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Preambulo se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local para el año 2025 en el Fondo de Cooperación Económica Local General

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La Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, modificada por el Decreto-Ley 6/2020, de 2 de julio de 2020, de medidas urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local, regula en el Capítulo III, como instrumento de cooperación económica local general, el Fondo de Cooperación Económica Local General vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma (en adelante Fondo de Cooperación Económica Local General), que está dirigido a los municipios y provincias de Castilla y León.

Este Capítulo establece las determinaciones sobre la dotación, la distribución y la participación en este Fondo de los municipios y provincias de Castilla y León, y ha sido desarrollado por la Orden PRE/88/2015, de 13 de febrero, de la Consejería de la Presidencia, en la que se fijan los criterios de distribución de este Fondo.

El Decreto-Ley 6/2020, de medidas urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local, de 2 de julio de 2020, modificó la citada Ley 10/2014, de 22 de diciembre, para poder destinar parte de este fondo a la adopción de medidas inversoras por parte de las entidades locales beneficiarias, con el objetivo de modernizar las infraestructuras y servicios básicos que prestan a los ciudadanos.

Este Decreto-Ley garantizó una mayor agilidad en la tramitación y percepción de este fondo por los municipios de población igual o inferior a 1.000 habitantes que, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 10.4 de la citada Ley 10/2014, recibirán las cuantías que les corresponden de una vez en el primer cuatrimestre del año, lo que les permitirá disponer a principios de año de la totalidad del fondo que les corresponde que, además, tiene naturaleza incondicionada, según lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo.

La Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, establece las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las Ayudas del Fondo de Cooperación Local, modificada recientemente por la Orden PRE/217/2024, de 13 de marzo (B.O.C. y L. 20 de marzo).

El artículo 3 de esta Orden de bases regula la finalidad y naturaleza jurídica de las ayudas destinadas a la cooperación económica local general determinando, respecto de las inversiones, las acciones que pueden financiarse con estas ayudas y sus excepciones. El artículo 4 dispone que podrán ser beneficiarias las entidades locales de Castilla y León.

La sección segunda del capítulo I de esta Orden de bases regula las disposiciones generales referidas a las ayudas para inversiones en el marco de la cooperación económica local general.

La Disposición Adicional decimotercera de la Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024, prorrogado para el año 2025, establece en su apartado segundo que el incremento experimentado en las trasferencias del Fondo de Cooperación Económica Local General vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma al que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, desde el año 2015 hasta el último ejercicio presupuestario vigente, tendrá la naturaleza de ayudas de cooperación económica local general para el fomento de mancomunidades en la proporción que determine el Consejero competente en materia de administración local.

Para el año 2025 están prorrogados los presupuestos del año 2024, que contemplaba la consignación presupuestaria que correspondía a ese ejercicio para la resolución de este fondo.

No obstante, la resolución del Fondo de Cooperación Económica Local General para este año 2025, presenta una importante novedad, motivada por los cambios producidos en la normativa estatal, que afectan al otro fondo del modelo de financian local, esto es, el Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad.

Aunque no se han aprobado los presupuestos generales de la Comunidad para este año , la disposición adicional del Anteproyecto de Ley de Medidas Tributarias Financieras y Administrativas 2025 contemplaba un régimen especial referido a la dotación del Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León para los años 2025 y sucesivos, con el objetivo de minimizar la pérdida de ingresos por parte de las entidades locales derivada de la supresión de un impuesto propio de la comunidad como es el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos, al ser incompatible con el impuesto creado por el Estado.

Así, esta disposición adicional establecía que, en el año 2025, la dotación del Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León previsto en la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, no podrá ser inferior, en ningún caso, a la presupuestada en 2024 incrementada en un 3%. Además, se añadía que, en todo caso, la dotación del Fondo para cada año sucesivo no podrá ser inferior a la presupuestada en el año 2025.

La aplicación de estas nuevas medidas hubiera supuesto que el Fondo de Participación en los Impuestos Propios en 2025 estuviera dotado con 15.073.558 euros, que es el resultado de aplicar un 3% a la cuantía del ejercicio anterior.

La Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculadas a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León dispone su artículo 5 que el Fondo de Participación en los Impuestos Propios de la Comunidad de Castilla y León se dotará cada año con una cantidad equivalente a un 20 % de la recaudación por los impuestos propios del último ejercicio cerrado a la fecha de elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma. Al no haberse aprobado los presupuestos de 2025, la dotación de este Fondo, en aplicación del artículo 5 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, es de 14.090.411 euros, lo que supone una diferencia de 983.147 euros para el caso de que se hubieran aprobado los presupuestos.

En todo caso, aun cuando no se han aprobado los presupuestos generales de la Comunidad para 2025, el Gobierno Autonómico quiere mantener dicho compromiso con las entidades locales, si bien, por la regulación específica de Fondo de Participación en los Impuestos Propios, no es posible su concesión a través de este elemento de financiación.

El modelo autonómico de financiación local previsto en la citada la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, está integrado por dos fondos, el Fondo de Participación en los Impuestos Propios, y el Fondo de Cooperación Económica Local General- FCELG- que tienen los mismos destinatarios y se distribuye entre ellos con los mismos criterios.

Teniendo en cuenta estos dos instrumentos del modelo de financiación autonómico local, y con el objetivo de cumplir el compromiso anunciado con las Entidades Locales, se ha decidido que la diferencia entre la cuantía que les corresponde a las entidades locales por el Fondo de participación en los impuestos propios en el 2025 y la cuantía que hubieran correspondido de haberse aprobado los presupuestos generales de la Comunidad para 2025, esto es 983.147 euros, se distribuya en el año 2025 y de forma transitoria, mediante una cuantía complementaria junto con la resolución del Fondo de Cooperación Económica Local General.

Esto supone que para 2025, junto a la parte del FCELG destinado a los municipios y las provincias, se distribuya una cuantía complementaria con el mismo objeto y finalidad que este, por importe de 983.147 euros.

Además, de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, que dispone que las corporaciones locales no percibirán en el conjunto de las trasferencias de los fondos regulados en esta ley, una cuantía inferior a la del año 2014, se ha añadido la cuantía precisa a aquellos municipios en los que se ha producido esta circunstancia, para igualar la cantidad recibida en el año 2014.

Teniendo en cuenta estas dos circunstancias, en total este fondo en el ejercicio 2025 se ha incrementado en un 2% alcanzando un importe total de 50.697.583 euros

En la distribución del fondo se han aplicado los criterios previstos en la normativa reguladora, actualizados a los valores del ejercicio vigente, esto es, se distribuye, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, entre las entidades locales citadas en el artículo 6.1 de la dicha Ley y conforme a los porcentajes establecidos en el mismo.

El artículo 10 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, regula la participación en el citado Fondo, y establece que la cuantía que anualmente corresponda a cada entidad local se determinará, previa comunicación a la Junta de Castilla y León, que se produjo en el Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2025, por Orden de la consejería competente en materia de administración local que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León en el primer cuatrimestre, siendo competente la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con del Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

La Ley 10/2014, de 22 de diciembre, en su artículo 10.2, modificado por el citado Decreto-Ley 6/2020, establece que las provincias y los municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán destinar a medidas o programas para hacer frente a los desafíos demográficos el 50% de la cantidad que perciban del Fondo de Cooperación Económica Local General, y que el resto de la cantidad que perciban de este Fondo deberán destinarlo a inversiones cuya finalidad sea el cumplimiento de alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas enmarcados en la Agenda 2030.

Desde el ejercicio 2022, como consecuencia de las modificaciones introducidas en las modalidades de contratación por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, las entidades locales afectadas, es decir, las provincias y los municipios con población superior a 20.000 habitantes, solicitaron y pudieron aplicar la cuantía del Fondo destinado a medidas o programas para hacer frente a los desafíos demográficos a medidas inversoras. En este ejercicio 2025 esta cuantía también deberá destinarse a dichas medidas inversoras para hacer frente a los desafíos demográficos.

La Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024, prorrogados para 2025 consigna crédito suficiente para financiar este Fondo para el año 2025 en la aplicación presupuestaria 0108.941A02.7601T «Cooperación General Inversiones».

En su virtud, a propuesta de la Dirección de Administración Local y previa comunicación a la Junta de Castilla y León en la reunión de su Consejo de Gobierno del día 27 de febrero de 2025,

ORDENO