Preambulo Desarrollo de l...to público

Preambulo Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público

Ver Indice
»

Preambulo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, regula en su Título VIII las líneas generales de un nuevo modelo de hacienda local. Posteriormente, fue promulgada la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, integrada, de una parte, por la ordenación de un sistema financiero encaminado a la efectiva realización de los principios de autonomía y suficiencia financiera, y de otra, por un conjunto de normas que configuran el régimen presupuestario y contable de los entes locales, que se plasman en su Título III.

La citada Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, establece, a lo largo del articulado de su Título III, la obligación de desarrollar reglamentariamente diversos aspectos en materia presupuestaria y contable. Así mismo en su Disposición Final Primera autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.

En materia presupuestaria, única a la que hace referencia el presente Decreto Foral, se ha optado por efectuar, a modo de "Reglamento Presupuestario", una regulación completa y no tan sólo de los aspectos concretos que obligaba a desarrollar la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo. De este modo, se da cumplimiento, por una parte, a las previsiones de la Ley imponiendo el desarrollo reglamentario de determinadas cuestiones y por otra, se posibilita el desarrollo de otros aspectos presupuestarios respecto de los cuales se aprecia la necesidad de definición, ampliación o explicación de su alcance. Así mismo, se evita la dispersión normativa al regularse en un texto único, todos los aspectos presupuestarios con la única excepción de la estructura presupuestaria, unidad especialmente importante tanto por la complejidad de la materia como por la profunda reforma que en ella se introduce.

Por otra parte, el presente Decreto Foral se caracteriza por dos notas fundamentales: un ánimo didáctico en la redacción de su articulado y una potenciación de la capacidad de autorregulación normativa de los entes locales. La primera de tales características es consecuencia de la profundidad de la reforma que se produce en el ánimo presupuestario de los entes locales, lo que obliga a introducir un buen número de definiciones y aclaraciones por parte de la propia norma. La segunda, se traduce en la atribución a las Bases de Ejecución de los Presupuestos de una fuerza e importancia de la que hasta ahora carecían, configurándose, por su alcance y contenido, como auténticas normas presupuestarias propias aprobadas por las Corporaciones Locales.

Finalmente conviene destacar que este Decreto Foral completa, junto al que regula la estructura de los presupuestos locales, la regulación presupuestaria, suponiendo la definitiva separación de la regulación presupuestaria respecto de la normativa tributaria y contable de los entes locales, tradicionalmente objeto de una regulación conjunta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO: