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Preambulo se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta a las normas de referencia para los certificados cualificados de firma electrónica y los certificados cualificados de sello electrónico

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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1943 DE LA COMISIÓN

de 29 de septiembre de 2025

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de referencia para los certificados cualificados de firma electrónica y los certificados cualificados de sello electrónico

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (1), y en particular su artículo 28, apartado 6, y su artículo 38, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Los certificados cualificados de firma electrónica y los certificados cualificados de sello electrónico desempeñan un papel crucial en el entorno empresarial digital al promover la transición de los procesos tradicionales en papel a los procedimientos electrónicos equivalentes. Al vincular los datos de validación de la firma electrónica o del sello electrónico a una persona física o jurídica, respectivamente, y al confirmar el nombre de dicha persona, los certificados cualificados mejoran la seguridad en cuanto a la identidad del firmante y del creador del sello.

(2) La presunción de cumplimiento establecida en el artículo 28, apartado 6, y en el artículo 38, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 solo debe aplicarse cuando los servicios de confianza cualificados para la expedición de certificados cualificados de firma electrónica y de certificados cualificados de sello electrónico cumplan las normas establecidas en el presente Reglamento. Estas normas deben reflejar las prácticas establecidas y ser ampliamente aceptadas en los sectores pertinentes. Deben adaptarse para incluir controles adicionales que garanticen la seguridad y la fiabilidad de los servicios de confianza cualificados y del contenido de los certificados cualificados.

(3) Si un prestador de servicios de confianza cumple los requisitos establecidos en el anexo del presente Reglamento, los organismos de supervisión deben presumir el cumplimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) n.º 910/2014 y tener debidamente en cuenta dicha presunción para conceder o confirmar la cualificación del servicio de confianza. No obstante, un prestador cualificado de servicios de confianza puede seguir basándose en otras prácticas para demostrar el cumplimiento de los requisitos del Reglamento (UE) n.º 910/2014.

(4) La Comisión evalúa periódicamente las nuevas tecnologías, prácticas, normas y especificaciones técnicas. De conformidad con el considerando 75 del Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión debe revisar y actualizar el presente Reglamento, en caso necesario, para mantenerlo en consonancia con la evolución mundial, las nuevas tecnologías, normas o especificaciones técnicas y seguir las mejores prácticas del mercado interior.

(5) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y, en su caso, la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) son aplicables a las actividades de tratamiento de datos personales en virtud del presente Reglamento.

(6) El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), emitió su dictamen el 6 de junio de 2025.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité establecido por el artículo 48 del Reglamento (UE) n.º 910/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: