Preambulo DecretoNormativodeUrgenciaFiscal1/2016,delConsejodeDiputadosde4defebrero,queadaptaalanormativatributariaalavesadiversasmodificacionesintroducidasenelImpuestosobreelValorAñadidoyenelImpuestosobrelosGasesFluoradosdeEfectoInvernadero.
Preambulo
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La aprobación y publicación de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, ha supuesto la introducción de modificaciones en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido y en la del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Asimismo, la citada Ley fija, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, el interés de demora en el 3,75 por ciento.
El Concierto Económico establece en los artículos 26 y 34 la concertación del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, disponiendo que, salvo determinadas excepciones, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos deben aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.
Por ello se precisa incorporar a la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava las modificaciones incluidas en la citada Ley 48/2015, de 29 de octubre.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.
En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava-, por razones de urgencia,
DISPONGO

