Preámbulo DF 55/2019, de... mecenazgo

Preámbulo DF. 55/2019, de 21 de mayo, Bizkaia, Reglamento del regimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

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Tras la entrada en vigor el 1 de enero de 2019 de la nueva Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo, que ha venido a reemplazar a la anterior normativa en la materia cuya vigencia se prolongó durante quince años, procede acometer la aprobación de su reglamento de desarrollo. Así, en este reglamento, cuya estructura se compone de 18 artículos contenidos en cinco capítulos, una disposición adicional y una disposición transitoria, se desarrollan varios aspectos de la nueva regulación contenida en la citada Norma Foral.

Primeramente, en el Capítulo I se desarrollan algunos preceptos relacionados con el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos. Una de las novedades más destacables en este capítulo es el reconocimiento normativo de la posibilidad de que las entidades que efectúen la consecución de fines de interés general de forma indirecta apliquen el régimen fiscal especial con una serie de limitaciones, a fin de impedir interpretaciones administrativas de carácter restrictivo de difícil acomodo con la regulación tanto sustantiva como fiscal de esta materia. Además, se introducen datos adicionales a incluir en la memoria económica, y, a fin de aligerar la carga que para las entidades de muy reducida dimensión supone la elaboración de una memoria económica que va a resultar de escasa utilidad para la Administración tributaria, se establece una exención a la obligación de elaborar la citada memoria que será de aplicación en el supuesto de entidades cuyo volumen de ingresos no supere los 10.000 euros. Finalmente, cabe subrayar la inclusión en este capítulo de una serie de supuestos que, entre otros, tendrán la consideración de actividades económicas exentas, cuya incorporación responde a un ánimo de incrementar la seguridad jurídica en lo que al cumplimiento de fines de interés general por parte de las entidades a las que les es de aplicación el régimen fiscal especial se refiere.

En el Capítulo II, que se compone de un único artículo, se concreta el significado del término «compensación simbólica o reputacional», que fue incluido como novedad en la Norma Foral de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo atendiendo a la realidad del mundo de mecenazgo, estableciéndose supuestos específicos en los que se entiende que a la compensación recibida por quien realiza una aportación a una entidad sin fines lucrativos puede atribuírsele tal carácter, de tal manera que no se pueda interpretar su ajenidad al concepto de las aportaciones que carecen de ánimo de lucro.

En el siguiente capítulo se recoge el procedimiento para la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, que como ya queda establecido en la Norma Foral, pasa de depender de una simple comunicación a la Administración tributaria a tramitarse por medio de una solicitud que deberá acompañarse de la aportación de diversos datos y documentos cuyo fin es acreditar que la entidad solicitante cumple los requisitos exigidos para que le sea de aplicación el régimen fiscal especial, lo cual constituye a su vez una mayor garantía en la aplicación del régimen fiscal de mecenazgo también para las personas aportantes.

El Capítulo IV está dedicado a las obligaciones de información y a la justificación de la efectividad de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios. Entre sus novedades cabe destacar que la presentación del modelo informativo por parte de la entidad beneficiaria del mecenazgo deja de estar condicionada a la solicitud de certificación por parte de la persona aportante, así como el establecimiento del procedimiento previsto en el artículo 26.3 de la Norma Foral de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, para obtener la autorización que permita la no inclusión de ciertos datos en el modelo informativo en supuestos excepcionales. Asimismo, se efectúa la concreción de la justificación de la obligación de presentar la documentación justificativa por parte de la persona que realice aportaciones a determinadas entidades no residentes, incluyendo junto a la misma la exoneración del cumplimiento de dicha obligación en el supuesto de que la propia entidad sin fines lucrativos tenga la obligación de presentar el modelo informativo.

El último capítulo dedica su sección primera a desarrollar el procedimiento para la deducibilidad de los gastos realizados en actividades de interés general. En su sección segunda, se establece el procedimiento a seguir para que determinadas actividades obtengan la calificación de prioritarias, que quedaba regulado hasta ahora en diferentes disposiciones de rango reglamentario aprobadas con carácter anual, así como el procedimiento aplicable para que determinadas prestaciones de servicios gratuitas que sirvan directamente para la promoción de actividades prioritarias generen derecho a la aplicación de incentivos por mecenazgo. Por último, la sección tercera del Capítulo V se dedica a los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

Finalmente, el presente reglamento se cierra con una disposición adicional heredada de la regulación reglamentaria que le precede dedicada a regular las particularidades que afectan a las iglesias y confesiones religiosas, y con una disposición transitoria en la que se establecen los requisitos a cumplir por aquellas entidades que se encontraran aplicando el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos recogido en la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y deseen que les sea de aplicación el nuevo régimen fiscal especial aprobado con efectos a partir del 1 de enero de 2019.

Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, sobre la realización de la evaluación previa de impacto en función del género.

Asimismo, se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral en su reunión de 21 de mayo de 2019,

DISPONGO: