Preambulo directrices para promover los edificios de consumo de energía casi nulo y las mejores prácticas para garantizar que antes de que finalice 2020 todos los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo
Preambulo
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RECOMENDACIÓN (UE) 2016/1318 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 2016 sobre las directrices para promover los edificios de consumo de energía casi nulo y las mejores prácticas para garantizar que antes de que finalice 2020 todos los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular su artículo 292,
Considerando lo siguiente:
(1) Los edificios revisten capital importancia para la política de eficiencia energética de la UE dado que representan cerca del 40 % (1) del consumo final de energía.
(2) La relevancia del sector de la construcción para las mejoras en materia de eficiencia energética fue destacada por la Comisión Europea en sus Comunicaciones «La eficiencia energética y su contribución a la seguridad de la energía y al marco 2030 para las políticas en materia de clima y energía» (2) y «Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva» (3).
(3) La completa aplicación y ejecución de la normativa energética vigente está reconocida como prioridad absoluta para el establecimiento de la Unión de la Energía.
(4) La Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios es el principal instrumento jurídico que aborda este tema en el contexto de los objetivos de eficiencia energética fijados para 2020.
(5) El artículo 9 de la Directiva establece como objetivo específico que antes de que finalice el año 2020 todos los edificios nuevos tengan un consumo de energía casi nulo o muy bajo. Además, la cantidad de energía casi nula o muy baja que requieran esos edificios deberá proceder en una proporción muy significativa de fuentes de energía renovables.
(6) Las disposiciones nacionales que transpongan los requisitos del artículo 9, apartado 1, de la Directiva tendrán que garantizar que a 31 de diciembre de 2020 todos los edificios nuevos tengan un consumo de energía casi nulo. Ese mismo objetivo de consumo pero con una fecha límite más temprana, a saber el 31 de diciembre de 2018, se aplica a los edificios nuevos que sean propiedad de las autoridades públicas y que estén ocupados por ellas. Esto aportará a los operadores económicos un marco jurídico nacional transparente para los requisitos de eficiencia energética que hayan de cumplir los edificios nuevos a finales de 2020.
(7) Paralelamente a los requisitos aplicables a los edificios nuevos, la Directiva dispone que los Estados miembros apliquen políticas de apoyo que fomenten la adaptación del parque inmobiliario existente a unos niveles de consumo de energía casi nulo.
(8) La Comisión dirigió en su día al Parlamento Europeo y al Consejo un Informe sobre los «Avances efectuados por los Estados miembros en la implantación de edificios de consumo de energía casi nulo» (4). Además, como parte de sus obligaciones de información sobre este tema, los Estados miembros han facilitado información complementaria.
(9) Esos avances se han producido hasta hoy con lentitud y deben ahora acelerarse. Si bien es cierto que han aumentado a nivel nacional las medidas destinadas a impulsar el número de edificios con un consumo de energía casi nulo, los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos para garantizar que en las fechas límite previstas en la Directiva todos los edificios nuevos tengan ya ese nivel de consumo.
(10) La Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios se está revisando en estos momentos. Los principios que rigen los edificios de consumo de energía casi nulo constituyen uno de los pilares de la Directiva actual y han de convertirse en la norma para los nuevos edificios a partir de 2020. La revisión en curso evaluará si se precisará o no para 2030 la adopción de medidas complementarias. El desarrollo de nuevas políticas y nuevos planteamientos debe asentarse en unas bases sólidas. Es fundamental que para 2020 se cumplan ya plenamente los requisitos en materia de edificios de consumo de energía casi nulo.
(11) Esa necesidad viene sustentada por el artículo 9, apartado 4, de la Directiva, que prevé la posibilidad de que la Comisión dirija a los Estados miembros una recomendación sobre los edificios de consumo de energía casi nulo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
