Preambulo Fondo de mejora...ad pública

Preambulo Fondo de mejoras, funcionamiento de Comisiones Territoriales de Mejoras y mejoras forestales en montes catalogados de utilidad pública

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Destinar determinado porcentaje del importe de los aprovechamientos a la realización de actuaciones de mejora en el propio monte aprovechado, a modo de reinversión, ha sido clave en la historia forestal española desde hace casi ciento cincuenta años. Esta era una idea ya presente en la Ley de Montes de 1863, en el Reglamento de 1865 o en la Ley de Repoblación de 1877. El Decreto 2479/1966, de 10 de setiembre, sobre Mejoras forestales, estableció en el 15% el porcentaje de los ingresos que debía destinarse a mejoras, creó las Comisiones Provinciales de Montes, estableció la forma de administración del Fondo y reguló la participación de las entidades locales propietarias.

Por Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, se transfirieron a la Junta de Castilla y León diversas competencias en materia de conservación de la naturaleza. Entre ellas se encontraban las de administración y gestión de los montes propiedad de entidades públicas, distintas del Estado, declarados de utilidad pública, así como el desarrollo de la legislación básica sobre montes y aprovechamientos forestales. La primera regulación autonómica en la materia fue el Decreto 72/1985, de 18 de julio, sustituido luego por el Decreto 159/1988, de 21 de julio, por el que se regulan las mejoras en los montes de propiedad de Entidades Locales con fondos procedentes de sus aprovechamientos forestales, y el funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Montes. Este fue derogado a su vez y sustituido por el Decreto 67/1989, de 20 de abril, por el que se regulan las Mejoras en los Montes de propiedad de Entidades Locales con fondos procedentes de sus aprovechamientos y el funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Montes, que ha sido durante las últimas décadas la norma de referencia en la materia. Esta norma regula la composición y funciones de las entonces denominadas Comisiones Provinciales de Montes, así como la apertura y gestión de las cuentas abiertas para el manejo del denominado Fondo de Mejoras, y lo relativo a la confección de los Planes Anuales de Mejoras.

Por otra parte la Orden conjunta de 22 de febrero de 1990, de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, modificada parcialmente por la Orden HAC/1325/2011, de 30 de septiembre, determina las normas económicas, técnicas y facultativas que han de regir en los aprovechamientos forestales con participación económica de la Junta de Castilla y León así como la gestión, recaudación y contabilidad de los ingresos generados por dichos aprovechamientos.

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece en su artículo 38 que los titulares de montes catalogados de utilidad pública, en adelante montes catalogados, aplicarán a un fondo de mejoras, cuyo destino será la conservación y mejora de los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, una cuantía que fijarán las comunidades autónomas y que no será inferior al 15% del valor de sus aprovechamientos forestales o de los rendimientos obtenidos por ocupaciones u otras actividades desarrolladas en el monte.

Estas cuestiones resultan muy relevantes en la Comunidad de Castilla y León, que cuenta en la actualidad con 3.503 montes catalogados, pertenecientes a 2.036 entidades públicas y con una superficie superior a 1.800.000 hectáreas, el 37,8% de la superficie forestal total de Castilla y León. La Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, regula las cuestiones relacionadas con las mejoras forestales en el Capítulo III de su Título VI. En los artículos 107 y 108 establece la obligación de las entidades titulares de montes catalogados de destinar a mejoras una parte de los ingresos de rendimientos generados por el monte, así como la regulación básica del Fondo de Mejoras, al que deberán ingresarse los importes que la propia Ley consigna: con carácter general como mínimo el 15% fijado en la Ley 43/2003, de Montes, y el 30% en el caso de los ingresos derivados de los aprovechamientos extraordinarios consecuencia de eventos catastróficos, como incendios, plagas o vendavales. El artículo 110 establece que para la administración y gestión del Fondo de Mejoras se creará en cada provincia una Comisión Territorial de Mejoras, adscrita a la consejería competente en montes, que estará integrada paritariamente por representantes de la Administración de Castilla y León y de las entidades públicas titulares de montes catalogados y cuya composición, competencias y régimen de funcionamiento se deben determinar reglamentariamente. Tales Comisiones Territoriales vienen a sustituir a las anteriores Comisiones Provinciales de Montes, manteniendo sus mismas funciones pero adaptadas a los cambios legislativos. Otro tanto puede decirse del Fondo de Mejoras, para el que ya en la actualidad todas las Comisiones Provinciales tienen cuentas abiertas de acuerdo con las disposiciones vigentes hasta la fecha. El artículo 109 define el Plan Anual de Mejoras como un documento de carácter técnico-facultativo que constituye la relación de todas las actuaciones de mejora forestal que se financian con cargo al Fondo de Mejoras y que deben efectuarse en el plazo de un año, en el ámbito de cada provincia en los montes catalogados y establece el marco para su elaboración y aprobación. Finalmente el artículo 111 detalla algunas cuestiones sobre la ejecución, dirección e inspección de las mejoras.

Uno de los aprovechamientos que, según disponen tanto la Ley 43/2003, de Montes como la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, tiene el carácter de aprovechamiento forestal, es objeto de una regulación específica en la Comunidad en la Ley 4/1996, de 12 de julio, por la que se regula el ejercicio de la caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Esta Ley, en su artículo 20.bis, con finalidad de garantizar la adecuada gestión y mejora de las reservas regionales de caza, crea un Fondo de Gestión, administrado por la consejería con competencias en materia de caza, en el que se ingresarán el quince por ciento del importe de los aprovechamientos cinegéticos, y establece que cuando éstos correspondan a un monte de utilidad pública integrado en una reserva regional de caza, el ingreso de dicho porcentaje en el Fondo de Mejoras regulado en el artículo 108 de la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, dispensará del ingreso en el Fondo de Gestión de la reserva. El Decreto 32/2017, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV «de los Terrenos», de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, indica en su artículo 11 que dicho Fondo de Gestión se nutrirá, entre otras aportaciones, con las que se realicen al mismo desde el Fondo de Mejoras de los montes de utilidad pública cuyos terrenos estén integrados en reservas regionales de caza, acordadas conforme a su regulación específica.

Una adecuada ejecución de mejoras forestales con cargo al Fondo de Mejoras resulta capital para la adecuada conservación y gestión de los montes catalogados. De acuerdo con la citada Ley 3/2009, de 6 de abril, se entiende por mejoras forestales todos los trabajos e intervenciones que contribuyan a la conservación, restauración y puesta en valor del monte o su gestión. Este concepto puede referirse a obras, servicios, suministros u otros tipos de prestaciones. Se consideran incluidas, entre otras, las acciones de defensa de la propiedad, cartografía, inventario, planificación, instrumentos de ordenación forestal, señalización, repoblación forestal, selvicultura, pascicultura, mejora de hábitats, construcción y mantenimiento de infraestructuras para la gestión forestal o la ganadería extensiva, adecuación recreativa y uso público, defensa contra incendios o agentes nocivos, señalamiento y gestión de aprovechamientos, eliminación de residuos, comercialización y fomento de los productos del monte, manejo de fauna o flora, investigación o innovación forestal, cumplimiento de disposiciones legales sectoriales y en general cualquier acción que para un monte o para un conjunto de ellos contribuya a la consecución de los fines señalados por la legislación vigente en materia de montes. Por otra parte, una adecuada regulación de estas mejoras puede contribuir a alcanzar los objetivos estratégicos relacionados con la actividad forestal en Castilla y León, como los detallados en el Programa de Movilización de los Recursos Forestales de Castilla y León (2014-2022), aprobado por Acuerdo 23/2014, de 30 de enero, en el marco del Plan Forestal de Castilla y León, colaborando así en incrementar el valor de la producción sostenible y de la productividad de los montes y del sector de los productos forestales en la Comunidad. Ello también se relaciona con la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2014-2020 (RIS3), que considera la agroalimentación y los recursos naturales como catalizadores de la extensión de la innovación sobre el territorio, con los nuevos retos que el concepto de «Economía Circular» plantea, y con el Acuerdo del Diálogo Social de Castilla y León sobre «El sector forestal, oportunidad para la generación de actividad económica y el empleo en el medio rural: 2015-2022».

La aprobación de las dos leyes de montes antes mencionadas hace necesaria la redacción de un nuevo marco normativo sobre mejoras forestales, que se adapte a estas disposiciones y venga a sustituir al aportado por el Decreto 67/1989, hasta la fecha vigente. Este nuevo decreto resulta por tanto el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos que se han identificado en los párrafos precedentes, que evidencian también la justificación de esta iniciativa normativa en una razón de interés general. La enorme relevancia de los montes catalogados en esta Comunidad obliga a encontrar mecanismos actuales y adaptados para un aprovechamiento más eficiente y equilibrado de los recursos y su reinversión, y por ello los ingresos destinados a mejoras en estos montes han de ser considerados como una oportunidad, no solamente para la conservación, sino también para la mejora de su calidad, así como para fomentar el desarrollo económico y social local de los territorios afectados, generando empleos a nivel local, atrayendo e impulsando la actividad económica y contribuyendo a hacer frente a los desafíos demográficos en esas zonas.

