Preambulo Determinación d... incendios

Preambulo Determinación de la época 2016 de peligro alto de incendios

Ver Indice
»

Preambulo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El artículo 9 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, modificada por la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece que, en consideración a los antecedentes y datos históricos sobre el riesgo de aparición de incendios forestales en Galicia y sobre la incidencia de las variables meteorológicas en el comportamiento del fuego, la consellería con competencias en materia forestal definirá la época de peligro alto, que condicionará la intensidad de las medidas que se vayan a adoptar para la defensa del territorio de Galicia.

Los análisis espacio-temporales de los incendios forestales en Galicia en los últimos veinte años reflejan dos épocas con un incremento notable de la actividad incendiaria y, por lo tanto, se deben considerar como épocas de peligro alto de incendios:

- Una época fija en el período estival, que se corresponde normalmente con la campaña de incendios, durante los meses de julio, agosto y septiembre.

- Una época variable, con una duración aproximada de un mes, que oscila normalmente entre los meses de febrero, marzo y abril.

En estas épocas el despliegue de medios de extinción y alerta deberá ser máximo, en función de los índices de riesgo.

La ampliación como período de peligro alto de la época fija en el período estival, así como la declaración como peligro alto de la época variable, requieren de mecanismos ágiles y eficaces que permitan dar a conocer estas circunstancias de modo inmediato a los medios implicados en los trabajos de prevención y defensa contra incendios forestales, ya que los índices de riesgo de incendios y las predicciones meteorológicas de que se dispone en la actualidad sólo permiten hacer previsiones fiables como máximo a tres días. Por esto, procede establecer un medio dotado de mayor celeridad que permita el conocimiento general y la adecuada publicidad de la previsión de nuevos períodos para ofrecer mayor seguridad y garantías a los ciudadanos.

En base a lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta e de su Presidencia,

DISPONGO: