Preambulo Se fijan para el ejercicio 2025 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón
Preambulo
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La falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025 ha determinado la prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución española, manteniendo, por tanto, su vigencia las normas de cotización previstas en el artículo 122.nueve de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, si bien con la necesaria adaptación a las modificaciones normativas que, con posterioridad a la publicación de dicha ley, han incidido en este ámbito.
En este sentido, conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, el contenido de los títulos IV y VIII y las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, así como sus disposiciones de desarrollo, mantendrán su vigencia en 2025, si bien con las modificaciones y excepciones previstas en el título III de dicho real decreto-ley, que en su artículo 66 actualiza el tope máximo de las bases de cotización y las bases mínimas de cotización en el sistema de la Seguridad Social.
Por todo ello, se mantiene la vigencia del artículo 122.nueve de la prorrogada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, el cual prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.
A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
La elaboración de esta orden se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. De igual forma, cumple con el principio de eficacia, en cuanto que se dicta para desarrollar las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado; es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos responsables puedan efectuar la cotización, determinando las cuantías de las bases de cotización, y garantiza el principio de seguridad jurídica, en cuanto que es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
En aplicación del principio de transparencia, en su proceso de tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y mediante la consulta directa a las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector.
Asimismo, es eficiente, ya que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen económico de la Seguridad Social atribuida por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución española, y en virtud de las facultades conferidas a la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por el artículo 122.nueve de la prorrogada Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
