Preambulo Disposiciones d...os y dispo

Preambulo Disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información sobre dispositivos cualificados de creación de firma electrónica certificados y dispo

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LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (1), y en particular su artículo 31, apartado 3, y su artículo 39, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de establecer una fuente de información transparente y fiable sobre los dispositivos cualificados de creación de firma electrónica y sobre los dispositivos cualificados de creación de sello electrónico que hayan sido certificados por los organismos de certificación a que se refiere el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014, o que hayan dejado de estar certificados, los Estados miembros deben notificar la información pertinente a la Comisión utilizando un canal electrónico seguro facilitado por la esta.

(2)

A fin de garantizar un plazo adecuado para que la Comisión adapte el canal existente para las notificaciones de información en lo que respecta al estado de certificación de los dispositivos cualificados de creación de firma electrónica y los dispositivos cualificados de creación de sello electrónico, el presente Reglamento debe empezar a ser aplicable tres meses después de su entrada en vigor.

(3)

El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y, en su caso, la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) son aplicables a las actividades de tratamiento de datos personales en virtud del presente Reglamento.

(4)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), emitió su dictamen el 6 de junio de 2025.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité establecido por el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 910/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: