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Preambulo Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen

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La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social regula, en su artículo 39, la gestión colectiva de contrataciones en origen estableciendo que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá aprobar, de acuerdo con la situación nacional de empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de esa vía de gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellas personas trabajadoras extranjeras que no se hallen o residan en España. Igualmente, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrá establecer un número de visados de búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos e hijas o nietos o nietas de español de origen o a determinadas ocupaciones.

El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, derogó el anterior Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, introduciendo cambios significativos en la gestión colectiva de contrataciones en origen con el fin de dotar de una mayor agilidad los procesos y de garantizar más seguridad jurídica tanto a las personas trabajadoras extranjeros como a las empleadoras y empresas.

De esta forma, el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, vigente desde el 20 de mayo de 2025, incorpora los contenidos relativos a derechos y garantías de las personas trabajadoras que se preveían anualmente en la orden ministerial sobre gestión colectiva de contrataciones en origen, posibilitando así una mayor seguridad jurídica y mejorando la correcta trasposición de la Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros.

Concretamente, la gestión colectiva de contrataciones en origen se desarrolla en el título VI, mientras que en el título V se regulan las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada de forma individual. Este nuevo modelo de gestión colectiva de contrataciones en origen permite tramitar conjuntamente varias autorizaciones, de al menos 10 puestos de trabajo, siempre y cuando las personas extranjeras no se encuentren en España.

Estos procedimientos están destinados a la cobertura de aquellas vacantes en las que, en atención al resultado del análisis de la situación nacional de empleo, se requiere la contratación de personas trabajadoras extranjeras en origen. Esta contratación podrá realizarse para cubrir puestos de naturaleza estacional o de temporada, a través de migración circular. Como en el año anterior, la orden prevé también la posibilidad de gestión colectiva de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, a través de migración estable, esto es, a través de la tramitación colectiva de autorizaciones de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena inicial.

Estos dos modelos de contratación -estable y circular- podrán realizarse de forma genérica y nominativa, y admiten formas de tramitación ordinaria y unificada, según el número de empleadores o empleadoras involucrados. Al igual que para el año 2025, la orden para 2026 profundiza en la modalidad de contratación nominativa, con el objetivo de dar cabida, dentro del marco de las contrataciones fijo-discontinuas, a proyectos migratorios de naturaleza circular que hubiesen utilizado la figura de la residencia de duración determinada hasta su derogación efectiva el 27 de julio de 2023.

A través de esta nueva orden se da continuidad a las políticas destinadas a ejemplificar con medidas concretas los principios del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2018 mediante su Resolución 73/195, facilitando una migración regular, ordenada y segura. Se alinea, asimismo, con lo dispuesto en el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que entró en vigor el 20 de mayo de 2025, y que, junto con las indispensables políticas activas de empleo destinadas a las personas residentes en España desean hacer de la política migratoria un aliado en la sostenibilidad económica, y un necesario apoyo en la ejecución de los Planes de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, es decir, la previsión de mecanismos para la cobertura de las ofertas de empleo no cubiertas por el mercado de trabajo nacional, al mismo tiempo que se articulan vías de migración segura, ordenada y regular, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. En aplicación del principio de transparencia, se definen claramente los objetivos de la iniciativa normativa y, en cumplimiento del principio de eficiencia, la norma regula las cargas imprescindibles para el adecuado reconocimiento de los derechos que corresponden a la ciudadana o ciudadano. En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.

En su proceso de tramitación, se ha consultado a las Comunidades Autónomas y al Servicio Público de Empleo Estatal. Además, ha sido sometida a trámite de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En el procedimiento de elaboración esta orden ha sido informada por la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, así como por la Comisión Interministerial de Extranjería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115.2 del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.c) del Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería.

Con base en todo ello, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el artículo 115 del Reglamento de la misma ley, estima procedente aprobar la presente orden.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo: