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Preambulo Exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración

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El artículo 4.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, dispone que la lengua catalana, propia de las Illes Balears, tiene, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial. El apartado 3 de dicho artículo establece que las instituciones de las Illes Balears garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas; tomarán las medidas necesarias para asegurar su conocimiento, y crearán las condiciones que permitan llegar a la plena igualdad de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Illes Balears, modificada por la Ley 1/2016, de 3 de febrero, regula en su título I, concretamente en el artículo 6, el uso oficial del catalán como lengua propia del Gobierno autonómico. El artículo 9 de esta ley dispone que el Gobierno de las Illes Balears regulará, mediante disposiciones reglamentarias, el uso normal de la lengua catalana, oralmente o por escrito, en las actividades administrativas de los órganos de su competencia. El artículo 34.1 establece que el Gobierno autonómico asegurará el uso de la lengua catalana en todas las funciones y actividades de tipo administrativo que realicen las instituciones y los organismos dependientes. Asimismo, el apartado 3 del artículo 34 establece que las bases de convocatoria para proveer plazas en la Comunidad Autónoma y en las corporaciones locales incluirán una referencia expresa al conocimiento de la lengua catalana.

La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, derogó la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y volvió a dar a la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, su redacción anterior, en la que se exigía el conocimiento de la lengua catalana para el acceso a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la movilidad de sus funcionarios, además de añadir algunos artículos.

Este decreto tiene por objeto regular las previsiones contenidas en la Ley 3/2007, con la nueva redacción dada por la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, en lo referente a los procesos selectivos de acceso y de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El decreto contiene seis artículos, seis disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y una final. Los artículos se agrupan en tres capítulos: disposiciones generales, conocimientos que se exigirán para ingresar en la Administración de la Comunidad Autónoma y para ocupar puestos de trabajo correspondientes a los empleados públicos, y acreditación del conocimiento de la lengua catalana y prueba específica. El capítulo I regula el objeto, el ámbito de aplicación y los certificados válidos, equivalentes u homologados. El capítulo II establece cuáles son los certificados de conocimientos de lengua catalana que se exigirán al personal funcionario y laboral para su ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y ocupación de puestos de trabajo. Finalmente, el capítulo III regula cómo se debe acreditar el conocimiento de la lengua catalana y prevé la posibilidad de que, con carácter individualizado y para cubrir puestos de trabajo mediante ofertas genéricas a través del Servicio de Empleo de las Illes Balears, el conocimiento de la lengua catalana se acredite mediante una prueba específica. Las disposiciones adicionales regulan la posesión de niveles superiores a los exigidos, los requisitos para ocupar puestos de trabajo con requisito específico, los cursos de lengua catalana, las normas específicas para el personal del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la previsión de los requisitos referentes al conocimiento de la lengua catalana que se tendrán que exigir cuando se cree el grupo B de titulación y, para finalizar, las exenciones. Finalmente, se incluyen una disposición transitoria, que regula la normativa aplicable en los procesos selectivos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del decreto, una disposición derogatoria y una disposición final, que establece la entrada en vigor de este decreto.

Por todo lo anterior, previo informe de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una vez realizada y concluida la negociación previa con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de esta administración, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 24 de marzo de 2017,

DECRETO