Preámbulo Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2026, Álava
Preámbulo
La situación económica actual aconseja la adopción de medidas tributarias de carácter urgente dirigidas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y a mejorar la liquidez de los obligados tributarios que desarrollan actividades económicas.
En este contexto, el presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal establece un régimen excepcional de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias, sin devengo de intereses de demora ni exigencia de garantías, con el fin de atender de manera inmediata a las necesidades de tesorería de las y los contribuyentes.
Asimismo, se incorporan medidas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consistentes en la no exigibilidad del pago fraccionado correspondiente a un determinado período, así como medidas de incentivo en el Impuesto sobre Sociedades dirigidas a fomentar la creación de empleo y la inversión empresarial.
Igualmente, se introducen modificaciones en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con las transmisiones de ahorros energéticos, y en la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con la finalidad de reforzar la seguridad jurídica y la coherencia del sistema tributario.
Visto el informe de impacto normativo abreviado emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.
En su virtud, a propuesta de la Segunda teniente de Diputado General y Diputada Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada por el mismo, en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 10/2023, de 15 de marzo, de gobierno, organización y régimen jurídico de la Diputación Foral de Álava, por razones de urgencia,
DISPONGO

