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Preambulo Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Navarra

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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL REGULADORA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

I

En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, es competencia exclusiva de Navarra en materia de espectáculos. Hasta la fecha no se ha ejercido por la Comunidad Foral su potestad legislativa en dicha materia, por lo que la mayor parte de las normas aplicables son las dictadas anteriormente por la Administración del Estado. Tal normativa, encabezada por el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de 27 de agosto de 1982, presenta deficiencias y lagunas, que han originado una opinión general favorable a su reforma entre los organismos y sectores relacionados con la materia.

Entre tales deficiencias se encuentra el hecho de que toda esa normativa tiene carácter reglamentario, sin que exista ninguna Ley que regule la materia de espectáculos y actividades recreativas.

La promulgación de una Ley Foral viene exigida así por las amplias facultades de que debe investirse a la Administración Pública y por la necesidad de proteger los derechos individuales que se ven afectados en este ámbito; con especial rigor viene exigiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, en base al artículo 25 de la Constitución, la tipificación legal de las infracciones administrativas.

II

Esta Ley Foral tiene como objetivo principal el de fijar el marco general del control que debe ejercer la Administración Pública sobre los espectáculos públicos y las actividades recreativas, control que no debe ir referido al contenido u objeto propio de tales actividades, que la propia dinámica social debe impulsar, sino a aquellos otros aspectos que, por afectar a derechos fundamentales reconocidos en nuestro ordenamiento, exigen una intervención pública. Principalmente, esta intervención debe ir dirigida a garantizar los derechos a la vida e integridad física y a la seguridad de las personas, que puede ponerse en peligro con motivo de la celebración de las citadas actividades, bien a causa de aglomeraciones humanas, bien por las condiciones de los locales e instalaciones donde se realicen, o bien por las propias características de algunos espectáculos. Adicionalmente, deberá atenderse a la protección en este ámbito de los consumidores y usuarios y de los terceros afectados. Es decir, se trata al fin y únicamente de asegurar que determinados derechos van a ser respetados, dentro de un marco genérico de libertad.

III

Para conseguir ese objetivo, la regulación contenida en esta Ley Foral se dirige a prever la reglamentación de las condiciones de seguridad e higiene con que deben contar los locales e instalaciones dedicados a los espectáculos públicos y a condicionar su funcionamiento a una previa autorización administrativa; a mantener registros de empresa y locales, a cargo de los Ayuntamientos y del Gobierno de Navarra, que posibiliten el control de esas condiciones; a exigir la previa autorización para la celebración de aquellos espectáculos que reúnan características de especial riesgo; a formular los derechos y obligaciones de cuantos intervienen de un modo u otro en espectáculos y recreos públicos y, en suma, a establecer con claridad las facultades de intervención de las Administraciones Públicas para asegurar el cumplimiento de la legalidad.

Debe tenerse en cuenta que esta Ley Foral únicamente contiene las normas generales que establecen los principios que debe seguir la regulación de toda la materia; la amplitud y complejidad técnica que conlleva ésta exigirá su desarrollo con un conjunto de normas reglamentarias que aborden de forma concreta los diversos tipos de espectáculos y actividades recreativas. Esta Ley Foral constituirá, pues, la cabecera del grupo normativo que regule la amplia materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, y será labor del Gobierno de Navarra, a quien se faculta expresamente para ello, dictar los reglamentos necesarios para el total cumplimiento de sus disposiciones.