El presente decreto se dicta en el ejercicio de la competencia que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1.8.º de la Constitución Española, tiene asumida la Comunidad de Castilla y León en materia de montes en su ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1.8.º del Estatuto de Autonomía y en la Ley 3/2009, de 6 de abril. La iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

Así, de acuerdo con la disposición final tercera de la Ley 3/2009, de 6 de abril, Habilitación normativa, se ha facultado a la Junta de Castilla y León para el desarrollo de las disposiciones de dicha ley, y se ha considerado conveniente la elaboración de un nuevo decreto, en lugar de la modificación del vigente, por entender que es más idóneo para afrontar los cambios introducidos en este ámbito.

El decreto se estructura en cuatro capítulos, con 19 artículos, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. La regulación que contiene es la imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias y se ha racionalizado, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

El decreto parte de la determinación, en el Capítulo I, Disposiciones Generales, del objeto y ámbito de aplicación del mismo, que no es otro que el conjunto de montes catalogados en la Comunidad.

El Capítulo II, Fondo de Mejoras, contiene la definición y características del Fondo así denominado, estableciéndose los principios esenciales para su correcta administración. Se detalla asimismo tanto el origen de los posibles ingresos que constituyen el Fondo como los procedimientos para hacer efectivas tales aportaciones y los posibles destinos de las mismas, en función de su naturaleza, detallándose en un artículo específico, por su singularidad, lo relativo a las denominadas mejoras de interés general. Se dispone la creación de las cuentas en que deben estar depositadas las cuantías que constituyen el Fondo, así como lo relacionado con su gestión y control.

El Capítulo III, Comisiones Territoriales de Mejoras, se centra en regular estos órganos colegiados, creándolos, uno en cada provincia, y estableciendo su composición, competencias y régimen de funcionamiento. La composición y el funcionamiento, los dos ámbitos más prolijamente desarrollados, intentan dar respuesta a la demanda de participación de las entidades titulares de los montes, de diferentes naturalezas, así como abarcar las diferentes problemáticas vinculadas a las áreas geográficas y manteniendo un número de representantes que favorezca la operatividad de las sesiones.

El Capítulo IV desarrolla los aspectos relativos a Planificación, ejecución y control de las Mejoras. En el ámbito de la planificación se define el Plan Anual de Mejoras, estableciendo sus contenidos mínimos y el procedimiento para su aprobación o modificación. Posteriormente se detallan los posibles marcos para la contratación de las mejoras contempladas en dicho Plan Anual de Mejoras, ya sean abordadas por la Administración de la Comunidad o por las entidades titulares de los montes. Finalmente, se regulan las especificidades relativas a la ejecución de tales mejoras, y en particular a la dirección, inspección y abono de las mismas.

El decreto incluye también cuatro disposiciones transitorias, que se refieren a los plazos de adecuación de las Comisiones, Fondos y cuentas ya existentes, al destino de parte de las aportaciones procedentes de los montes propiedad de la Comunidad en tanto no se cree el Fondo Forestal indicado por la Ley 3/2009, de 6 de abril, y a los procedimientos administrativos en tramitación. Una disposición derogatoria y dos finales, relativas a la habilitación normativa y a la entrada en vigor, completan esta regulación.

En la tramitación del procedimiento llevado a cabo para la elaboración del presente decreto se ha recabado informe del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León y se ha puesto en conocimiento de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos de la Junta de Castilla y León. Se han llevado a cabo los trámites de participación en gobierno abierto, audiencia a interesados, información pública y consulta a otras Consejerías y Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. A lo largo de todo el procedimiento se ha garantizado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas.

La adopción de este decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta disposición se establece la gestión y administración del Fondo de Mejoras de los montes catalogados, establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Mejoras, y regula la planificación, la ejecución y el control de las mejoras forestales en tales montes. En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, con una simplificación de los trámites administrativos. Asimismo, la norma incrementará la seguridad jurídica de los ciudadanos en este ámbito de actividad, y posibilitará que las autoridades administrativas puedan cumplir de forma más efectiva sus funciones. Finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, no solo porque no establecen cargas administrativas sino porque se establece un marco claro de actuación para todos los operadores.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de agosto de 2018

DISPONE