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Preambulo se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta a la vinculación de la fecha y la hora con los datos y al establecimiento de la exactitud de las fuentes de información temporal para el suministro de sellos cua

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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1929 DE LA COMISIÓN

de 29 de septiembre de 2025

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la vinculación de la fecha y la hora con los datos y al establecimiento de la exactitud de las fuentes de información temporal para el suministro de sellos cualificados de tiempo electrónicos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (1), y en particular su artículo 42, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Los sellos cualificados de tiempo electrónicos desempeñan un papel crucial en el entorno digital al promover la transición de los procesos tradicionales en papel a procedimientos electrónicos equivalentes. Al vincular la fecha y la hora con los datos electrónicos, los sellos cualificados de tiempo electrónicos ayudan a garantizar la exactitud de la fecha y la hora que indican y la integridad de los documentos digitales a los que están vinculadas la fecha y la hora.

(2) La presunción de cumplimiento establecida en el artículo 42, apartado 1 bis, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 solo debe aplicarse cuando los servicios de confianza cualificados para la expedición de sellos cualificados de tiempo cumplan las normas establecidas en el presente Reglamento. Estas normas deben reflejar las prácticas establecidas y ser ampliamente aceptadas en los sectores pertinentes. Estas normas deben adaptarse para incluir controles adicionales que garanticen la seguridad y la fiabilidad del servicio de confianza cualificado y de la vinculación de la fecha y la hora con los datos, así como la exactitud de la fuente de información temporal.

(3) Si un prestador de servicios de confianza cumple los requisitos establecidos en el anexo del presente Reglamento, los organismos de supervisión deben presumir el cumplimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) n.º 910/2014 y tener debidamente en cuenta dicha presunción para conceder o confirmar la cualificación del servicio de confianza. No obstante, un prestador cualificado de servicios de confianza puede seguir basándose en otras prácticas para demostrar el cumplimiento de los requisitos del Reglamento (UE) n.º 910/2014.

(4) La Comisión evalúa periódicamente las nuevas tecnologías, prácticas, normas y especificaciones técnicas. De conformidad con el considerando 75 del Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión debe revisar y actualizar el presente Reglamento de Ejecución, en caso necesario, para mantenerlo en consonancia con la evolución mundial, las nuevas tecnologías, normas o especificaciones técnicas y seguir las mejores prácticas del mercado interior.

(5) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y, en su caso, la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) son aplicables a las actividades de tratamiento de datos personales en virtud del presente Reglamento.

(6) El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), emitió su dictamen el 6 de junio de 2025.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité establecido por el artículo 48 del Reglamento (UE) n.º 910/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: