Preambulo establece el régimen de las entidades colaboradoras de certificación y de su registro en Cantabria
Preambulo
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Los artículos 33 y siguientes de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria regulan las entidades colaboradoras de certificación, dejando la regulación de determinados aspectos al ulterior desarrollo reglamentario.
En este sentido, la Disposición final séptima de la citada ley establece que: "En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno procederá al desarrollo reglamentario del régimen de las entidades colaboradoras de certificación previstas en los artículos 33 y siguientes de la presente Ley".
Se pretende de este modo mediante el presente Decreto, establecer los requisitos generales que se exigirán a las entidades que requieran ser acreditadas como entidades colaboradoras de certificación, desarrollando los mínimos establecidos en la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria, así como, regular el Registro de Entidades Colaboradoras de Certificación en el que quedarán inscritas las citadas entidades.
En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 2 de octubre de 2025,
DISPONGO
