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Preambulo se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos para el año 2026 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

Una vez aprobado el Decreto 101/2025, de 14 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, es necesario fijar para este año el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de los plazos administrativos.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.

En virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta las competencias atribuidas a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública por la disposición final tercera del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,

RESUELVO