Preambulo �nico Actualización del régimen regulador de la sucesión legal a favor de la Comunidad Foral
PREÁMBULO
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Actualmente, la sucesión legal a favor de la Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulada en las leyes 304 y 307 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, aprobada por la Ley 1/1973, de 1 de marzo, en el artículo 24 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, y en sus disposiciones reglamentarias, en concreto, el Decreto Foral 166/1988, de 1 de julio, por el que se establece el régimen administrativo aplicable a la sucesión legal a favor de la Comunidad Foral.
El artículo 48.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dispone que la modificación de la vigente Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra se llevará a cabo, en su caso, mediante ley foral. El artículo 45.6 de dicha ley orgánica establece que una ley foral regulará el patrimonio de Navarra y la administración, defensa y conservación del mismo. Su artículo 20.2 dispone que requerirán mayoría absoluta para su aprobación, en una votación final sobre el conjunto del proyecto, las leyes forales expresamente citadas en esa ley orgánica, circunstancia que concurre en ambas disposiciones objeto de modificación por la presente ley foral.
Esta ley foral trae causa de la reciente aprobación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que modifica diversos artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, con el fin de trasladar al ámbito administrativo el procedimiento, hasta ahora residenciado en instancias judiciales, para la declaración de la Administración como heredera abintestato, así como los preceptos del Código Civil que regulaban la liquidación y destino del caudal hereditario resultante de dichos procedimientos.
Asimismo, la Ley 15/2015, de 2 de julio, y el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, dan nueva redacción a la disposición final segunda de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, con el fin de incluir las modificaciones aprobadas en el sistema de reparto de competencias normativas previsto en el artículo 149.1 de la Constitución. En consecuencia, esta ley foral incorpora los preceptos de competencia exclusiva estatal en materia de legislación procesal e incluye preceptos que desarrollan las competencias autonómicas sobre legislación civil y foral y preceptos que ejercitan las competencias exclusivas que ostenta Navarra en virtud de su régimen foral.
De acuerdo con lo expuesto, esta ley foral actualiza el régimen regulador de la sucesión legal a favor de la Comunidad Foral de Navarra cuya declaración como heredera abintestato deja de ser un procedimiento sustanciado en vía judicial para convertirse en un procedimiento administrativo. En concordancia con preceptos de similar carácter que ya contiene la vigente Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, para otros supuestos y con el fin de otorgar respaldo normativo apropiado a su contenido, incluye una serie de disposiciones procedimentales que regulan, entre otras cosas, la competencia para su resolución, los requisitos y formas de su publicidad, las actuaciones instructoras a llevar a cabo, el plazo máximo para resolverlo y el contenido y efectos de dicha declaración administrativa hasta proceder a la liquidación de los bienes y derechos.
Respecto a la cantidad resultante de la liquidación del caudal relicto, se modifica el contenido de la Ley 304, de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, previendo que se destine a fines de interés social incrementando la dotación presupuestaria prevista en los Presupuestos Generales de Navarra. Esta modificación actualiza el vigente reparto, por mitades, entre instituciones de beneficencia, instrucción, acción social o profesionales de la Comunidad y municipales de Navarra, dada la amplitud cada vez mayor del ámbito de actuación de este tipo de instituciones, la movilidad y posible residencia de las personas causantes en distintas localidades a lo largo de su vida y la necesaria correspondencia que debe existir entre los medios técnicos y humanos destinados a estos procesos y el importe susceptible de reparto.
Además y con el fin de interrelacionar este cambio normativo con el contenido de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, que regula la asignación tributaria del 0,7 por ciento que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, se incluye un nuevo apartado 9 en el artículo 24 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, especificando que la cantidad resultante de la liquidación de estas herencias incrementará la partida presupuestaria que se dota con la suma de las cuotas íntegras de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan optado por esta finalidad en la asignación tributaria del impuesto.
En cuanto a los procedimientos judiciales de declaración de heredera abintestato de la Comunidad Foral de Navarra iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley foral, la disposición transitoria única establece que se regirán por la normativa aplicable a la fecha de su inicio. Respecto a las herencias pendientes de liquidación y distribución, con el fin de unificar su tratamiento, destino y reparto, dispone que se regirán por esta ley foral y sus disposiciones reglamentarias.
