Preambulo se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León
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La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.23ª, la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, constituye el marco legislativo regulador de los aprovechamientos forestales en los montes, sus artículos 36 y 37 establecen que la regulación de los aprovechamientos, tanto los no maderables como los maderables y leñosos, corresponde al órgano forestal competente de las comunidades autónomas. Igualmente establece que, para los aprovechamientos maderables y leñosos, en función de la existencia o no de instrumentos de gestión en los terrenos en los que se realicen los aprovechamientos, se requerirá de la persona interesada la presentación de una declaración responsable o que cuente con una autorización administrativa previa.
Por ello, y en el marco de lo establecido en el artículo 148.1.8ª de la Constitución Española, que permite a las comunidades autónomas asumir competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71.1. 7º y 8º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que atribuyen a la Comunidad la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, se dictó la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León (en adelante, Ley 3/2009, de 6 de abril).
En sus artículos 55 a 58 se regula el régimen de los aprovechamientos forestales en montes que no estén declarados de utilidad pública o no estén sujetos a contrato o convenio que atribuya la gestión a la consejería competente en materia de montes. Asimismo, la disposición adicional cuarta define y concreta determinados aspectos aplicables a los aprovechamientos forestales en terrenos agrosilvopastorales, arbolado y formaciones forestales dispersas en terrenos agrícolas.
Es claro que tanto la ley estatal como la autonómica reconocen la importancia de que los aprovechamientos maderables y leñosos se efectúen fundamentalmente en el marco de instrumentos de ordenación forestal aprobados de acuerdo con el Decreto 104/1999, de 12 de mayo, por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León, pero ello no impide la realización de aprovechamientos en aquellos terrenos que no cuenten con dichos instrumentos en determinadas condiciones y siempre que, en tales casos, cuenten con la autorización administrativa o una declaración responsable previa.
El contexto general de la política forestal en España y en Castilla y León en concreto ha cambiado sustancialmente en las últimas décadas, en concordancia con la evolución experimentada por nuestro medio natural. Así, si antes la amenaza de degradación de los montes por sobreexplotación y cortas abusivas era cierta y generalizada, sobre todo en predios particulares, hoy los montes se extienden y enriquecen de forma importante como resultado, en buena medida, de una menor explotación, tal y como corroboran los sucesivos inventarios forestales nacionales.
Tampoco se puede dejar de lado que más de la mitad de la superficie forestal de Castilla y León es de propiedad particular y presenta una baja tasa de aprovechamiento, por lo que una mejor movilización de sus recursos contribuiría de forma no desdeñable a la generación de actividad económica que ayudaría, sin duda, a fijar población en el medio rural.
Por otro lado, la acumulación en los montes de un exceso de biomasa supone un incremento en el riesgo y la peligrosidad de los incendios forestales, que constituyen hoy la mayor amenaza para los montes castellanos y leoneses.
De igual modo, el desarrollo de la bioenergía como fuente de energía renovable que reduzca nuestra dependencia energética y los problemas de contaminación y cambio climático derivados del uso de combustibles fósiles, motivó su inclusión en el Plan Regional de Bioenergía de Castilla y León, aprobado por Decreto 2/2011, de 20 de enero, donde se considera a la biomasa forestal como uno de los recursos con mayores posibilidades de aportar riqueza en la Comunidad Autónoma y, para ello, deben movilizarse más eficientemente los recursos maderables y leñosos de los montes a los que se dirige este decreto.
Igualmente, la conservación de nuestros bosques pasa en buena medida, y especialmente en los de carácter privado, por aumentar su rentabilidad en términos económicos y, sobre todo, porque esa rentabilidad revierta en los habitantes de las zonas rurales.
Por todo ello, en los últimos años se están promoviendo desde los poderes públicos planes de movilización de los recursos forestales y una reactivación de las labores selvícolas, sin perjuicio de mantener marcos de intervención administrativa que permitan garantizar una gestión forestal sostenible que continúe mejorando nuestros bosques.
Teniendo en cuenta todas las consideraciones anteriores y el hecho de que las modificaciones introducidas en la citada ?Ley 3/2009, de 6 de abril, a través de la Ley 6/2017, de 20 de octubre, cambian sustancialmente los regímenes de los aprovechamientos maderables o leñosos en un sentido distinto al que se contempla en el Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León, procede actualizar y complementar la regulación reglamentaria de los aprovechamientos forestales, adecuando la misma a los cambios legislativos obrados desde su aprobación, extendiéndola a otros aprovechamientos y adaptando sus requisitos a la nueva realidad forestal de la Comunidad en un único texto normativo.
Por otra parte, tal y como dispone el artículo 88 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, en su apartado 3, introducido por la Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, y luego modificado por el Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales, las medidas de reducción del riesgo de incendios en zonas de interfaz urbano forestal identificadas como tales en los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, cuando se desarrollen a menos de 100 metros del casco urbano en terreno rústico no clasificado como con protección natural, tienen la consideración de interés general y quedan exentas de la aplicación de, entre otros, los procedimientos administrativos sobre aprovechamientos maderables y leñosos regulados en los artículo 56 y 57 de Ley 3/2009, de 6 de abril, y que son objeto de desarrollo a través de la presente norma. Tales planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales se definen en ese mismo artículo como aquéllos a que hace referencia el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, indicándose que serán elaborados y aprobados por la consejería competente en materia de incendios forestales.
En otro orden de asuntos, en relación al ámbito subjetivo de aplicación del presente decreto, además de los sujetos relacionados en el artículo 14, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre), a los que la ley obliga a relacionarse electrónicamente con la administración, este decreto prevé que, al amparo del apartado 3 del citado artículo, se amplíe esa obligación de relacionarse electrónicamente con la administración a un determinado colectivo de personas físicas, concretamente a aquéllas que soliciten o declaren aprovechamientos que no sean de menor cuantía, ya que, la experiencia demostrada en la gestión de los aprovechamientos maderables o leñosos, nos permite concluir que se trata de un colectivo que tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse electrónicamente con la Administración.
Por otro lado, el presente decreto regula un procedimiento de autorización de aprovechamientos forestales, estableciéndose que el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, justificándose esta excepción a la regla general del silencio estimatorio de los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, en el hecho de que el ejercicio de las actividades solicitadas podrían dañar el medio ambiente, excepción recogida expresamente en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No se debe olvidar que este decreto regula cómo pueden realizarse una serie de aprovechamientos forestales, algunos de ellos, mediante la presentación de una declaración responsable, y otros que, dada su mayor importancia medioambiental, requieren un régimen de autorización de una solicitud previa por parte de la autoridad competente. En este último supuesto, no puede estimarse esa solicitud por el mero transcurso del plazo máximo para resolver, habida cuenta del carácter irreversible que para el medio ambiente puede conllevar la realización de muchas de esas actividades.
Para la elaboración del presente decreto se han seguido los siguientes principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La necesidad de este decreto viene motivada por una razón de interés general que no es otra que actualizar y completar la regulación de los aprovechamientos forestales en la Comunidad de Castilla y León dado que hasta ahora únicamente se encontraban regulados los aprovechamientos maderables o leñosos y los de piña cerrada, estando, por tanto, sin reglamentar el resto de los aprovechamientos forestales, en concreto, la resina y el corcho. Además, la Ley 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, modificó la Ley 3/2009, de 6 de abril, concretamente su Título IV, relativo a los aprovechamientos y usos de los montes, reduciendo el régimen de intervención de la Administración, lo que motiva, asimismo, la necesidad de esta norma a efectos de adaptar el régimen de los aprovechamientos maderables a las modificaciones efectuadas por la citada Ley 6/2017, de 20 de octubre, reduciendo así las cargas administrativas de los ciudadanos, siendo éste el instrumento más adecuado para su consecución cumpliéndose, de esta forma, también, con el principio de eficacia.
En virtud del principio de proporcionalidad, y tras haber comprobado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad cubierta con la misma, que es dar cumplimiento a la Ley de montes de Castilla y León en esta materia.
En consonancia con el principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en lo que se refiere al ámbito de los aprovechamientos forestales, otorgando al ciudadano una norma concisa que le permita conocer las situaciones en que se precisa una autorización administrativa, y aquéllos en los que será necesaria la declaración responsable, incluidos los de carácter excepcional.
El principio de transparencia se ha garantizado al haberse sustanciado, con carácter previo a la elaboración del presente decreto, una consulta pública a través del portal web de la Junta de Castilla y León, recabando la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por esta norma acerca de las cuestiones establecidas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el principio de eficiencia, este decreto evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos siendo, asimismo, coherente con el resto de las actuaciones y objetivos de las políticas públicas.
Además de estos principios, se han seguido los siguientes principios de buena regulación establecidos en el artículo 42.1 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública:
En virtud del principio de accesibilidad, este decreto utiliza un lenguaje sencillo y accesible para facilitar su conocimiento y comprensión por sus destinatarios y, asimismo, en cumplimiento del principio de responsabilidad, identifica los distintos órganos responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas en esta norma.?
Asimismo, en cumplimiento del principio de coherencia, este proyecto de decreto es compatible con el resto de las políticas de la Comunidad Autónoma.
Y, por último, se ha cumplido con el principio de responsabilidad al irse identificando a lo largo del proyecto de decreto los órganos que resultan competentes para cada actuación administrativa, así como el procedimiento, que deberán garantizarse en todo caso.
En su tramitación, este decreto se ha puesto a disposición de la participación ciudadana a través del Portal de Gobierno Abierto de Castilla y León y ha sido sometido a los trámites de información pública y de audiencia. Además, ha sido objeto de consulta a las consejerías de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se ha informado por la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística y por los Servicios Jurídicos de la Comunidad, así como por el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León.
El presente decreto se estructura en un preámbulo, cinco capítulos, con 19 artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de marzo de 2025
DISPONE
