonés de Salud, medida que ha requerido el correspondiente refuerzo de efectivos para garantizar el mantenimiento de la actividad asistencial y la calidad del servicio público sanitario contribuyendo a consolidar la capacidad de respuesta del sistema sanitario público y a mantener los niveles de atención alcanzados en los últimos ejercicios.

Junto a las necesidades derivadas de la evolución del gasto de personal, el suplemento incorpora créditos destinados a garantizar la adecuada financiación de los servicios públicos esenciales. Una parte muy significativa de dichos recursos se destina al funcionamiento ordinario del sistema sanitario público, con el fin de asegurar el mantenimiento de la actividad asistencial y la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación sanitaria. Asimismo, se habilitan créditos para atender los gastos de funcionamiento de los centros residenciales y servicios gestionados por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, reforzando la red pública de servicios sociales, así como para financiar la universidad pública, el operativo de prevención y extinción de incendios forestales y la reposición de los recursos utilizados con cargo al Fondo de Contingencia.

Asimismo, resulta necesario reponer los recursos utilizados con cargo al Fondo de Contingencia para atender necesidades de carácter urgente e imprevisible surgidas durante el ejercicio, entre ellas las actuaciones derivadas de los daños ocasionados por las lluvias torrenciales registradas en el mes de junio, las medidas de prevención y control de la peste porcina africana y las actuaciones sanitarias vinculadas a la dermatosis nodular contagiosa.

Las necesidades adicionales de crédito derivadas de las actuaciones descritas ascienden a 619.360.942,70 euros. Frente a dichas necesidades, la evolución prevista de los ingresos permite aflorar recursos adicionales por importe de 485.131.417,26 euros respecto de las previsiones incorporadas en el presupuesto prorrogado, fundamentalmente como consecuencia del incremento de la financiación autonómica y de la evolución favorable de los ingresos tributarios de la Comunidad Autónoma.

No obstante, dichos recursos resultan insuficientes para financiar la totalidad de las necesidades de crédito identificadas, por lo que resulta necesario complementar su financiación mediante la autorización de operaciones de endeudamiento por importe de 134.229.525,41 euros. El recurso al endeudamiento previsto tiene carácter complementario respecto de los mayores ingresos incorporados y se limita al importe estrictamente necesario para garantizar la financiación íntegra de las necesidades de crédito identificadas.

El artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que cuando deba efectuarse algún gasto y no exista crédito adecuado y suficiente, la persona titular del departamento competente en materia de Hacienda someterá al Gobierno de Aragón la remisión a las Cortes de Aragón de un proyecto de ley de concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito, en el que se especificará la financiación correspondiente.

Asimismo, el artículo 44.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que, en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón pueda dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley.

La urgente y extraordinaria necesidad que justifica la aprobación de este Decreto-ley deriva de la necesidad de garantizar la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender las obligaciones derivadas del funcionamiento ordinario de los servicios públicos esenciales, las actualizaciones retributivas aprobadas para el personal del sector público, la adecuada financiación de los servicios educativos, sanitarios y sociales y las actuaciones necesarias para hacer frente a situaciones de carácter imprevisible que afectan al interés general.

En este contexto, la insuficiencia de crédito presupuestario no puede impedir el cumplimiento de obligaciones derivadas de la prestación de servicios públicos esenciales ni de compromisos retributivos establecidos por la normativa aplicable, resultando necesario habilitar con urgencia crédito adecuado y suficiente que permita garantizar su efectiva cobertura financiera.

Sobre esta base material, debe afirmarse que la aprobación del presente Decreto-ley no responde a una mera opción de política normativa, sino a la concurrencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad en sentido constitucional, en los términos exigidos por el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón y conforme a la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional.

Dicha situación se caracteriza por la existencia de una necesidad actual, concreta e inaplazable de dotación de crédito presupuestario, sin la cual resultaría imposible atender obligaciones jurídicas exigibles y garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales, produciéndose una quiebra efectiva del normal funcionamiento de la Administración autonómica.

Existe, por tanto, una conexión directa e inmediata entre la situación descrita -insuficiencia de crédito en un contexto de prórroga presupuestaria y aumento estructural del gasto- y las medidas adoptadas, consistentes en la habilitación urgente de crédito y la adopción de disposiciones complementarias en materia de subvenciones, tal y como se señala en el apartado II de esta exposición de motivos.

El recurso al procedimiento legislativo ordinario e incluso a su tramitación por la vía de urgencia parlamentaria, resultaría ineficaz. Los plazos requeridos impedirían alcanzar la finalidad perseguida con la norma. Se requiere, por tanto, una acción normativa eficaz que solo el decreto-ley puede proporcionar, respetando siempre y en todo momento los límites materiales constitucionalmente establecidos.

II

En otro orden de cosas, los objetivos y requisitos de la actividad de fomento, se regulan, para el ámbito autonómico, siempre respetando la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Esta Ley autonómica prevé, en los artículos 29 y siguientes, la posibilidad de conceder subvenciones a través del procedimiento de concesión directa en determinados supuestos, dentro de los cuales, se encuentra el que permite que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón recurra a este tipo de procedimiento de concesión, siempre que las subvenciones que vayan a otorgarse se encuentren previstas nominativamente por la norma presupuestaria, en un listado único y separado, en el que se haga constar el beneficiario, el importe y el objeto al que van destinadas dichas ayudas.

Esta previsión ha sido utilizada por las sucesivas leyes de presupuestos aprobadas por la Comunidad Autónoma, que han acudido a esta posibilidad legal, recogiendo en un anexo, tras el articulado, determinadas ayudas que, por la especial importancia de los proyectos que financiaban y por el elevado interés económico y social que se derivaban de los mismos, se consideraba conveniente que adquirieran este carácter especial de subvenciones nominativas que les permitía, además, ser otorgadas a través del procedimiento de concesión directa. Sin embargo, a lo largo del ejercicio 2025, la opción de tramitar subvenciones nominativas en la norma presupuestaria se ha visto fuertemente afectada por la situación de prórroga presupuestaria en la que se encuentra la Comunidad Autónoma de Aragón este año 2026. Y es que, al no haber sido aprobado un nuevo presupuesto, el 1 de enero de 2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, el presupuesto aprobado para el año 2024 se entendió automáticamente prorrogado para el año 2026.

Ahora bien, desde el 27 de marzo de 2019, en que emitió la Intervención General de la Administración del Estado una Circular 1/2019, sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, es criterio sostenido por la misma que las subvenciones nominativas pierden dicha naturaleza con la prórroga presupuestaria y debe acudirse, para su otorgamiento por el procedimiento de concesión directa, a alguno de los otros dos supuestos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, equivalentes en nuestra norma autonómica, a los supuestos de concesión directa regulados en los artículos 30 y 31. Este criterio ha sido asumido también por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, lo que impide la tramitación ordinaria de este tipo de ayudas.

La Comunidad Autónoma de Aragón, reafirma su compromiso con el fortalecimiento de las políticas públicas orientadas a la mejora de la calidad del empleo, la competitividad económica y la cohesión social, reconociéndose el papel esencial de las organizaciones sindicales, sociales y empresariales más representativas como agentes clave en la concertación social y en la implementación de medidas que garanticen condiciones laborales dignas, seguras y equitativas.

Igualmente se considera prioritario y de atención preferente la promoción de actuaciones orientadas a la mejora de la salud de los ciudadanos, con especial atención a la salud mental, así como reforzar las actuaciones de organizaciones orientadas a la inclusión de colectivos vulnerables.

En el ámbito educativo es imprescindible apoyar a las entidades que contribuyen a la implementación de un sistema educativo de calidad, y favorecer la realización de actuaciones para la mejora de los centros educativos.

Del mismo modo, se considera necesario impulsar el sector industrial aragonés fomentando su competitividad, internacionalización y transformación digital a través de las actuaciones que realizan las Cámaras oficiales de comercio, industria y servicios y la propia Universidad de Zaragoza, así como su desarrollo sostenible y respetuoso con el medio ambiente.

Otro tanto, aunque en diferente contexto sectorial, puede predicarse de las organizaciones profesionales agrarias, de las Cámaras Agrarias de Aragón como interlocutores del sector agrario, de la Fundación para la Agricultura del Conocimiento, las Lonjas Agropecuarias que aportan transparencia y eficiencia a
los mercados, así como la Federación de cooperativas agroalimentarias de Aragón por su contribución al mantenimiento del tejido productivo, organización de la oferta y la prestación de servicios técnicos de carácter colectivo a las explotaciones agrarias.

Es también de interés público el apoyo al deporte, en particular en el ámbito universitario, así como el deporte de alto nivel. Así mismo son esenciales las ayudas dirigidas a entidades que realizan actividades relacionadas con la cultura y el patrimonio cultural aragonés las cuales tienen un impacto positivo en el tejido cultural aragonés y garantizan el acceso de todos los ciudadanos a la cultura.
Se considera igualmente de interés público la protección del patrimonio natural aragonés, así como el turismo vinculado al mismo, y las actuaciones dirigidas a vertebrar el territorio y favorecer la cohesión territorial.

Finalmente resulta de interés general la concesión de subvenciones directas a entidades que llevan a cabo actividades de investigación, difusión, promoción de la cultura democrática y proyección de Aragón y sus señas de identidad.

Estas actuaciones no responden, por tanto, a una mera finalidad de apoyo económico individualizado, sino a la necesidad de garantizar la continuidad de proyectos y servicios de indudable interés general, vinculados al empleo, la salud, la educación, la industria, el sector agrario, la cultura, el deporte, la investigación, la vertebración territorial y la cohesión social. Su adecuada financiación resulta especialmente necesaria en el actual contexto de prórroga presupuestaria, a fin de evitar la paralización o demora de iniciativas que contribuyen de forma directa al desarrollo económico y social de Aragón.

Debe señalarse, asimismo, la inidoneidad de las vías alternativas a este decreto-ley para alcanzar los fines perseguidos: por un lado la tramitación de un proyecto de ley, incluso por el procedimiento de urgencia, no permitiría disponer en plazo del crédito necesario, al comportar una dilación incompatible con la necesidad de atender obligaciones ya exigibles o de inminente vencimiento; y por otro lado los mecanismos administrativos ordinarios, incluidos los procedimientos de concesión directa de subvenciones, resultan insuficientes tanto por la falta de cobertura presupuestaria como por la necesidad de una habilitación legal específica en el actual contexto de prórroga.

En consecuencia, el decreto-ley se configura como el único instrumento normativo capaz de proporcionar una respuesta inmediata, eficaz y jurídicamente adecuada, no existiendo alternativas que permitan alcanzar los mismos fines con igual grado de efectividad y en el mismo tiempo.

Todo ello, se concreta en la concesión de subvenciones directas a organizaciones y entidades cuyos ámbitos de actuación se alinean con los principios rectores de la política social y económica establecidos en la Constitución Española, y constituyen un pilar fundamental para afrontar los retos del mercado laboral y avanzar hacia un modelo de desarrollo más justo, e inclusivo.

En este caso, se considera igualmente que concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad y que son precisas medidas de orden legal en orden a establecer estas subvenciones conforme a la precitada normativa y de acuerdo con las características señaladas

Aprobando este Decreto-ley, se puede recurrir a la posibilidad contemplada en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, que permite, cuando una subvención se encuentra recogida en una norma de carácter legal, que pueda concederse a través del procedimiento de concesión directa. En consecuencia, las subvenciones recogidas en el anexo que se incorpora a este Decreto-ley ostentarán el carácter legal requerido y podrán, por tanto, concederse por el procedimiento de concesión directa, único posible para asegurar, en este momento del ejercicio, el adecuado desarrollo de los proyectos y acciones objeto de dichas subvenciones.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, de lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública y de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 de la antedicha Ley, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de junio de 2026,

DISPONGO: