Preambulo Empresas de turismo activo

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La Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia ha establecido el marco jurídico general en el que ha de desarrollarse la actividad turística en la Región de Murcia. En ella las empresas de turismo activo aparecen reguladas en el artículo 37, que establece que se entiende por empresas de turismo activo las que se dedican profesionalmente a proporcionar actividades turísticas para el esparcimiento y recreo de sus clientes, de tipo deportivo, de aventura u otros análogos, que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza.

Con anterioridad a la promulgación de la citada Ley, y tras la publicación de la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, el Decreto 320/2007, de 19 de octubre, por el que se regulan las empresas de turismo activo de la Región de Murcia, supuso una respuesta a las necesidades y exigencias de su momento. Sin embargo, dado el tiempo transcurrido y la necesidad de adaptar este tipo de empresas a la nueva regulación de la citada Ley 12/2013, así como a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre de garantía de la unidad de mercado; unido todo ello al deseo de elevar la calidad de estos servicios, recogiendo al mismo tiempo determinados aspectos que la anterior norma no contemplaba, en especial el procedimiento para la clasificación de empresas de turismo activo, basado en la presentación de declaración responsable y control administrativo ex post, fundamentan la necesidad de actualizar la normativa aplicable.

En cuanto a las posibles alternativas de intervención administrativa en relación con las actividades económicas, el decreto contempla el régimen de declaración responsable, tal y como indica el artículo 20.1 de la Ley de Turismo de la Región de Murcia. Esta declaración responsable lo es a los solos efectos de tener conocimiento la administración turística de la actividad que se va a realizar, así como servir de solicitud de su clasificación. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de otras normativas y la obtención de licencias o autorizaciones que deban de emitir otros organismos en virtud de sus respectivas competencias, especialmente la licencia de actividad a emitir por los ayuntamientos.

En este sentido la creciente evolución de la demanda turística hacia actividades ligadas a la naturaleza, unida a la riqueza del patrimonio natural y cultural con que cuenta nuestra Región, ha dado lugar al desarrollo de una extraordinaria oferta para la práctica de actividades que conforman el denominado turismo activo y de aventura.

Contempla el decreto el derecho de las personas con discapacidad a participar en las actividades de turismo activo. Gran número de las mismas son usuarias de los servicios que prestan estas empresas, y serían muchas más si en el diseño de sus actividades se tuvieran en cuenta sus derechos, necesidades y intereses.

Parte de las personas que realizan las actividades de las empresas de turismo activo son menores. En consecuencia, se recuerda la obligación que tienen de cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, con las modificaciones que ha ido teniendo.

Por ello es necesaria una nueva regulación de la actividad de las empresas de turismo activo, así como los requisitos para la misma, al objeto de incrementar el nivel y las garantías de seguridad en la práctica de las citadas actividades.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, profundiza en la incorporación de las nuevas tecnologías, potenciando y multiplicando las posibilidades de relación entre la administración y los ciudadanos. En concreto en cuanto a la aplicación de los medios electrónicos en la forma de comunicarse, y todo ello encaminado a conseguir una Administración pública eficiente, transparente y ágil. Por lo tanto, los diferentes trámites que deban realizarse entre ambas partes, administración y administrado, como aplicación del presente decreto, así como la presentación de escritos y/o documentos, habrá que realizarlos según lo establecido en las normas existentes al respecto. En concreto el artículo 12.1 del citado texto legal establece que las Administraciones Públicas deberán de garantizar que los interesados puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

El presente decreto, que consta de 17 artículos distribuidos en tres capítulos, así como de una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y una final, ha sido sometido a informe de la Mesa de Turismo de la Región de Murcia, como ente representativo de los diferentes sectores profesionales, empresariales y académicos relacionados con el turismo. Igualmente han emitido informe el Consejo Asesor Regional de Consumo y el Consejo Regional de Cooperación Local.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y tras la deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de febrero de 2018,

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