Preámbulo DECRETO-LEY FO...l, Navarra

Preámbulo DECRETO-LEY FORAL 1/2026, de 15 de abril, Navarra

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I

La actual situación geopolítica derivada del conflicto en Irán ha generado una nueva e imprevista fase de inestabilidad en los mercados internacionales de energía y materias primas. Esta coyuntura impacta de manera directa en la economía de la Comunidad Foral de Navarra, caracterizada por un tejido industrial con un alto consumo energético y una fuerte dependencia de la estabilidad en las cadenas de suministro.

El incremento de la volatilidad en los precios de la energía y la incertidumbre económica resultante han alterado los planes de inversión de las empresas y las decisiones de consumo de las familias. Ante este escenario, la Administración Foral no puede ser ajena a la necesidad de adoptar medidas fiscales de carácter paliativo que aporten seguridad jurídica, alivien la carga tributaria y fomenten la transición energética como vía para reducir la vulnerabilidad externa de nuestra economía.

En consecuencia, a través de éste decreto-ley foral se establecen, en virtud de las competencias atribuidas por el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, una serie de medidas tributarias para paliar las consecuencias derivadas de la actual situación económica.

II

En primer lugar, se establece una ampliación de los plazos para materializar la reserva especial para inversiones o la exención por reinversión. La ruptura de las cadenas de suministro y el encarecimiento de los bienes de equipo han provocado retrasos significativos en la ejecución de proyectos industriales. Resulta necesario evitar que los contribuyentes pierdan beneficios fiscales por causas ajenas a su voluntad, flexibilizando los horizontes temporales para la materialización de dichas inversiones.

Así se amplía un año el plazo establecido en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades para materializar la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el año 2026; y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027 el plazo para materializar el importe destinado a la Reserva especial para inversiones, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización termine entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

Esta medida tiene por objeto no perjudicar a aquellos contribuyentes que tengan dificultad para acometer en el año 2026 las inversiones que tenían previstas con el fin de dar cumplimiento a los mencionados plazos.

En segundo lugar, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con la finalidad de reducir la dependencia energética, se procede al establecimiento para el ejercicio 2026 de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas. La medida persigue que se disponga de un mayor plazo para acometer las obras que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas.

Por último, con el fin de dinamizar el mercado de la eficiencia energética, se introduce la exención en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) de la transmisión de los ahorros energéticos en el marco del sistema de los Certificados de Ahorro Energético (CAE). Estos certificados son una herramienta esencial para canalizar fondos hacia proyectos de ahorro energético; el gravamen de la transmisión de los ahorros energéticos supondría un coste transaccional que desincentivaría el uso de los CAE en un momento en que la eficiencia es una prioridad estratégica.

III

La adopción de estas medidas mediante decreto-ley foral se justifica por la concurrencia de una circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad, tal y como prevé el artículo 21 bis de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La urgencia se fundamenta en la rapidez con la que se están manifestando los efectos económicos del conflicto internacional. Un retraso en la entrada en vigor de estas medidas a través de una tramitación parlamentaria ordinaria agravaría la situación de falta de liquidez de las empresas navarras y paralizaría decisiones de inversión críticas para la transición energética.

Por su estructura y contenido, este decreto-ley foral cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, limitándose a establecer las modificaciones tributarias estrictamente necesarias para los fines propuestos, sin imponer cargas administrativas innecesarias y manteniendo la coherencia con el ordenamiento jurídico foral y estatal.

En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de abril de dos mil veintiséis,

DECRETO: