Preambulo se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2026 de la Comunidad Autónoma de Aragón
Preambulo
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El Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 111, apartado 3, que, "si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo". Asimismo, el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, regula el régimen jurídico básico de la prórroga de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En particular, dicho artículo dispone, en primer lugar, que, si las Cortes de Aragón no aprueban la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de aquella en el "Boletín Oficial de Aragón"; añade, en segundo lugar, que la prórroga no afectará a los créditos destinados a la cobertura de gastos correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal finalice en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan; y, por último, faculta al Departamento competente en materia de hacienda para determinar las restantes condiciones a las que haya de ajustarse la prórroga del presupuesto.
Por lo expuesto, la prórroga debe ser objeto de la adecuada instrumentación y ajustarse a las condiciones legalmente establecidas, lo que requiere fijar criterios interpretativos en cuanto a su alcance, así como sobre la disponibilidad temporal de los créditos prorrogados, adoptando las cautelas necesarias que permitan un margen razonable de seguridad para su encaje con los créditos que resulten definitivamente aprobados en el trámite parlamentario de la Ley de Presupuestos, sin perjuicio de la necesidad de hacerla más operativa, al objeto de facilitar la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los distintos entes de su sector público.
Por Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se establece una nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se asignan las competencias a sus Departamentos y se adscriben sus organismos públicos. Esta nueva organización administrativa exige una reordenación de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, más ajustada a la nueva organización departamental, lo que se lleva a cabo mediante el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla dicha estructura orgánica básica. Ello hace necesario que estos cambios se reflejen en el presupuesto prorrogado, sin que se altere la cuantía de los créditos, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley General Presupuestaria, en lo que resulte aplicable.
Por otra parte, la presente Orden establece la disponibilidad de los créditos necesarios para dar cobertura a los compromisos adquiridos en el ejercicio 2025 (en periodo de prórroga), o en ejercicios anteriores, así como a los compromisos derivados de la ejecución de expedientes plurianuales o de tramitación anticipada. A tal efecto, se determina que deberán efectuarse las correspondientes modificaciones presupuestarias en el supuesto de que los créditos prorrogados resulten insuficientes para atender los compromisos adquiridos.
La Orden regula asimismo determinadas cuestiones relativas a la disponibilidad de fondos finalistas, la gestión de los créditos y sus modificaciones, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y las previsiones de traspaso de operaciones contables al Presupuesto definitivamente aprobado.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, resuelvo:
