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Preambulo Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, en materia de uniformidad, acreditación y medios técnicos

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La Constitución española recoge en su título VIII, artículo 148.1º.22, como una de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, la coordinación y demás facultades relacionadas con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica. En este marco, la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, regula en su artículo 39 las competencias de las comunidades autónomas.

De conformidad con las mencionadas disposiciones, se promulgó la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, que en su artículo 13 b) recoge como una de las funciones de coordinación la de establecer la homogeneización en materia de medios técnicos, de los distintivos externos de identificación y de la uniformidad.

Sin embargo, estas concretas cuestiones aparecen recogidas como un conjunto homogéneo en el capítulo III del título II de dicha ley, que remite en todos los casos a un posterior desarrollo reglamentario.

Por ello, transcurridos más de dos años de la entrada en vigor de la Ley 4/2007, parece urgente proceder a la regulación de la homogeneización de los medios técnicos, de los medios de acreditación profesional, así como de la uniformidad y distintivos externos de identificación, respetando la autonomía local y las competencias estatales en materia de seguridad, tal y como el mismo artículo 13 de dicha ley establece. De este modo se procede también al relevo efectivo del Decreto 204/2000, de 21 de julio, que vino regulando estas cuestiones, pero que fue perdiendo vigencia por motivo de los importantes cambios operados tanto en la imagen y en la uniformidad como en los medios técnicos a disposición de las policías locales.

El presente decreto pretende establecer el marco fundamental y genérico de esta homogeneización, que se complementará inmediatamente de su entrada en vigor, en cada una de las temáticas a las que afecta, con una orden de desarrollo más detallada, en la que se reflejarán las peculiaridades, diseño, condiciones técnicas y otros extremos que afecten a cada pieza, objeto o medio técnico en ella recogido.

Resulta también prioritario concretar de manera armonizada la identidad específica y distintiva de los cuerpos de Policía Local de Galicia, mediante una imagen corporativa común que individualice instalaciones, medios, distintivos externos y uniformidad de los policías locales y los distinga de otros cuerpos de seguridad y, asimismo, de colectivos o trabajadores de instituciones públicas o empresas privadas.

De acuerdo con tales previsiones de desarrollo normativo de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, este decreto se divide en los seis capítulos siguientes: capítulo I Objeto y ámbito de aplicación; capítulo II De la acreditación profesional de los cuerpos de policía local; capítulo III De la uniformidad y distintivos externos de identificación de las policías locales; capítulo IV De los medios técnicos de las policías locales; capítulo V De la imagen corporativa de los cuerpos de policía local; capítulo VI De los/las vigilantes municipales y de los/las auxiliares de policía; además de una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Por otra parte, el artículo 15 de la misma Ley 4/2007 dispone que corresponde al Consello de la Xunta de Galicia dictar las normas generales de coordinación en el marco de la Ley de coordinación, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, y en la disposición final primera se faculta al Consello de la Xunta de Galicia para realizar el desarrollo normativo de dicha ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1º a) de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, la Comisión de Coordinación de Policías Locales emitió informe favorable en su sesión de 30 de julio de 2009.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de abril de dos mil diez,

DISPONGO: