Preambulo se deja sin efe...cautelares

Preambulo se deja sin efectos la Orden de 31 de octubre 2025, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC), y se establecen nuevas medidas cautelares

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La Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) es una enfermedad vírica emergente transmitida principalmente por vectores, caracterizada por su alta capacidad de propagación y por los graves perjuicios que ocasiona al ganado y a los intercambios comerciales. La evolución reciente de la situación epidemiológica en países y regiones cercanas, junto con la aparición de focos activos en territorio español, incrementa significativamente el riesgo sanitario en la Comunidad Autónoma Vasca, especialmente debido al intenso movimiento de animales y a la elevada concentración de explotaciones ganaderas.

Ante este escenario, y con el objetivo de aplicar medidas preventivas proporcionadas y coordinadas se publicó, en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 204 de 24 de octubre de 2025, la Orden de 24 de octubre 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC). Esas medidas fueron modificadas por la Orden de 31 de octubre de 2025, debido a que se habían detectado algunas imprecisiones de carácter técnico, y por seguridad jurídica. Las medidas adoptadas por esta Orden debían mantenerse en vigor hasta el 30 de noviembre de 2025.

Según los últimos datos epidemiológicos, en Catalunya no se han notificado nuevos focos de la enfermedad, y en Francia los nuevos focos notificados no suponen cambios en la zona de restricción. Además, la vacunación preventiva de urgencia está muy avanzada en las zonas de vacunación I y II de Catalunya y Aragón, y la llegada del frío también parece haber disminuido la actividad de los vectores. Ello hace necesario actualizar las medidas a tomar frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa.

Por todo ello, y consultadas las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, y al amparo de lo establecido en el artículo 10. 9.º de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del País Vasco, en el Decreto 538/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

RESUELVO: