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Preambulo se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social, laboral y medioambiental en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental

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La inclusión de cláusulas sociales, laborales y medioambientales en los contratos públicos permite que la compra pública, más allá de satisfacer las necesidades del órgano de contratación, pueda ser utilizada para orientar y afianzar comportamientos beneficiosos para el interés general.

Tanto el Derecho de la Unión Europea como la legislación básica estatal atribuyen a la contratación pública una marcada dimensión estratégica a fin de conseguir una mejor relación calidad-precio para el erario público. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, en su considerando segundo reconoce el papel clave de la contratación pública en la Estrategia Europa 2020, a la vez que incorpora múltiples herramientas al servicio de la promoción de la contratación ecológica, social y de innovación. Por su parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, Ley 9/2017) es incluso más ambiciosa en el diseño instrumental de la contratación pública. Entre otras disposiciones, el apartado 3 del artículo 1 de esta Ley prevé que "En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. (...)".

Es importante destacar que la jurisprudencia reciente consolida el valor del contrato público como instrumento para aplicar y garantizar los derechos laborales de las personas trabajadoras previstos en la legislación y en los convenios colectivos.

El Gobierno de las Illes Balears no necesitó esperar a la transposición de la Directiva 2014/24/UE por parte del legislador estatal para manifestar su voluntad de utilizar la contratación pública y el importe destinado a la misma con fines transversales, logrando efectos sociales que van más allá de la prestación de un servicio, la ejecución de una obra o la adquisición de un suministro.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016 (publicado en el BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016), se establecieron directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental. La aplicación de este Acuerdo ha supuesto avances en la consecución de objetivos de carácter social a través de la contratación pública. No obstante, estas directrices deben ser revisadas a la vista del nuevo marco de referencia que ha supuesto la citada legislación básica estatal. Además de ello, la experiencia en la aplicación del citado Acuerdo aconseja que se perfilen algunos de sus contenidos y se aporte seguridad jurídica a los operadores jurídicos en el momento de la redacción de los pliegos y demás documentos contractuales así como el establecimiento de mecanismos efectivos de seguimiento y control de la correcta ejecución contractual.

Por otro lado, uno de los principios de acción del Gobierno de las Illes Balears se fundamenta en el desarrollo sostenible, en sus tres vertientes: social, ambiental y económico. En el marco de la normativa autonómica, el Gobierno de las Illes Balears quiere impulsar que la contratación pública incorpore criterios en materia ambiental, de sostenibilidad y eficiencia energética que refuercen las políticas ambientales y energéticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el sector público instrumental. Así tanto en la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, en la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, como en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, se incluyen medidas de contratación pública en materia medioambiental.

De acuerdo con lo que resulta del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, al consejero de Medio Ambiente y Territorio y a la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación potestad para, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, proponer de manera conjunta la aprobación de este Acuerdo.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, consejera de Asuntos Sociales y Deportes, consejero de Medio Ambiente y Territorio y consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la sesión del día 3 de enero de 2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente: