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PREÁMBULO DECRETO LEY 2/2026, de 6 de marzo, C. Valenciana

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I


El impuesto sobre la renta de las personas físicas es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas de régimen común en virtud de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA). Su cesión a la Comunitat ha sido objeto de desarrollo normativo por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, y se modifican determinadas normas tributarias.
De acuerdo con el artículo 46 de la mencionada Ley 22/2009, la Comunitat ostenta competencias normativas para aprobar deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta.
En ejercicio de dichas competencias, este decreto crea una nueva deducción en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2/1998, de 12 de mayo, valenciana de la música, cuyo objeto es el fomento, protección, coordinación, difusión y promoción de la música en la Comunitat Valenciana. A tal efecto, se establece una deducción destinada a sufragar gastos efectuados en actividades directamente vinculadas a la formación y práctica musicales, con el fin de incentivar la participación activa de los ciudadanos mediante la reducción de la carga económica de su formación y práctica musicales.
La Comunitat Valenciana cuenta con una de las mayores concentraciones de talento musical del mundo, y destaca por tener más de 550 sociedades musicales federadas, que agrupan a cerca de 50.000 músicos y más de 60.000 alumnos. Estas agrupaciones representan más del 50% de todas las bandas de música de España, y son un pilar cultural único. Todo ello evidencia la necesidad de apoyar a este colectivo tan singular de contribuyentes.
Con efectos para los devengos producidos desde el 1 de enero de 2025, los umbrales de renta exigidos para su aplicación serán hasta los 60.000 euros en tributación individual y los 78.000 euros en tributación conjunta, y se continuará con la política de alivio de la carga fiscal de las rentas medias y bajas.


II


El decreto ley se compone de dos artículos y una disposición final.
En el artículo primero se indica el objeto del decreto ley.
En el artículo 2 se crea, con efectos para los devengos desde el 1 de enero de 2025, una nueva deducción que tiene por objeto sufragar los gastos efectuados en actividades directamente vinculadas con la formación y práctica musicales.
La disposición final única establece la entrada en vigor del presente decreto ley al día siguiente a su publicación.


III


El artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana habilita al Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos leyes sometidos a debate y votación en las Corts, atendiendo a lo que preceptúa el artículo 86 de la Constitución Española para los decretos leyes que pueda dictar el Gobierno de España.
La adopción de las medidas contenidas en el presente decreto ley responde a una situación de extraordinaria y urgente necesidad derivada de la necesidad de contribuir a aliviar la presión fiscal de todos los contribuyentes que coadyuvan al fomento y desarrollo de este sector, tan singular en la Comunitat.
Asimismo, la estructura anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas exige que estas modificaciones se aprueben dentro del ejercicio o con efectos retroactivos expresos para asegurar su aplicación efectiva en la correspondiente campaña tributaria a celebrar entre los meses de abril y julio de 2026, circunstancia que no podría alcanzarse mediante la tramitación parlamentaria ordinaria sin frustrar la finalidad social de la medida.
Por todo ello, concurren razones de necesidad social inmediata y de urgencia temporal que legitiman el recurso al decreto ley como instrumento normativo adecuado y proporcionado.
Como es preceptivo, debe señalarse que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general y que a la vista de lo expuesto concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuesto habilitante para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.
Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto ley se justifica por razones de interés general, ya que contiene una medida destinada a liberar de tributación rentas de los contribuyentes para que sean destinadas a completar el gasto de una práctica tan singular en la Comunitat Valenciana como es la actividad musical. El decreto ley introduce los cambios normativos imprescindibles, y garantiza, en aras de los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficiencia, la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, sin introducción de cargas administrativas innecesarias. En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de un decreto ley promovido por razones de extraordinaria urgencia de carácter económico y social, se ha prescindido en su elaboración del trámite de consulta, audiencia e información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015. Con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto ley es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
En la tramitación del decreto ley se ha seguido el procedimiento establecido y se han emitido los informes preceptivos.
Por todo lo expuesto, en virtud de lo que disponen los artículos 44, 69.2 y 50.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, así como el artículo 17.c) de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, en relación con el artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, y se modifican determinadas normas tributarias, y el artículo 18.d) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consell, en la reunión de 6 de marzo de 2026,


DECRETO