Preambulo Época 2018 de Peligro Medio de Incendios Forestales
- Esta orden producirá efectos desde el 16 de octubre de 2018 hasta el 21 de octubre de 2018.
Preambulo
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El artículo 6.2 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra incendios forestales de Extremadura, faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio a determinar anualmente mediante orden, las fechas correspondientes de cada época de peligro de incendios forestales, estableciendo en el ámbito de las actuaciones del Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), las medidas que podrán adoptarse en cada caso.
El artículo 4, apartado 1.c) del Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX) establece que podrá declararse, dentro de la Época de Peligro Bajo, una época de Peligro Medio, si la reiteración de incendios forestales y las condiciones meteorológicas aconsejaran temporalmente el refuerzo en el despliegue de medios del Plan INFOEX.
La Orden de 9 de mayo de 2018 establece la Época de Peligro Alto de Incendios Forestales del Plan INFOEX, y regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre de 2018, ambos inclusive. A partir del 16 de octubre se inicia la Época de Peligro Bajo.
No obstante, en el momento actual, debido a las condiciones meteorológicas existentes propias de la época estival, con escasez de lluvias, temperaturas altas y humedad relativa del aire inferior a lo normal y que las previsiones marcan una situación anticiclónica que seguirá manteniendo condiciones de sequedad con riesgo para el inicio y propagación de los incendios forestales, aun cuando no sea tan alto como en la recién finalizada Época de Peligro Alto, debe declararse una Época de Peligro Medio de Incendios Forestales, con el consiguiente refuerzo de los medios del Plan INFOEX.
Por ello, y en virtud de la competencia que en materia de incendios forestales tiene atribuida la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,
DISPONGO:
