Preambulo se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta a la validación de las firmas electrónicas cualificadas y de los sellos electrónicos cualificados y a la validación de las firmas electrónicas avanzadas basadas
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1945 DE LA COMISIÓN
de 29 de septiembre de 2025
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la validación de las firmas electrónicas cualificadas y de los sellos electrónicos cualificados y a la validación de las firmas electrónicas avanzadas basadas en certificados cualificados y de los sellos electrónicos avanzados basados en certificados cualificados
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (1), y en particular su artículo 32, apartado 3, su artículo 32 bis, apartado 3, su artículo 40 y su artículo 40 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) Las firmas electrónicas cualificadas, los sellos electrónicos cualificados, las firmas electrónicas avanzadas basadas en certificados cualificados de firma electrónica y los sellos electrónicos avanzados basados en certificados cualificados de sello electrónico, siempre que su validez pueda confirmarse, garantizan a las partes usuarias la integridad y autenticidad de los datos firmados o sellados y aumentan la seguridad en cuanto a la identidad del firmante o del creador del sello. Tales firmas y sellos electrónicos desempeñan un papel crucial en el entorno empresarial digital al promover la transición de los procesos tradicionales en papel a los procedimientos electrónicos equivalentes.
(2) La presunción de cumplimiento establecida en el artículo 32, apartado 1, el artículo 40, el artículo 32 bis, apartado 3, y el artículo 40 bis del Reglamento (UE) n.º 910/2014 debe aplicarse cuando los procesos de validación de las firmas electrónicas cualificadas, los sellos electrónicos cualificados, las firmas electrónicas avanzadas basadas en certificados cualificados de firma electrónica y los sellos electrónicos avanzados basados en certificados cualificados de sello electrónico cumplan las normas técnicas establecidas en el presente Reglamento. Estas normas deben reflejar las prácticas establecidas y ser ampliamente aceptadas en los sectores pertinentes. Deben adaptarse para incluir controles adicionales que garanticen la capacidad de verificar la validez técnica de dichas firmas y sellos y, en su caso, su cualificación.
(3) La Comisión evalúa periódicamente las nuevas tecnologías, prácticas, normas y especificaciones técnicas. De conformidad con el considerando 75 del Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión debe revisar y actualizar el presente Reglamento, en caso necesario, para mantenerlo en consonancia con la evolución mundial, las nuevas tecnologías, normas o especificaciones técnicas y seguir las mejores prácticas del mercado interior.
(4) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y, en su caso, la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) son aplicables a las actividades de tratamiento de datos personales en virtud del presente Reglamento.
(5) El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), emitió su dictamen el 6 de junio de 2025.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité establecido por el artículo 48 del Reglamento (UE) n.º 910/2014.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
