Preambulo se desarrolla e... de Madrid

Preambulo se desarrolla el Decreto 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid

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La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en su artículo 3 crea el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid (en adelante, Registro), en el que deberán inscribirse todas las entidades locales, incluidas en su ámbito territorial, que tendrá carácter público, dependerá de la consejería competente en materia de régimen local y en él deberán constar de forma actualizada los datos esenciales de cada entidad local.

La citada Ley difiere a una regulación reglamentaria posterior, la organización del Registro, el procedimiento para la inscripción de las entidades locales, los datos que deben hacerse constar y el acceso al mismo.

En cumplimiento de dicho mandato legal, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar las previsiones contenidas en el Decreto 6/2017, de 31 de enero, para su aplicación. De este modo, especifica el contenido de los datos más relevantes objeto de inscripción en el Registro y elabora un modelo normalizado de solicitud. Regula el acceso de las entidades locales y los ciudadanos al mismo.

En la estructura del Registro se recoge una sección general, referida a las entidades locales y una sección especial y diferenciada en la que se anotarán, a efectos de publicidad, las asociaciones y federaciones de entidades locales.

Asimismo, desarrolla la regulación de la inscripción de las entidades locales, la modificación de sus datos y la cancelación de inscripciones y anotaciones preventivas, realizando un reajuste eficaz que asegura la correspondencia entre la realidad local y los datos que el Registro debe reflejar.

La Orden actualiza el funcionamiento del Registro, de acuerdo con criterios de administración digital y permite la definición normativa de los datos referidos. Así, posibilita la creación de una nueva base de datos, que sustituye a la actualmente existente en el portal de internet de la Comunidad de Madrid. La base actual tiene su origen en un volcado parcial de datos de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local del Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales (actual Ministerio de Política Territorial y Memoria democrática) a la Comunidad de Madrid en el año 2017, tras la aprobación del Decreto 6/2017, de 31 de enero.

El propósito que se persigue con la actualización es que la nueva base de datos recoja la totalidad de los datos y su contenido, conforme al artículo 6 del Decreto 6/2017, de 31 de enero, y se conecte con el sistema digital de gestión de procedimientos de la Comunidad de Madrid.

Por último, se destaca que la creación de dicha base estaba prevista en el plan de actuación de la agencia para la administración digital de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, que ha sido prorrogado al ejercicio 2025.

La presente Orden responde a los principios de buena regulación enunciados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

En particular, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de la presente Orden viene justificada por la exigencia de atender a la organización y funcionamiento del Registro.

Se actúa con proporcionalidad, toda vez que el contenido de la orden se limita estrictamente ente al desarrollo del contenido del citado Decreto 6/2017, de 31 de enero, y recoge la regulación imprescindible sin imponer a las entidades locales obligaciones y medidas restrictivas de derechos.

Se ha cumplido con el principio de seguridad jurídica, pues la iniciativa normativa se realiza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo sólido, exhaustivo, claro y de certeza estable, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los interesados.

Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Además, una vez aprobada la norma, se publica en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se cumple el principio de la eficiencia, toda vez que la disposición normativa no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión, al proporcionar una información rigurosa y actualizada de las entidades locales.

En la tramitación de la norma se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de los análisis de impactos de carácter social, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local es competente para dictar esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y la disposición final primera del Decreto 6/2017, de 31 de enero.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Reequilibrio Territorial,

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