Preambulo �nico Adecuación de los procedimientos administrativos que se tramitan en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda
Preambulo
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Los artículos 1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común señalan que esta Ley establece y regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, siendo aplicable a todas ellas; entendiéndose por Administraciones Públicas, entre otras, las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
La disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/1993, de 4 de agosto, establece que, reglamentariamente, en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se llevará a efecto la adecuación a la misma de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca.
El artículo 49.1.c de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye a Navarra competencia exclusiva sobre normas de procedimiento administrativo y, en su caso, económico-administrativo que se deriven de las especialidades del Derecho sustantivo o de la organización propios de Navarra y a la vista de las competencias estatales contempladas en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.
El presente Decreto Foral tiene por objeto la adecuación de los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de superar las dificultades que se plantearían en orden a la consecución de los objetivos que esta ley propugna respecto al régimen jurídico de los actos presuntos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 8 de septiembre de 1997, decreto:

