Preambulo Dieta de los miembros de las mesas electorales
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Preambulo Dieta de los miembros de las mesas electorales

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Preambulo

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Las mesas electorales, que encuentran su regulación en el artículo 23 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, forman parte de la Administración Electoral, y por lo tanto velan por el principio de igualdad, y por la transparencia y objetividad del proceso electoral.

El artículo 25 de la citada Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, precisa que la mesa electoral está formada por un presidente y dos vocales, cuyas dietas han de regularse por orden, según dispone su artículo 28.2.

La Orden del Ministro del Interior, de 13 de diciembre de 2007, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales, determinaba el importe en 60 euros, actualizándose en la misma medida que las retribuciones de los empleados públicos, y suponiendo un cambio en relación con la anterior regulación (Orden del Ministro del Interior de 3 de abril de 1991), en la que se vinculaba la cuantía de las dietas a la que percibiera, como manutención, el personal al servicio de la Administración del Estado encuadrado en el Grupo I del anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

La experiencia de estos años ha puesto de manifiesto que la actualización recogida en su disposición final segunda, vinculada a las variaciones de las retribuciones de los empleados públicos, dificulta considerablemente la gestión de los pagos, fundamentalmente en los casos, aun mayoritarios, que se llevan a cabo en efectivo.

La orden se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de cuanto antecede, dispongo: